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ACUERDO LOCAL 013 DE 2009 (Junio 13) "Por medio del cual se institucionaliza el proceso de presentación de informes de gestión de la Junta Administradora Local a la comunidad de San Cristóbal". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el decreto ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política de Colombia definió tanto en su preámbulo como en los fines del Estado la prevalencia de la democracia como forma política de relaciones sociales y culturales acorde con la historia y la vida económica de la nación. 2. Que la democracia Colombiana se fundamenta en la libertad, la igualdad y la participación ciudadana, sin estos, se diluye el sentido de soberanía e identidad nacional. 3. Que son los ciudadanos y ciudadanas quienes deben manifestar el interés por los asuntos públicos en especial los que afectan su vida y por tanto pueden recibir y solicitar la información sobre los mismos. 4. Que el decreto ley 1421 de 1993, afirma en el título V, la "descentralización territorial" explicitando en su capítulo I lo relacionado con las localidades, en el capítulo II la definición de las Juntas Administradoras, y de esta, la conceptualización sobre los ediles. 5. Que en el artículo 69 del mencionado decreto se plantean cuales son las atribuciones de los ediles y edilesas, las cuales se enumeran de la UNO hasta la numero CATORCE. 6. Que dentro de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales se promoverá la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. 7. Que el artículo 79 del mismo decreto ley, institucionaliza las Audiencias Públicas como el espacio en que la Junta Administradora Local, oirá y será oída por la comunidad en general. 8. Que el artículo 75 del decreto ley 1421 de 1993 determina que los actos de las Juntas Administradoras Locales se denominarán acuerdos y a su vez el artículo 76, faculta a los ediles para presentar proyectos de acuerdo. ACUERDA: ARTICULO UNO. OBJETO. Institucionalizar el proceso participativo de presentación de informes de gestión de la Junta Administradora Local de San Cristóbal hacia la comunidad local, como propósito de consolidación de la democracia local en el marco de la construcción social de ciudad. ARTICULO DOS. DEFINICION DEL PROCESO PARTICIPATIVO DE PRESENTACION DE INFORMES DE GESTION: El proceso participativo de presentación de informes de gestión de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, está vinculado con la responsabilidad en el ejercicio del mandato político otorgado por los ciudadanos y ciudadanas a sus ediles y edilesas y que como sus representantes en los asuntos públicos, deben rendir informes sobre lo realizado a sus representados. ARTICULO TRES. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE PRESENTACION DE INFORME DE GESTION: Todos los informes de gestión que se presenten a la comunidad local de San Cristóbal por la Junta Administradora Local se rigen por los siguientes principios: 1. Objetividad. Toda la información presentada debe relacionar los numerales del artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993 con los resultados efectivos obtenidos en las tareas organizadas desde las comisiones permanentes de la corporación, establecidas según el reglamento interno. 2. Veracidad. Es necesario demostrar con instrumentos apropiados, tanto tecnológicos como documentales que lo expuesto en los informes corresponde a la realidad y que es evidente su comprensión. 3. Intencionalidad Política. Los informes de gestión no se eximen del vínculo de los representantes con los propósitos propios de sus partidos políticos y/o movimientos de ciudadanos que integran la corporación. ARTICULO CUATRO. OBJETIVOS DEL PROCESO DE PRESENTACION DE INFORMES DE GESTION. Los principales objetivos de la presentación de informes de gestión son: 1. Fortalecer el sentido de lo público 2. Recuperar la legitimidad para las instituciones del Estado 3. Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública 4. Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos. 5. Constituir un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía. 6. Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que respondan a las necesidades y demandas de la comunidad. ARTICULO CINCO. AUDIENCIA PÚBLICA. Se establece a la Audiencia Pública como el escenario principal utilizado por esta corporación edilicia, para el proceso de presentación de informes de gestión, tal como se establece en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 79. Parágrafo 1. La audiencia pública es un mecanismo deliberante más no decisorio por lo tanto las conclusiones de la misma no tienen fuerza vinculante para las entidades y organismos de la administración pública. Parágrafo 2. La audiencia pública será organizada por la Junta Directiva de la Corporación y los presidentes de las respectivas comisiones, y será convocada mediante resolución motivada por la Presidencia de la Junta Administradora Local. ARTICULO SEIS. REALIZACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. La audiencia pública de presentación de Informes de Gestión de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, se realizará anualmente, en la última semana del mes de febrero de cada año, coincidiendo con la elección de la Junta Directiva de la Corporación y las directivas de las comisiones reglamentarias. Parágrafo único. La audiencia pública no tendrá el nivel de sesión ordinaria ni extraordinaria, por tanto obra como tal. ARTICULO SIETE. ORGANIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. Los siguientes son los pasos que deben surtirse para la realización de la audiencia pública de que tratan los artículos previos. 