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Resolución 1577 de 2009 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
26/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1577 DE 2009

RESOLUCIÓN 1577 DE 2009

(Junio 26)

Por la cual se establecen políticas, procedimientos y el cronograma para definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá Distrito Capital (D.C.), para el año 2010 y se dictan otras disposiciones.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las facultades conferidas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto Distrital 330 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Que siendo la educación obligatoria entre los cinco ;(5) y quince (15) años edad los padres de familia deben cumplir con este deber constitucional

Que corresponde al Estado garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema escolar.

Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada periodo académico.

Que el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 1098 de 2006 establece que para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras la obligación de facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

Que la Sentencia de Tutela T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional establece un trato preferencial para la población en condición de desplazamiento forzado.

Que la Resolución 5360 de 2006 organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas.

Que al Distrito Capital de Bogotá en su condición de entidad territorial certificada le corresponde la organización del servicio público educativo en su jurisdicción.

Que corresponde a la Secretaria de Educación de Bogotá (SED) y a los colegios, establecer estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social.

Que la Sed avanzará en ampliar cobertura escolar en los grados Pre Jardín y Jardín, haciendo especial énfasis en los niños de grado Jardín.

Que dado que los alumnos de preescolar a séptimo de la SED no pagarán ningún costo por la matrícula escolar, no requerirán formalizar la renovación ya que ésta se efectuará de manera automática para el año 2010.

RESUELVE

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. PROCESO DE MATRÍCULA. Es el conjunto de acciones que permite el acceso y la permanencia en el registro del sistema educativo oficial de Bogotá D.C., a partir de la definición de la oferta educativa y la atención a la demanda.

Artículo 2. OBJETIVOS DEL PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula, busca:

a. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar, jóvenes y adultos que lo requieran.

b. Facilitar a los padres de familia o acudientes el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes al sistema educativo oficial.

c. Mejorar la cobertura neta de la matrícula oficial, ubicando a los niños en los primeros años en los grados correspondientes de acuerdo con su edad.

d. Optimizar el uso u ocupación de la capacidad instalada de los colegios oficiales.

Artículo 3. OFERTA POR NIVELES Y GRADOS. El servicio público de educación formal que ofrece el sistema educativo oficial de Bogotá D.C., comprende:

a. Educación preescolar: Pre-jardín, Jardín y Transición

b. Educación Básica Primaria: Grados 1º a 5º.

c. Educación Básica Secundaria: Grados 6º a 9º

d. Educación Media. Grados 10º y 11º

e. Ciclo Complementario Normal Superior: Grados 12, 13 y 14.

f. Educación Básica Primaria para Jóvenes y Adultos: Ciclos I y II

g. Educación Básica Secundaria para Jóvenes y Adultos: Ciclos III y IV

h. Educación Media para Jóvenes y Adultos: Ciclos V y VI

I. Ciclos especiales de aceleración de primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria.

j. Educación para la población con necesidades educativas especiales.

k. Articulación de la media con la educación superior.

l. Y otros que determine el gobierno nacional y la SED..

Artículo 4. ESTUDIANTES ANTIGUOS. Para efectos de esta Resolución, son los estudiantes que se encuentran matriculados en el sistema educativo oficial de la SED y culminan el año lectivo 2009 en los colegios oficiales, oficiales en concesión y privados en convenio con la SED. Igualmente los estudiantes provenientes de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Artículo 5. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS. Es el proceso mediante el cual se reasigna cupo a un estudiante antiguo para otro colegio del sistema educativo oficial, por convenio de continuidad o por solicitud de los padres de familia o acudientes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 7. ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL AÑO 2010. Son los niños, niñas, jóvenes y adultos que ingresan al sistema educativo oficial y que no se encuentran registrados con matrícula vigente en la SED.

