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Resolución 203 de 2009 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
29/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4229 de junio 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 203 DE 2009

(Mayo 29)

"Por medio de la cual, se estructura y reglamenta el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralimpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralimpico"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto-Ley 1228 de 1995 y la Ley 582 de 2000

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas"

Que de conformidad con los numerales 1º y 2º del artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, son funciones del IDRD, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

Que en virtud de la Ley 181 de 1995, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte es el único ente deportivo a nivel Distrital encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte en el Distrito Capital.

Que el numeral 6 del artículo 3º de la Ley 181 de 1995, garantiza el acceso del individuo y la comunidad el conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; el Estado tendrá en cuenta, como objetivo general y rector de la ley, la promoción y planificación del deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 181 de 1995, el Deporte Competitivo es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del Deporte Asociado. Igualmente define el Deporte de Alto Rendimiento, como la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Que el artículo 44 de la Ley 181 de 1995, establece que Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

Que el Plan Nacional para el Desarrollo del Deporte, elaborado por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte - COLDEPORTES, contiene el proceso para el Deporte de Alto Rendimiento, cuyo objetivo es "Actualizar y optimizar el Programa Nacional de Preparación Deportiva en la esfera del deporte de altos logros, (?) creando condiciones para ampliar el circulo de deportistas y equipos de alto nivel competitivo de diferentes deportes, capaces de alcanzar altos resultados deportivos en las competencias más prestigiosas en el mundo, el continente y la región".

Que son funciones del Área de Alto Rendimiento Deportivo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, las siguientes:

* Establecer en un plan de desarrollo, los objetivos, las tareas y metas para el Proyecto hacia el Alto Rendimiento Deportivo, el cual deberá estar conformado por el Área de Rendimiento y su Equipo Técnico Metodológico, el área de Ciencias Aplicadas al Deporte y área de Desarrollo Social.

* Definir la población objeto y manejar el banco de datos de rendimiento de los deportistas.

* Orientar las formas organizativas para planificar, controlar y evaluar los procesos de preparación de los deportistas.

* Mantener comunicación permanente con las Ligas, asesorando sus Comisiones Técnicas y Comité Ejecutivo en los procesos de rendimiento y alto rendimiento deportivo.

Que en virtud de la Ley 181 de 1995, el IDRD ha orientado programas de apoyo a deportistas de proyección y alto rendimiento, junto con las Ligas Deportivas del Distrito Capital, a través de actividades que hacen parte del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

Que la Ley 582 de 2000, reglamentada por el Decreto 641 de 2001, definió el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, reformó la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995. El objetivo de ésta norma, es brindar directrices que beneficien deportivamente la población con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

Que dentro de los objetivos del proyecto "Deporte para todos y todas", del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se busca mejorar las condiciones técnicas, humanas y sociales de los deportistas de Bogotá D.C.

Que la Resolución No. 412 del 27 de julio de 2006, por la cual se reglamentó el Programa de Rendimiento Deportivo, se creó el Sistema de Rendimiento Deportivo y se determinaron los apoyos, servicios y estímulos para los deportistas de Bogotá D.C., no contiene en su totalidad la estructura y reglamentación necesaria para atender los apoyos, servicios y estímulos para los Deportistas y Entrenadores de Bogotá D.C., en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico, limitación que ha generado la necesidad de consolidar un Programa de Rendimiento Deportivo competitivo a nivel nacional, acorde con la Misión y Visión del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, así como el propósito de mantener la Capital como potencia deportiva nacional.

Que en tal sentido, la nueva estructura del Programa de Rendimiento Deportivo del IDRD, que operará para los deportistas en proyección y rendimiento convencional y paralímpico, redefinirá los criterios de selección, establecerá los mecanismos de control, seguimiento, evaluación y análisis por parte de los profesionales que ejercen el control y seguimiento en cada deportista, haciendo más certero el acompañamiento integral en la búsqueda del mejor rendimiento deportivo, en cada uno de ellos.