1. Convocatoria amplia. Adicional a los canales directos (cartas de invitación) que disponga la Junta Administradora Local, se convocará a la ciudadanía por medios masivos: prensa, radio, televisión, Internet y periódico local, mencionando el objeto, el sitio, la fecha y la hora de la audiencia. 2. Tiempo para divulgar la convocatoria. Deberá transcurrir por lo menos 15 días, entre la convocatoria y la fecha de la audiencia. 3. Invitaciones especiales a organizaciones sociales y comunitarias. Para la audiencia pública se realizarán invitaciones a juntas de acción comunal, grupos de veedurías, consejos locales, organizaciones de vecinos, organizaciones sociales, ONGs, instituciones educativas y a las demás instancias de organización y participación ciudadana de la localidad. 4. Informe de Gestión. Con diez días de anticipación a la audiencia, el presidente de la corporación presentará el borrador del informe que será sometido a discusión y aprobación de los ediles y edilesas, este informe describirá: a. Descripción de cada uno de los numerales del artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993. b. Proyectos de acuerdo presentados c. Ponencias presentadas sobre temáticas establecidas en el artículo 69 del decreto 1491 de 1993. d. Debates propuestos tanto en comisión como en plenaria e. Convocatoria e invitaciones propuestas y concretadas f. Relación e informe sucinto de delegaciones en el periodo 5. Informe documental a la comunidad. Este documento estará en la Secretaria de la Junta Administradora Local, a disposición de la comunidad, una vez que se haya aprobado por la Corporación como se contempla en el numeral anterior. De la misma manera se difundirá por medios de comunicación que estén vinculados con las actividades de la Administración Local y en la página web de la Alcaldía Local. Parágrafo. El informe de gestión del que trata el numeral 4 de este artículo debe, una vez cumplido el propósito de socialización y discusión, ser sometido a su aprobación por parte de los ediles. Se establece que será la mayoría simple de los votos, suficientes para que se apruebe el respectivo informe de gestión. Sin embargo corresponde al presidente de la corporación informar a la comunidad las razones expuestas por los ediles y edilesas que no aprueben el informe. ARTICULO OCHO. LUGAR DE REALIZACION Y DURACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. El sitio elegido para la audiencia pública deberá ser cómodo para que los asistentes puedan estar debidamente sentados, con buena visibilidad y con el sonido adecuado. La duración de la audiencia pública será de máximo cuatro (4) horas. ARTICULO NUEVE. PREGUNTAS ANTICIPADAS. La Secretaria de la Junta Administradora Local recibirá preguntas de la ciudadanía anticipadamente, máximo hasta tres (3) días antes de la realización de la Audiencia. Estas deberán ser dirigidas al Presidente de la Corporación y este las tramitará y resolverá, como complemento al respectivo informe en la audiencia pública. ARTICULO DIEZ. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. En cuanto a la realización de la audiencia pública para el desarrollo del proceso de presentación de informes de gestión de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, se tendrá en cuenta los siguientes pasos: 1. Registro detallado de la asistencia 2. Reglas de convivencia para el normal desarrollo de la audiencia 3. Agenda de la audiencia pública: Informe y tiempos 4. Tiempos de las intervenciones de actores diferentes a los ediles 5. Asistencia y modo de participación de comentaristas calificados sobre aspectos netamente relacionados con el modelo de audiencia pública desarrollado 6. Modo en que el público en general presentará preguntas y/o desarrollará comentarios, exclusivamente relacionados con el objeto de la audiencia. 7. Apoyos pedagógicos y audiovisuales 8. Encuestas de evaluación de la ciudadanía sobre el informe de gestión de la Junta Administradora Local 9. Publicación y memorias del Informe de Gestión presentado 10. Evaluación al interior de la Junta Administradora Local y su incidencia en los futuros eventos de participación ciudadana. Parágrafo. Corresponde a la Administración Local apoyar a la Junta Administradora Local en la logística, preparación del plan de contingencia, presentación y desarrollo de la audiencia pública objeto de este acuerdo. ARTICULO ONCE. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bogotá, D..C, a los trece (13) días del mes de julio de de dos mil nueve (2009). LUIS ALFONSO MIRANDA RODRIGUEZ Presidente Junta Administradora Local san Cristobal El Alcalde Local de San Cristóbal sanciona el presente Acuerdo Local WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ Alcalde Local de San Cristobal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4250 de julio 27 de 2009. |