Artículo 8. EDAD MÍNIMA DE INGRESO Y ASIGNACIÓN DE GRADO Y MATRÍCULA. Los niños deben estar matriculados en cada uno de los grados de acuerdo con su edad. En la educación oficial de Bogotá es obligatorio matricular a los estudiantes en los siguientes grados de acuerdo con la edad:

Para Prejardín:

3 años cumplidos a 31 de marzo de 2010

Para Jardín:

4 años cumplidos a 31 de marzo de 2010

Para Transición:

5 años cumplidos a 31 de marzo de 2010

Para Primero:

6 años cumplidos a 31 de marzo de 2010

Los colegios oficiales, oficiales en concesión y privados en convenio deberán establecer procesos para apoyar en los primeros meses del año escolar a los niños que no tengan antecedentes de escolaridad y estén matriculados en un grado superior a transición.

Parágrafo: Para los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta la modalidad de aula (especializada o inclusiva) de acuerdo a su condición.

Artículo 9. ATENCIÓN A LA DEMANDA. Es el proceso mediante el cual la SED asigna cupo a los estudiantes que lo solicitan, a partir de la oferta educativa en colegios oficiales, oficiales en concesión y privados en convenio. La asignación se realiza directamente en el sistema de matrícula. Si el sistema de matrícula esta inactivo y el colegio tiene cupos disponibles, deberá realizar la asignación y matrícula en el colegio y registrarla en el sistema una vez esté activo. La atención a los estudiantes se realiza teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a. Continuidad de estudiantes antiguos,

b, Traslado de estudiantes antiguos.

c. Ingreso de estudiantes nuevos inscritos.

d, Ingreso de estudiantes nuevos no inscritos.

Parágrafo 1. Para la asignación de grado en los programas de educación de adultos, extraedad, población desescolarizada y población víctima del conflicto, los estudiantes podrán solicitar al respectivo colegio la valoración de los conocimientos, experiencias y prácticas adquiridas, Se exceptúan los estudiantes a los que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución.

Parágrafo 2, Después del 14 de agosto, fecha de cierre de matrícula final de 2009, todas las dependencias del nivel central definirán e informarán al nivel local e institucional, los procedimientos que permitan asegurar el acceso, bienestar y permanencia de los niños niñas, jóvenes y adultos en el sector oficial, durante el período posterior del año, durante el cual el sistema de matrícula no esté activo para el año lectivo 2009.

Articulo 10. INSCRIPCIÓN EN LÍNEA: Es el proceso mediante el cual un estudiante nuevo diligencia una solicitud de cupo para los colegios oficiales y oficiales en concesión, a través de la página Web de la SED: www,sedbogota.edu.co, opción matricula.

Artículo 11. MATRICULA EN LÍNEA DE ESTUDIANTES NUEVOS: Es el proceso mediante el cual el padre de familia o acudiente acepta el cupo a través de la página Web de la SED, www.sedbogota.edu.co, opción matricula, Esta requiere su formalización en el colegio.

Artículo 12. REGISTRO ÚNICO Y FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS. Es el proceso mediante el cual los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos y los provenientes de la SOIS y del lCBF ratifican personalmente la matrícula a través de la entrega de documentos en el colegio, por una sola vez y durante el tiempo que permanezcan en el mismo. El registro culmina con la verificación en el sistema de matricula por parte del colegio.

TÍTULO II

OFERTA EDUCATIVA

Artículo 13. OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa corresponde al número total de cupos escolares identificados por niveles educativos, jornadas, grados y modalidad de atención, que la Secretaria de Educación del Distrito pone a disposición de la ciudadanía para atender la demanda de cupos escolares para cada año lectivo, en los colegios oficiales en concesión y privados en convenio. Las directrices las determina el Comité de Matrícula de la SED.

Artículo 14. ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA. La oferta educativa del Distrito Capital garantizará la continuidad de los estudiantes antiguos y el ingreso de estudiantes nuevos con los siguientes criterios:

a. Mantener o ampliar la ocupación de la capacidad instalada en los colegios oficiales a través de: (i) la aplicación de los parámetros de número de docentes y estudiantes por grupo establecidos en el Decreto 3020 de 2002; (ii) la optimización de la infraestructura física existente por ampliación y mejoramiento de las plantas físicas, (iii) la construcción de nuevas plantas físicas y (iv) el desarrollo de la estrategia pedagógica de rotación.

