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Resolución 102 de 2009 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
03/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4261 de agosto 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 102 DE 2009

(Julio 3)

"Por la cual se actualizan las tarifas fijadas, para los bienes y servicios que presta el Jardín Botánico José Celestino Mutis y se dictan otras disposiciones".

EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 09 de 1998, Decreto 040 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 010 del 06 de noviembre de 1998 la Junta Directiva de la entidad otorgó la facultad al Director para fijar mediante resolución los precios de venta de bienes y servicios entre otros.

Que el artículo 7o del Decreto 040 de 1993 establece como función a cargo del Director del Jardín Botánico la de dictar los actos y realizar las operaciones que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad.

Que a través de las Resoluciones 094 de 2004, 053 de 2007 y 0198 de 2008 se establecieron las tarifas para los productos, bienes y servicios que oferta el Jardín Botánico, las cuales no han sido objeto de actualización alguna.

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a propender por un eficiente y efectivo recaudo de los recursos propios de la entidad, atendiendo las necesidades de la institución, así como los costos que deben ser asumidos para garantizar la oferta de bienes, servicios y espacios, dirigidos a la comunidad en general, siendo pertinente actualizar las tarifas fijadas, salvo las de ingreso de visitantes, tomando como base para el incremento el índice de precios al consumidor calculado para cada vigencia, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Que mediante comunicación SEC -168 - 2009 el Subdirector Educativo y Cultural solicita se estudie la posibilidad de conceder descuentos a los hijos e hijas de funcionarios y funcionarías en el Programa de vacaciones científicas, teniendo en cuenta las peticiones elevadas para tal fin, proponiendo un descuento del 30% a quienes cancelen mínimo media temporada, en aras de coadyuvar al mejoramiento del clima organizacional y al bienestar de la familia Jardín Botánico

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Actualizar anualmente las tarifas fijadas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis para la venta de bienes y servicios, alquiler de espacios y ayudas audiovisuales establecidas mediante las Resoluciones 094 de 2004, 053 de 2007 y 0198 de 2008 o las que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo con el índice de precios al consumidor calculado para cada vigencia, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, salvo la tarifa de ingreso de visitantes.

PARÁGRAFO PRIMERO. La cifra resultante del incremento aplicado se aproximará al múltiplo de cinco mil más cercano por exceso o por defecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Corresponderá al Área Corporativa a través de la tesorería remitir a todas las dependencias dentro de los primeros quince (15) días de cada año, el valor de las tarifas que correspondan a la respectiva vigencia, como resultado del cálculo realizado con fundamento en lo dispuesto en el presente artículo, salvo para el año 2009, el cual deberá remitirse dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conceder descuento del 30% a los funcionarios y contratistas del Jardín Botánico para la inscripción de sus hijos e hijas al programa de vacaciones científicas el cual será aplicable únicamente para quienes deseen realizar inscripciones a partir de media temporada.

PARÁGRAFO. Para poder acceder a este descuento el interesado deberá presentar ante la taquilla de la entidad, el carnet vigente que lo acredite como funcionario o contratista de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir del 01 de septiembre de 2009, salvo para lo contemplado en el artículo segundo del presente acto, el cual será de aplicación inmediata.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, continuando vigentes en lo pertinente las Resoluciones 094 de 2004, 053 de 2007 y 0198 de 2008.

Dada en Bogotá el 3 de julio de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERMAN MARTINEZ GOMEZ

Director

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4261 de agosto 18 de 2009.