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RESOLUCIÓN 0602 DE 2009 (Julio 15) Por la cual se delega la representación legal de la EAAB ESP para hacerse parte en el proceso liquidatorio de CAJANAL. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP, en uso de sus facultades reglamentarias y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 9º de la ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas pueden delegar sus funciones en servidores del nivel directivo. Que el literal a) del artículo 15 de los Estatutos del Acueducto, faculta al Gerente General para expedir, entre otros, los actos necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la organización. Que de conformidad con la resolución 0527 del 25 de junio de 2007, "por medio de la cual se ajusta el manual de funciones y competencias laborales para los empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP", señala que a la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa le corresponde como propósito principal: "Representar jurídica y administrativamente a la Empresa en todos los procesos jurídicos y administrativos en que esta sea parte, con el fin de que se ejerza la legítima defensa de los intereses de la Empresa, dentro de los términos establecidos y se agoten los recursos de ley en pro de lo anterior". Que en armonía con la anterior competencia funcional, resulta conveniente concretarla, en el sentido de delegar la representación legal del Acueducto de Bogotá a la jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa para que se haga parte y defienda los intereses de la entidad en el proceso liquidatorio de CAJANAL. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa la representación legal del Acueducto de Bogotá para que se haga parte y defienda los intereses de la Empresa en el proceso de liquidación de CAJANAL, según Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, para lo cual podrá otorgar poderes y adelantar los trámites que encuentre pertinentes tendientes al cumplimiento de la gestión encomendada de forma integral y efectiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente resolución. Expedida en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4246 de julio 21 de 2009. |