b. Ampliara la oferta educativa en el ciclo inicial con especial énfasis en los niños de cinco y cuatro años de edad, en colegios cercanos al lugar de residencia.

c. La oferta educativa en los colegios oficiales en concesión estará determinada por los compromisos contractuales entre la SED y los concesionarios. En los colegios privados en convenio estará determinada por los niños, niñas y jóvenes sin atender de acuerdo a los criterios de focalización y los resultados de la evaluación adelantada a los colegios inscritos en el Banco de Oferentes.

d. Los cupos disponibles en los colegios oficiales podrán modificarse únicamente a través del modulo de oferta educativa.

e. El Director de la Dirección Local de Educación (DEL, antes CADEL) y los rectores deberán definir los grupos para cada sede o colegio que se cree, integre o separe, en las fechas señaladas por esta Resolución.

f. La ampliación de oferta en colegios oficiales en concesión solo se puede hacer de conformidad con el contrato de concesión y previa aprobación del Comité de Matrícula.

Artículo 15. PARÁMETROS DE LA OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa en colegios oficiales y oficiales en concesión estará definida de acuerdo con los siguientes parámetros mínimos:

a. Para el nivel de educación preescolar: Prejardín y Jardín, veinte (20) estudiantes; Transición veinticinco (25) estudiantes.

b. Para el nivel de educación básica primaria: treinta y cinco (35) estudiantes.

c. Para los niveles de educación básica secundaria y media: cuarenta (40) estudiantes.

d. Para la educación formal de adultos, educación básica primaria en ciclos integrados (I Y II): treinta y cinco (35) estuantes.

e. Para la educación formal de adultos, educación básica secundaria en ciclos integrados (III y IV) y medía (V y VI): cuarenta (40) estudiantes.

f. Para aulas integradas de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticados,), cada estudiante equivaldrá a tres cupos, exceptuando los colegios oficiales en concesión.

g. Para aulas especiales (no integradas) de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down Autismo a Retardo Mental diagnosticados), quince (15) estudiantes por grupo,

h. Ciclos especiales de aceleración en primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria: veinticinco (25) estudiantes.

i. En los colegios con instalaciones adecuadas para educación preescolar el mínimo de alumnos por grupo podrá ser ampliado, si se dispone de un docente y personal de apoyo en el aula, situación que será validada por la DLE,

j. Exclusivamente en el casa de la población con discapacidad cognitiva(síndrome Down y otras condiciones que generen discapacidad intelectual, síndrome de Asperger y autismo), el porcentaje máximo de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al diez por ciento (10%;) del total de estudiantes matriculados de cada grupo,

k. Para el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con discapacidad motora, el porcentaje de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al 20% del total de estudiantes matriculados de cada grupo.

Artículo 16. AMPLIACIÓN DE LA OFERTA POR ROTACIÓN EDUCATIVA: En las nuevas sedes escolares y en las antiguas sedes remodeladas y ampliadas, se desarrollará la modalidad de rotación siguiendo los criterios que señale la SED.

TÍTULO III

ATENCIÓN A LA DEMANDA

CAPÍTULO I

CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

Artículo 17. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: La renovación de la matrícula para los estudiantes del sistema educativo oficial se realizará de la siguiente manera:

a. Renovación directa en el mismo colegio por parte de la SED.

b. Traslado de colegio por convenio de continuidad,

c. Traslado de colegio por solicitud expresa de los padres de familia o acudientes.

Artículo 18. SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO LECTIVO. Los rectores, coordinadores, docentes y administrativos de los colegios realizarán seguimiento permanente a sus estudiantes, con el fin de garantizar la retención escolar y mantendrán actualizado el sistema de información de matrícula. La SED coordinará esta labor y dará incentivos a los colegios que presenten la mayor retención escolar. Igualmente los colegios deberán entregar a la Oficina Asesora de Planeación un reporte de deserción trimestral con cortes al 28 de febrero, 31 de mayo y 31 de agosto de 2010.

Artículo 19. REPITENCIA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los colegios deberán garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos no promocionados.

