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RESOLUCIÓN 003 DE 2009 (Agosto 5) "Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2009, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD - y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD - En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo décimo séptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que la Circular, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:
Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 732 de 2009, señalados a continuación:
Que mediante oficio DIR- 2005 del 4 de agosto de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia presentada por el IDRD, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular del 28 de julio de 2009. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal y como consta en certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 11 responsable del Área de Presupuesto del Instituto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION. Fijar a partir del 1º de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento de la asignación básica para el año 2009 de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad al rango que se señala a continuación:
ARTÍCULO TERCERO.- A los servidores públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). CATALINA RAMÍREZ VALLEJO Presidenta CLAUDIA MICHELSEN NIÑO Secretaria NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4259 de agosto 10 de 2009. |
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