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ACUERDO 006 DE 2009 (Agosto 11) Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2009, para los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis. LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5o del Decreto 040 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos Que luego de que la Comisión Negociadora entre la Administración Distrtital y las Organizaciones Sindicales, según acta de acuerdo del 24 de julio de 2009, concertaran el incremento salarial, el Gobierno Distrtital mediante Decreto No. 312 del 27 de julio de 2009, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del sector central del Distrito Capital, para la vigencia 2009. Que las directrices impartidas en Circular del 28 de julio de 2009 del Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil ( E ), señalan que el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que la Circular antes mencionada además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptar los siguientes porcentajes de incremento salarial, conforme lo establecido para las entidades de la Administración Central:
Que el incremento salarial para los empleados públicos se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 732 del 6 de marzo de 2009.
Que mediante oficio DIR2004 de fecha 4 de agosto de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular de 2009. Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Profesional de presupuesto de la planta de personal de la Entidad. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuéstales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Jardín Botánico José Celestino Mutis. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1 de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de los empleos públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, así:
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los servidores públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional.PARÁGRAFO. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio, cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones, o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO.- La Bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para el año 2009, se pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Nacional 708 del 6 de marzo de 2009. ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil nueve (2009). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Presidente Junta Directiva EDNA PATRICIA RANGEL BARRAGAN Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4261 de agosto 18 de 2009. |
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