Artículo 20. CESACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA: Los estudiantes mantendrán su condición de matriculados en el sistema de la SED y sólo procederá su retiro cuando:

a. Exista una solicitud escrita por parte de uno de los padres, acudiente o autoridad competente.

b. Los informes de auditoria y el seguimiento de matrícula que adelante la SED en los colegios oficiales, oficiales en concesión o privados en convenio evidencia que el estudiante no esta asistiendo.

CAPÍTULO II

TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS POR SOLICITUD EXPRESA DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 21. CAUSAS O RAZONES: Los padres de familia o acudientes podrán solicitar el traslado de colegio de sus hijos, solamente por las siguientes razones:

a. Caso Fortuito o fuerza mayor debidamente documentados.

b. Cambio de localidad de residencia.

c. Unificación de hermanos en un mismo colegio oficial.

Artículo 22. TIPO DE TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Las solicitudes de traslado se podrán realizar en las siguientes situaciones:

a. Entre colegios oficiales

b. Entre colegios privados en convenio

c. Entre colegios oficiales en concesión.

d. De un colegio oficial en concesión a un colegio oficial.

e. De un colegio oficial a un colegio oficial en concesión.

f. De un colegio privado en convenio a un colegio oficial u oficial en concesión

Articulo 23. SOLICITUDES DE TRASLADO: se podrán realizar los siguientes traslados:

a. Traslados inter-anuales los padres de familia o acudientes que programen el traslado de sus hijos al finalizar el año escolar 2009 deberán:

1. Diligenciar el formulario que se encuentra en la página de matrículas de la SED www.sedbogota.edu.co, opción matricula, opción "solicitud de traslado en línea",

2. Confirmar personalmente la solicitud de traslado para que el trámite sea válido:

i. Los estudiantes de colegios oficiales y oficiales en concesión, en el colegio donde se encuentran matriculados actualmente,

ii. Los estudiantes de colegios privados en convenio efectuarán la confirmación en la DLE de la localidad a la cual pertenece el colegio de origen,

iii. Las solicitudes no confirmadas en el colegio o la DLE no se tramitarán y serán anuladas,

3, Mediante la confirmación de la solicitud de traslado, los padres de familia o acudientes aceptan la reasignación del cupo que realice la SED.

b. Traslados por novedad: los padres de familia o acudientes podrán hacer su solicitud a la DLE durante el año 2010 a través de una comunicación escrita y adjuntando los soportes que lo justifican, en las fechas señaladas en esta Resolución:

1. Si el traslado es en la misma localidad, deberá solicitarlo en la DLE de esa localidad.

2. Si el traslado es entre localidades, deberá solicitarlo en la DLE de destino.

3. Las DLE responderán por escrito el resultado del trámite

c. Cambios de jornada y sede dentro de un mismo colegio oficial: los padres de familia o acudientes podrán hacer su solicitud únicamente a través de una comunicación escrita dirigida al rector del colegio,

Parágrafo: En ningún caso se podrán hacer mas de dos (2) traslados durante el año académico, excepto en los casos de fuerza mayor calificada.

Artículo 24. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE TRASLADOS. Las solicitudes de traslado contempladas en esta Resolución se efectuarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Asignación directa en los colegios del sector oficial solicitados de acuerdo con los cupos disponibles generados por el sistema de matrícula de la SED,

b, Finalizado el proceso anterior, la SED asignará un cupo disponible en un colegio cercano al lugar de residencia, para las solicitudes de traslado que así lo autorizaron,

c. La asignación de traslados se atenderá en el siguiente orden: Primero, los estudiantes que piden traslado por fuerza mayor calificada: Segundo, los estudiantes que cambiaron de localidad de residencia: Tercero, los estudiantes que solicitan traslado por unificación de hermanos en un mismo colegio oficial.

Una vez asignado el traslado por parte de la SED, los padres de familia o acudientes deberán hacerlo efectivo en las fechas señaladas por esta Resolución.