Que los apoyos, servicios y estímulos a los deportistas y entrenadores, contenidos en la presente resolución, motivarán el logro de resultados deportivos, prioritariamente en el escenario nacional, especialmente los definidos como Juegos Nacionales o Juegos Paralimpicos Nacionales, como también en el ámbito deportivo internacional

Que para el cumplimiento de las funciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se hace necesario apoyar a los deportistas que cumplan los requisitos de inclusión y permanencia en el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., estableciendo y adoptando medidas que faciliten el desarrollo deportivo, teniendo en cuenta las posibilidades de evolución de los diferentes deportes en el Distrito Capital y sus deportistas, en concordancia con los apoyos, servicios y estímulos que se otorguen a estos.

Que por las anteriores consideraciones resuelve:

RESUELVE:

CAPITULO I

OBJETIVO GENERAL

ARTÍCULO PRIMERO. El objetivo general de la presente resolución es estructurar y reglamentar el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., el cual, contendrá los requisitos de postulación, inclusión, permanencia y exclusión de los deportistas vinculados al Programa; determinará los apoyos, servicios y estímulos a los mismos y se establecerá los estímulos a los entrenadores.

CAPITULO II

PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: Definición: El Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., es el conjunto de etapas articuladas entre sí, dentro de un óptimo, coherente, lógico y secuencial proceso sistemático de planificación, para permitir el máximo desarrollo deportivo de los deportistas del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO. Objeto: El Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., apoya técnica, científica y socialmente a los deportistas que pertenecen a la estructura general del Programa; su objetivo es brindar a los deportistas condiciones adecuadas de preparación y de exigencia en el rendimiento deportivo, para la participación en eventos y certámenes locales, nacionales e internacionales, en concordancia con la reglamentación establecida para los apoyos, servicios y estímulos en el proceso de preparación y competencia.

ARTÍCULO CUARTO. Visión: La visión del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., es mantener al Distrito Capital como una potencia deportiva del orden nacional; proyectar a los deportistas en la participación internacional de certámenes del Ciclo Olímpico y Paralímpico y consolidar el proceso de formación deportiva, como centro de referencia a nivel mundial.

ARTÍCULO QUINTO. Misión: La misión del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., consiste en apoyar técnica, biomédica, psicosocial y logísticamente a los deportistas del Programa de Rendimiento Deportivo convencional y paralímpico del registro de Bogotá D.C., de la misma forma, brindará condiciones adecuadas para su preparación y participación en las diferentes justas deportivas y optimizará el liderazgo del Distrito Capital, en el contexto deportivo nacional y mejorará los resultados a nivel internacional.

ARTÍCULO SEXTO. Objetivos: Los objetivos del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. son:

Objetivo General:

Fortalecer y optimizar el rendimiento deportivo distrital, a través de una estructura deportiva de base, con el fin de descentralizar el deporte en el Distrito Capital, para mantener y mejorar los resultados deportivos que la ciudad exige; apoyados en condiciones de preparación y participación en eventos nacionales e internacionales, para lograr la integralidad entre las etapas que lo conforman, por medio de acciones y tareas para el cumplimiento de la misión.

Objetivos Específicos:

1. Orientar y fortalecer los procesos de Rendimiento Deportivo convencional y paralímpico, en las diferentes etapas de la estructura hacia el alto rendimiento, sobre la base de una planificación técnica, científica y administrativa.

2. Diseñar y aplicar estrategias que permitan a los deportistas del registro de Bogotá D.C., llegar o mantenerse en el primer lugar del deporte nacional, en particular los Juegos Deportivos Nacionales y los Campeonatos Nacionales Interdigas; además, proyectarse en el ámbito internacional, con prioridad de participación en los eventos multideportivos del Ciclo Olímpico.

3. Brindar asesoría y apoyo en el desarrollo del deporte de rendimiento a deportistas y entrenadores, para obtener el máximo beneficio, mitigando riesgos para fomentar la salud y el logro de las metas competitivas.

