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ACUERDO LOCAL 027-09 (Junio 17) "Por el cual se establece el día de la mujer y hombre cabeza de familia en la localidad de Ciudad Bolívar". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de las atribuciones legales conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO: * Que el art. 43 de la Constitución Política de Colombia "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada". otorga especial atención a la Mujer y Hombre cabeza de familia, dándole la potestad constitucional al estado para que preste apoyo a aquellas mujeres que se encuentran en esta condición. * Que la JAL de Ciudad Bolívar como órgano constituido dentro de la estructura del estado colombiano y con las atribuciones otorgadas en el estatuto orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993 en su articulo 76, e igualmente con base en el Acuerdo Local No 023 de 2008 "Por el cual se adoptan e institucionalizan el himno, la bandera y el escudo como insignias oficiales de la Localidad de Ciudad Bolívar", en su Articulo No 4 ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Establézcase el último domingo del mes de julio de cada año para que se reconozca como el día de la mujer y el del hombre cabeza de familia en la localidad de Ciudad Bolívar. ARTÍCULO 2.- La Administración Local y las instituciones que tienen asiento de la localidad apoyaran en la difusión y en la organización de eventos o actividades comunitarias que destaquen a la Mujer y al Hombre Cabeza de Familia en la localidad, para que éste se convierta anualmente en el epicentro de la celebración del día de la Mujer y hombre Cabeza de Hogar. ARTÍCULO 3.- Dar reconocimiento a las mujeres y hombres que han resaltado en su condición de cabezas de hogar la imagen positiva de Ciudad Bolívar. ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige de la fecha de su Sanción y Publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). LUIS ALFONSO ACEVEDO CASTAÑO Presidente AURELIO SILVA RODRÍGUEZ Primer Vicepresidente Sancionado a los (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). EDGAR ORLANDO HERRERA PRIETO Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4228 de junio 23 de 2009. |