CAPÍTULO Ill

CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES PROVENIENTES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (SOIS) Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Artículo 25. CONTINUIDAD Y REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA. A los niños y niñas atendidos por la SDIS y el ICBF en Bogotá, se les garantizará la continuidad en el sistema educativo, Para tal fin, se procederá así,

a. La DLE recolecta y registra en el sistema la información de los estudiantes de la localidad, en coordinación con el Centro Operativo Local, el Centro Zonal respectivo, o quien haga sus veces.

b. Los padres de familia o acudientes revisan los resultados de asignación en la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matricula, la DLE, los colegios oficiales, o la línea 195, en las fechas señaladas por esta Resolución,

c. Si el padre, madre o acudiente acepta el cupo asignado, realiza la matrícula en línea en la página Web vww sedbogota.edu,co, opción matricula, la DLE o los colegios. El colegio hará el registro único y formalización de matricula una vez el padre, madre o acudiente entregue el registro civil en las fechas señaladas por esta Resolución, excepto los niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado, menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y población en situación de desplazamiento.

De no realizar la aceptación del cupo en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud Una vez aceptado el cupo el padre de familia o acudiente cuenta con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de aceptación del cupo para formalizar la matricula.

Artículo 26. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR. La SED asignará los cupos escolares preferiblemente en las opciones seleccionadas por los padres de familia o acudientes, dando prioridad a la unificación de hermanos, a quienes residan más cerca al colegio solicitado y el estudiante con menor edad. De no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en el colegio oficial con disponibilidad de cupos más cercano a su lugar de residencia de acuerdo con la dirección suministrada.

Parágrafo 1. Las prioridades de asignación se aplicarán de conformidad con lo señalado en el presente artículo, sin perjuicio de la atención que deba garantizarse a la población desplazada.

Parágrafo 2. La asignación de cupos en colegios privados en convenio se realizará una vez se finalice la asignación por opciones descrita en el presente articulo. Esta asignación se realizará de manera simultánea con las otras estrategias de ampliación de cobertura de la SED, teniendo en cuenta la demanda sin atender en cada localidad y la oferta reportada por el Banco de Oferentes, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos por la SED. El cumplimiento de lo anterior no constituye obligación alguna para la SED de asignar los cupos ofrecidos por los colegios privados en convenio a la determinada por el Banco de Oferentes.

Parágrafo 3. Tendrán prioridad los niños, niñas y jóvenes en condición de discapacidad cognitiva leve (retardo mental, autismo, síndrome de Down y parálisis cerebral funcional), que están debidamente acreditados con soportes médicos recientes de entidad y profesional competente de su respectivo régimen de salud IEPS, EPS Subsidiada o SISBEN). Los niños, niñas y jóvenes con deficiencias cognitivas moderadas, severas, profundas y graves, serán remitidos a la Secretaria Distrital de Salud y a la Secretaria Distrital de Integración Social.

CAPÍTULO IV

ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS

Articulo 27. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS. La SED atenderá las solicitudes de ingreso de estudiantes nuevos, para lo cual los interesados deben;

a. Realizar la inscripción, diligenciando el formulario que se encuentra en la página de matrículas de la SED www.sedbogota.edu.co. opción matrícula, opción '"inscripción en línea".

b. Revisar los resultados de asignación en la página Web www.sedbogota.edu.co, la OLE, los colegios oficiales, a la línea 195, en las fechas señaladas por esta Resolución.

c. Si el padre, madre o acudiente acepta el cupo asignado, realiza la matricula en línea en la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matricula, la DLE o los colegios. El colegio hará el registro único y formalización de matrícula una vez el padre, madre o acudiente entregue el registro civil, el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos de acuerdo con la Resolución de tarifas y los documentos que acrediten su escolaridad, excepto los niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado, menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y población en situación de desplazamiento, en las fechas señaladas por esta Resolución. Para la población con Necesidades Educativas Especiales, es importante que en el momento de legalización de la matricula, se entregue loas soportes médicos recientes de entidad y profesional competente, que refiera su proceso de atención en salud.

De no realizar la aceptación del cupo en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud, Una vez aceptado el cupo el padre de familia o acudiente cuenta con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de aceptación del cupo para formalizar la matricula.

Artículo 28. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS. La SED asignará los cupos escolares para estudiantes nuevos de acuerdo con lo indicado en el artículo 26 de la presente Resolución.