4. Participar en la construcción de una cultura deportiva para el rendimiento y el alto rendimiento, a través, del desarrollo de hábitos consecuentes con las exigencias planteadas en los procesos de preparación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Población Objeto: La población objeto del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., son los deportistas convencionales y paralímpicos afiliados a Clubes o Ligas Deportivas de Bogotá, D.C., que posean reconocimiento deportivo y personería jurídica vigentes, así como los deportistas seleccionados en las Escuelas de Perfeccionamiento Deportivo y los que participen en los Juegos Escolares e Intercolegiados, que en todo caso, cumplan los requisitos señalados en la normatividad vigente y procedimientos de postulación, inclusión y permanencia en las diferentes etapas del Programa de Rendimiento Deportivo.

ARTÍCULO OCTAVO. Estructura y parámetros de clasificación. La estructura del Programa de Rendimiento Deportivo del Distrito Capital se compone por Etapas y parámetros en cada una de ellas, así:

Etapa 1. PERFECCIONAMIENTO:

La primera etapa del Programa de Rendimiento Deportivo, es la base del proceso hacia el alto rendimiento deportivo e incluye las fases de Instrucción, Construcción I y Construcción II.

a. Instrucción: Primera fase del Perfeccionamiento Deportivo, en la cual, el deportista inicia un proceso sistemático a largo plazo, orientado hacia la alta competencia, mediante el desarrollo y mejoría de los diferentes componentes de la preparación. El programa y los resultados de competiciones del Sector Educativo - Juegos Escolares e Intercolegiados -, como Interescuelas de Perfeccionamiento Deportivo, servirán junto con los procesos desarrollados en las Escuelas de Iniciación y Especialización deportiva, para conformar y determinar el potencial de deportistas que integren esta etapa.

Los deportistas de Bogotá D.C., que se postulen y pertenezcan a esta fase, deberán cumplir con:

· Las normas técnicas, físicas, antropométricas, sicológicas, educativas y sociales establecidas en las diferentes Escuelas de Perfeccionamiento Deportivo (EPDs).

· La practica y entrenamiento en un deporte que haga parte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales convencionales o paralímpicos, Juegos Escolares e Intercolegiados Nacionales.

b. Construcción I: Segunda Fase de la Etapa de Perfeccionamiento Deportivo, en la cual, se acentúa el potencial psicomotriz del deportista hacia el rendimiento, se inicia la participación a nivel nacional e internacional, se requiere del acompañamiento, control, seguimiento técnico y el uso de las ciencias aplicadas.

El deportista de Bogotá para postularse y ser incluido a esta fase, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales convencionales o paralímpicos, Juegos Escolares e Intercolegiados Nacionales y cumplir con al menos uno (1) de los siguientes criterios:

· Medalla de oro y plata en Campeonatos Nacionales Interligas, hasta la edad de 17 años, en correspondencia con el criterio de categorías menores en cada deporte y en las Escuelas de Perfeccionamiento Deportivo (EPDs).

· Medalla de oro y plata en los Juegos Intercolegiados Nacionales en categoría A y B.

· Medallista en los Juegos Escolares Suramericanos y Juegos Escolares Centroamericanos y del Caribe.

c. Construcción II: En la Tercera Fase de la Etapa de Perfeccionamiento Deportivo, el deportista muestra resultados que lo proyectan hacia la alta competencia en las etapas posteriores (Ascenso, Avanzado y Elite).

El deportista de Bogotá D.C., para postularse y ser incluido en esta fase, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales convencionales o paralímpicos, y cumplir con al menos uno (1) de los siguientes criterios:

· Medalla de oro y plata en Campeonato Nacional Interligas con edades de competencia hasta categoría Sub 23 años, en correspondencia al criterio de categorías juveniles en cada deporte y en las Escuelas de Perfeccionamiento Deportivo (EPDs).

· Finalista de 4 al 5° lugar en Campeonatos oficiales internacionales a nivel panamericano en su categoría.

· Medallista Campeonatos oficiales internacionales a nivel suramericanos, centroamericanos y del caribe en su categoría..

