Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3 de 2009 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
05/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4259 de agosto 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2009

(Agosto 5)

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2009, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD - y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD -

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo décimo séptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:

Rangos

Asignación Básica Mensual 2008($)

Porcentaje de Incremento

Desde

Hasta

1

3.229.850

8.07 %

3.229.851

3.975.200

7.77 %

3.975.201

En adelante

7.67 %

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 732 de 2009, señalados a continuación:

Nivel Jerárquico

Límite Máximo Salarial Mensual

Directivo

8.834.516

Asesor

7.061.706

Profesional

4.933.167

Técnico

1.828.755

Asistencial

1.810.608"

Que mediante oficio DIR- 2005 del 4 de agosto de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia presentada por el IDRD, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular del 28 de julio de 2009.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal y como consta en certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 11 responsable del Área de Presupuesto del Instituto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION. Fijar a partir del 1º de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION BASICA 2008

% INCREMENTO 2009

ASIGNACION BASICA 2009

NIVEL DIRECTIVO

1 (UNO)

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

050

04

5.272.418

7.67%

$5.676.813

1 (UNO)

SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

054

03

4.217.373

7.67%

$4.540.846

1 (UNO)

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

068

02

4.107.129

7.67%

$4.422.146

3 TRES)

SUBDIRECTOR TECNICO

068

02

4.107.129

7.67%

$4.422.146

2 (DOS)

JEFE DE OFICINA

006

01

3.300.934

7.77%

$3.557.417

NIVEL ASESOR

1 (UNO)

ASESOR

105

04

3.463.552

7.77%

$3.732.670

3 (TRES)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

3.300.934

7.77%

$3.557.417

1 (UNO)

ASESOR

105

02

2.887.298

8.07%

$3.120.303

7 (SIETE)

ASESOR

105

01

2.555.153

8.07%

$2.761.354

NIVEL PROFESIONAL

9 (NUEVE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

11

3.465.862

7.77%

$3.735.160

5 (CINCO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

10

2.960.168

8.07%

$3.199.054

10 (DIEZ)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

09

2.927.967

8.07%

$3.164.254

1 (UNO)

ALMACENISTA GENERAL

215

08

2.873.253

8.07%

$3.105.125

1 (UNO)

TESORERO GENERAL

201

08

2.873.253

8.07%

$3.105.125

18 (DIECIOCHO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

07

2.694.760

8.07%

$2.912.228

30 (TREINTA)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

2.471.614

8.07%

$2.671.074

5 (CINCO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

2.376.722

8.07%

$2.568.524

3 (TRES)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

04

2.071.389

8.07%

$2.238.551

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION BASICA 2008

% INCREMENTO 2009

ASIGNACION BASICA 2009

5 (CINCO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

1.981.008

8.07%

$2.140.876

14 (CATORCE)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

1.953.060

8.07%

$2.110.672

1 (UNO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

1.938.871

8.07%

$2.095.338

NIVEL TECNICO

7 (SIETE)

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

1.720.675

6.2812%

$1.828.755

2 (DOS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

1.698.481

7.6111%

$1.827.755

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

08

1.579.282

8.07%

$1.706.731

36 (TREINTA Y SEIS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

07

1.472.116

8.07%

$1.590.916

3 (TRES)

TÉCNICO OPERATIVO

314

06

1.428.342

8.07%

$1.543.610

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

05

1.380.883

8.07%

$1.492.321

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

1.366.405

8.07%

$1.476.674

2 (DOS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

03

1.255.878

8.07%

$1.357.228

5 (CINCO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

02

1.206.539

8.07%

$1.303.907

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

01

1.187.817

8.07%

$1.283.674

NIVEL ASISTENCIAL

2 (DOS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

1.139.429

8.07%

$1.231.381

23 (VEINTITRES)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

974.946

8.07%

$1.053.625

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

959.786

8.07%

$1.037.241

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

827.484

8.07%

$894.262

6 (SEIS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

802.677

8.07%

$867.454

10 (DIEZ)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

01

714.349

8.07%

$771.997

1 (UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

11

1.317.412

8.07%

$1.423.728

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION BASICA 2008

% INCREMENTO 2009

ASIGNACION BASICA 2009

5 (CINCO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

10

1.190.324

8.07%

$1.286.384

15 (QUINCE)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

08

1.025.154

8.07%

$1.107.884

4 (CUATRO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

04

880.809

8.07%

$951.891

7 (SIETE)

CONDUCTOR

480

07

1.009.186

8.07%

$1.090.628

256 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS )

NUMERO TOTAL DE CARGOS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento de la asignación básica para el año 2009 de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad al rango que se señala a continuación:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGO ASIGNACION BASICA

($)

DESDE

HASTA

8,07%

1

3.229.850

ARTÍCULO TERCERO.- A los servidores públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidenta

CLAUDIA MICHELSEN NIÑO

Secretaria

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4259 de agosto 10 de 2009.