Artículo 29. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ESTUDIANTES NUEVOS NO INSCRITOS: Los estudiantes nuevos que no realizaron la inscripción en línea podrán solicitar cupo escolar en las fechas señaladas por esta Resolución para estudiantes no inscritos, para lo cual los interesados deben:

a. Conocer en las DLE la disponibilidad de cupos de los colegios oficiales u oficiales en concesión para el grado requerido,

b. Solicitar en los puntos señalados por la SED la asignación del cupo disponible y la matricula en línea,

c. Realizar el registro único y formalización de matricula en el colegio asignado, haciendo entrega del registro civil, el comprobante de pago de los costos complementarios y académicos de acuerdo con la Resolución de tarifas y los documentos que acrediten su escolaridad excepto los niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado, menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y población en situación de desplazamiento.

d. Los estudiantes no inscritos no podrán ser asignados en colegios en convenio, excepto por fuerza mayor calificada o discapacidad.

e. Para Necesidades Educativas Especiales, solicitud escrita a la Dirección de Cobertura, con soportes médicos recientes de entidad y profesional competente, que refiera su condición y proceso de atención en salud.

De no realizar el registro único de matricula en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

Artículo 30. SOLICITUD DE CUPO NO VALIDA: La solicitud de cupo que se haya tramitado con información falsa o con múltiple inscripción, no será válida, y en caso de haberse realizado una asignación de cupo no producirá efecto alguno y se anulará.

Parágrafo: Para Necesidades Educativas Especiales se anulará la solicitud si los soportes médicos vienen adulterados (fechas, condiciones, profesionales no competentes y firmas)

TÍTULO IV

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA

Artículo 31. FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA, Para el desarrollo del proceso de matricula, los colegios, las DLE y el nivel central, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada fase:

FASE

Fecha de inicio

Fecha final

PRELIMINARES

Logística, difusión y capacitación

26/06/2009

31/07/2009

Eliminación y creación de usuarios de acceso al sistema de matrícula

08/06/2009

11/06/2009

ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA

Fase de programación

Levantamiento de información básica (análisis oferta, demanda, déficit por localidad y uso de la capacidad instalada)

28/05/2009

05/07/2009

Entrega de información sobre plan de entrega de nuevos colegios, remodelación, ampliación y reposición de plantas físicas.

23/06/2009

Entrega de información sobre nuevos cupos generados por estrategias alternas y temporales (aulas prefabricadas y sedes en arriendo)

08/06/2009

12/07/2009

Estructuración de la oferta educativa del Distrito, por localidad, Upz, colegio, sede, jornada, grado y grupo

28/05/2009

03/07/2009

Fase de registro de la información

Registro de la oferta educativa por colegio, sede, jornada, grado y grupo, en el sistema

06/07/2009

17/07/2009

Identificación de requerimientos de cupos para convenios de continuidad y cambios de jornada

13/07/2009

17/07/2009

Identificación de requerimientos de cupos para convenios de continuidad y cambios de jornada

13/07/2009

17/07/2009

Fase de revisión y validación

Consolidación, validación y análisis de la oferta de colegios oficiales, oficiales en concesión y convenio

21/07/2009

29/07/2009

Ajuste a la oferta educativa

30/07/2009

06/08/2009

Reporte de oferta educativa al MEN

10/08/2009

Ajustes a la oferta educativa

11/08/2009

21/08/2009

Cierre de oferta educativa definitiva

21/08/2009

ATENCIÓN A LA DEMANDA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

Continuidad de Estudiantes Antiguos

Registro promoción Ciclos 5 y 6

30/06/2009

03/07/2009

Auditoria y actualización de matrícula final 2009

13/07/2009

31/07/2009

Identificación de estudiantes para cambio de jornada y convenios de continuidad

13/07/2009

31/07/2009

Cierre Matrícula Final 2009 en el sistema de matrícula

14/08/2009

Registro de convenios de continuidad y cambios de jornada

18/08/2009

21/08/2009

Prematricula (reserva de cupo para estudiantes antiguos en el sistema de matrículas)