Etapa 2. ASCENSO

Segunda etapa del Programa de Rendimiento Deportivo, en la cual el deportista de Bogotá obtiene niveles de rendimiento que le permiten alcanzar resultados relevantes a nivel nacional especialmente en medallas de Oro en deportes del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales convencionales o paralímpicos, y a nivel internacional alcanza medallas en eventos del Ciclo Olimpico en categoría abierta o mayores.

El deportista de Bogotá para postularse y ser incluido a esta fase, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales convencionales o paralímpicos, y además, cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:

· Medalla de oro y plata en pruebas individuales en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas convencional o paralímpicos de la categoría mayores o abierta.

· Medalla de oro en pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos), y deportes de conjunto en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas convencionales o paralímpicos en categoría mayores o abierta.

· El primer lugar del ranking final de la Federación del año inmediatamente anterior a la fecha de postulación, en pruebas individuales.

· Medallista por Colombia en pruebas individuales, colectivas y de conjunto de los Juegos del Ciclo Olímpico: Juegos Deportivos Suramericanos, Juegos Suramericanos de Playa, y Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe.

· Medalla de oro y plata por Colombia en pruebas individuales, colectivas y de conjunto en los Campeonatos Suramericanos, Centroamericanos y del Caribe en categoría abierta o mayores.

· Clasificar y ser seleccionado a los Juegos Olímpicos Juveniles.

Etapa 3. AVANZADO

Tercera etapa del Programa de Rendimiento Deportivo, en la cual el deportista alcanza resultados sobresalientes en número de medallas de Oro en Juegos Deportivos Nacionales y Campeonato Nacionales Interligas en categoría abierta o mayores, así como en los eventos del Ciclo Olímpico y Paralimpico.

El deportista de Bogotá para postularse y ser incluido a esta fase, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales convencionales o paralímpicos, y además, cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:

· Dos (2) a tres (3) medallas de oro en pruebas individuales o colectivas en los Campeonatos Nacionales Interligas convencionales o paralímpicos en la categoría mayores o abierta.

· Finalista del 4 al 8° lugar en Juegos Panamericanos.

· Medallista en Juegos Parapanamericanos.

· Finalista del 4° al 8° lugar en a los Juegos Olímpicos Juveniles.

· Finalista del 4° al 8° lugar en Juegos Mundiales-World Games.

· Medalla de plata y bronce por Colombia en pruebas individuales, colectivas y de conjunto en los Campeonatos Panamericanos, Iberoamericanos o Latinoamericanos.

· Clasificar y ser seleccionado a los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos.

Etapa 4. ELITE

Cuarta etapa del Programa de Rendimiento Deportivo, en la cual el deportista de Bogotá obtiene resultados en medallas de Oro en Juegos Deportivos Nacionales y Campeonatos Nacionales Interligas en categoría abierta y mayores en deportes que hacen parte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales convencionales o paralímpicos, así como resultados relevantes a nivel panamericano, mundial u olímpico.

El deportista de Bogotá para postularse y ser incluido a esta fase, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales convencionales o paralímpicos, y además, cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:

· Cuatro (4) medallas de oro o más, en pruebas individuales o colectivas en los Campeonatos Nacionales Interligas convencionales o paralímpicos en la categoría mayores o abierta.

· Obtener clasificación final del 1° al 16° lugar por Colombia en pruebas individuales, colectivas y de conjunto en los Juegos Olímpicos y Juegos Paralimpicos.

· Final (1° al 8° lugar) por Colombia en pruebas individuales, colectivas y de conjunto en el Campeonato Mundial en categoría mayores o abierta.

· Medallista en Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos

· Medallista en Campeonatos Mundiales Juveniles

· Medalla de oro en Campeonato Panamericano Mayores.

· Medallista en Juegos Mundiales (World Games).

PARAGRÁFO: En todos los casos, para efectos de postulación, inclusión o promoción en las diferentes etapas de la estructura del Programa de Rendimiento Deportivo, el Comité Primario para su aprobación, tendrá en cuenta la prioridad del deporte, la evaluación y análisis del resultado de la competencia en el contexto nacional como internacional, los factores disciplinarios y el cumplimiento del deportista de las normas del Programa, conforme al informe que presente el Área de Rendimiento Deportivo

. CAPITULO III

REQUISITOS DE POSTULACIÓN, INCLUSIÓN, PERMANENCIA Y EXCLUSIÓN AL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO

ARTÍCULO NOVENO. Postulación. La postulación de deportistas al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. la realizará el Entrenador o la Comisión Técnica a través de la Liga o el Metodólogo de la respectiva agrupación deportiva o quien haga sus veces, mediante solicitud escrita y radicada dirigida a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. La solicitud de postulación al Programa, y sus apoyos, deberá incluir:

1. Resultados deportivos obtenidos dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la postulación, en el formato establecido para ello.

2. Análisis de la postulación del(los) deportista(s) por parte del Equipo Multidisciplinario del IDRD, según formato definido por el Área de Rendimiento.

3. Análisis del Equipo Multidisciplinario del IDRD acerca de las necesidades de apoyos, servicios y estímulos a otorgar al deportista, según formato definido por el Área de Rendimiento.

4. Propuesta de clasificación del deportista por parte del Equipo Multidisciplinario del IDRD en una etapa de la estructura del programa por los resultados y la proyección de logros deportivos.

5. La afiliación del deportista a un Club Deportivo o Promotor.

6. Resolución de afiliación a la Liga respectiva del Club al cual se encuentra afiliado el deportista.

7. El Registro Único Deportivo (RUD) diligenciado en su totalidad, definido por el IDRD.

8. Fotocopia del Documento de Identidad.

9. Certificado de afiliación al Programa de Seguridad Social en Salud vigente, con excepción de deportistas que residen en el exterior.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los formatos anteriormente señalados deben ser los acreditados por el sistema de calidad del IDRD.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte verificará semestralmente la afiliación y el pago de los aportes de los deportistas o de quien corresponda (en el caso de ser beneficiarios), al Programa de Seguridad Social en Salud a través del área de Desarrollo Social de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

ARTÍCULO DÉCIMO. El Registro Único Deportivo (RUD), consolidará y mantendrá actualizada la información de los deportistas pertenecientes al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., mediante la utilización de un software aplicativo, bajo la responsabilidad del Área de Deportes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Inclusión. La inclusión de deportistas al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., se realizará en los meses de enero y julio de cada año. El procedimiento será el siguiente:

1. Estudio de la postulación por parte del Equipo Multidisciplinario, adjuntando los requisitos establecidos en el Artículo Noveno de la presente resolución.

2. Envío del Acta de la reunión del Equipo Multidisciplinario al Comité Primario relacionando los deportistas postulados.

3. Inclusión de deportista(s) al Programa de Rendimiento Deportivo mediante Acta de la Reunión del Comité Primario.

4. Notificación al deportista, al Club y/o a Liga correspondiente, de la inclusión ó no del(os) deportista(s) postulado(s) al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se verificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la presente resolución por parte del Comité Primario, que mediante acta realizará la inclusión de los deportistas, según el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Inclusión del Deportista, se comenzarán a asignar los apoyos, servicios y estímulos que correspondan de acuerdo con la presente Resolución. En todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin.

PARÁGRAFO TERCERO: De manera excepcional previo análisis y aprobación del Comité Primario se admitirán en meses diferentes a enero y a julio la inclusión y/o cambio de etapa de (los) deportista(s), solo cuando el(los) resultado(s) deportivo(s) así lo amerite(n) en virtud de lo establecido para la Postulación en el ARTÍCULO Décimo Segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Requisitos de permanencia en el Programa y clasificación en las diferentes etapas de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. Los requisitos para permanecer en el Programa y en cada una de las etapas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. por parte de los deportistas son:

· Ratificar o cumplir en la temporada de que se trate, al menos uno de los criterios por los cuales se incluyó o se mantiene en el Programa (dentro de los últimos doce meses)