24/08/2009

25/08/2009

Los colegios confirmarán la continuidad de los estudiantes

24/08/2009

04/09/2009

Seguimiento a estudiantes que no confirmaron la continuidad

07/09/2009

29/01/2010

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron la continuidad

Desde el 26/10/2009

Registro de no promocionados (repitencia)

01/12/2009

10/12/2009

Confirmación de la renovación de la matrícula

26/10/2009

30/11/2009

Novedades estudiantes antiguos

26/10/2009

12/02/2010

Asignación de estudiantes a grupos

09/11/2009

12/02/2009

Traslado Inter-anual

Diligenciamiento de solicitudes

26/08/2009

03/09/2009

Confirmación de solicitudes en las DEL o colegios

26/08/2009

04/09/2009

Validación y asignación de traslados

10/09/2009

16/09/2009

Publicación de resultados

18/09/2009

 

Registro único de matrícula para los estudiantes traslados

26/10/2009

30/11/2009

Continuidad de estudiantes SDIS- ICBF

Recolección de información de estudiantes en las DEL

25/06/2009

24/07/2009

Registro de estudiantes SDIS- ICBF en el sistema de matrícula

03/08/2009

21/08/2009

Validación y asignación de cupos

21/09/2009

24/09/2009

Publicación de resultados

02/10/2009

 

Asistencia personalizada en las DEL

05/10/2009

08/10/2009

Matrícula en línea

05/10/2009

09/10/2009

Liberación de cupos no aceptados en línea

Desde el 13/10/2009

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

06/10/2009

19/10/2009

Liberación de cupos de estudiantes sin formación de matrícula en el colegio

20/10/2009

ATENCIÓN A LA DEMANDA DE ESTUDIANTES NUEVOS

Atención de estudiantes nuevos inscritos

 

Fecha inicio

Fecha final

Inscripción de estudiantes nuevos

01/09/2009

17/09/2009

Validación y asignación de cupos

Fase 1

05/09/2009

01/10/2009

Fase 2

13/10/2009

19/10/2009

Fase final en las DEL

28/10/2009

23/11/2009

Publicación de resultados

Fase 1

02/10/2009

Fase 2

20/10/2009

Fase final

Desde el 03/11/2009

Asistencia personalizada en las DEL

Fase 1

05/10/2009

08/10/2009

Fase 2

21/10/2009

26/10/2009

Fase final

Desde el 11/11/2009

Matrícula en línea

Fase 1

05/10/2009

09/10/2009

Fase 2

21/10/2009

27/10/2009

Fase final

Desde el 04/11/2009

Liberación de cupos no aceptados en línea

Fase 1

Desde el 13/10/2009

Fase 2

28/10/2009

Fase final

Desde el 11/11/2009

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

Fase 1

05/10/2009

19/10/2009

Fase 2

21/10/2009

04/11/2009

Fase final

Desde el 04/11/2009

Liberación de cupos de estudiantes sin formalización de matrícula en el colegio

Fase 1

20/10/2009

Fase 2

05/11/2009

Fase final

Desde el 12/11/2009

Asignación de cupos para estudiantes no inscritos 1º fase

Asignación de cupos y matrícula en línea

30/11/2009

18/12/2009

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

30/11/2009

18/12/2009

Liberación de cupos

Desde el 09/12/2009

Asignación de cupos para estudiantes no inscritos – 2º fase

Asignación de cupos y matrícula en línea

14/01/2010

11/02/2010

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

14/01/2010

12/02/2010

Liberación de cupos

Desde el 22/01/2010

Auditorias y/o Autoauditorias, Actualización y cierre

Reunión con padres de familia

05/02/2010

Primera auditoria y/o auditoria inicial 2010

01/02/2010

11/02/2010

Verificación y actualización Sistema de Matrícula

24/11/2009

12/02/2010

Cierre Matrícula Inicial Oficial 2010

Según Resolución del MEN

Segunda auditoria y actualización de matrícula 2010

13/04/2010

22/05/2010

Parágrafo. Durante la fase de inscripción en línea, el horario en los puntos de atención personalizada autorizados por la SED, será de lunes a sábado de 8:00 a.m. 5:00 p.m.

Artículo 32. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de junio de 2009

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación de Bogotá