· Para todos los casos los deportistas deben cumplir el manual de convivencia y régimen disciplinario suscrito, aprobado y difundido por el IDRD.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los criterios establecidos en el presente artículo deberán ser tenidos en cuenta por el Metodólogo de la agrupación correspondiente para adelantar la actualización específica de las marcas, puntajes, tiempos, porcentajes, record, posiciones, resultados y ranking por deporte y modalidad obtenidos en el contexto nacional e internacional y presentados ante el Comité Primario, para ser tenidos en cuenta como criterio de análisis de inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de deportistas en cada una de las etapas, una vez se haya realizado una competición.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las etapas de Avanzado y Elite, el(los) deportista(s) deberá(n) convalidar su permanencia siendo Campeón Nacional Interligas o primero del ranking final del año (si aplica) en su deporte, modalidad, prueba y categoría. Si esta condición no se cumple, la Comisión Técnica evaluará y analizará y el Comité Primario decidirá su reclasificación en la etapa inmediatamente anterior.

PARAGRAFO TERCERO: Si un deportista clasificado como Avanzado o Elite no participa en el Campeonato Nacional Interligas de la temporada, su permanencia en la correspondiente etapa, se ratificará por el cumplimiento de al menos uno de los criterios exigidos para la categoría, más la evaluación y análisis de la temporada, realizado por el Comité Primario.

PARÁGRAFO CUARTO: Para validar la postulación, inclusión, permanencia y cambio en el Programa en las diferentes etapas de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., se requiere la presentación de la certificación o resultado oficial del evento, expedido por la organización deportiva correspondiente, donde se especifique el (los) logro(s) deportivo(s) alcanzado(s).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Exclusión de deportistas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. La exclusión podrá solicitarse en el momento en que se constate el incumplimiento de los requisitos de postulación, inclusión y permanencia, indicando el proceso de seguimiento que permitió comprobar este incumplimiento, identificado por el entrenador, el metodólogo o el Equipo Multidisciplinario. El procedimiento será el siguiente:

1. Acta de reunión de la Comisión Técnica del Programa de Rendimiento al Comité Primario donde se presente el estudio de exclusión. (adjuntando acta de reunión del Equipo Multidisciplinario)

2. Acta del Comité primario relacionando el(los) deportista(s) excluido(s) del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

3. Notificación al(los) Deportista(s), al Club y/o a la Liga Deportiva correspondiente de la exclusión del Programa de Rendimiento Deportivo Distrital del(os) mismo(s), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario. CAPITULO IV

COMITÉ PRIMARIO DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO

DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Conformación: El Comité Primario estará conformado de la siguiente manera:

1. El(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes.

2. Un(a) Asesor de Dirección, en representación del(a) Director(a) General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

3. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Deportes o quien haga sus veces.

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces.

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el programa de Desarrollo Social.

6. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el programa de Ciencias Aplicadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Primario se reunirá mínimo dos (2) veces al mes o cuando sea convocado por el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Primario será presidido por el Subdirector Técnico de Recreación y Deportes y la secretaría del mismo, estará a cargo del Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo, quien se encargará de elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales deberán estar suscritas por la totalidad de los participantes.

PARÁGRAFO TERCERO: El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes podrá invitar a las reuniones, cuando lo considere necesario, a quien(es) estime conveniente(s).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Funciones del Comité Primario: El Comité Primario tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Analizar y decidir sobre asuntos propuestos por las áreas técnica-metodológica, desarrollo social y ciencias aplicadas al deporte, relativos con el desempeño técnico-pedagógico, biomédico, psicosocial, administrativo y presupuestal del Programa de Rendimiento Deportivo.

2. Revisar y proponer procedimientos internos para la ejecución de las actividades de las diferentes áreas, congruentes con el desarrollo del deporte de rendimiento y lo establecido en la presente Resolución.

3. Estudiar y decidir sobre los casos especiales de comportamiento e indisciplina por parte de deportistas que se encuentren incluidos en el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

4. Sugerir y recomendar ante los organismos y autoridades deportivas competentes del Deporte Asociado sobre aspectos pedagógicos que afecten la preparación y participación de los deportistas en competiciones, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

5. Emitir concepto acerca de la clasificación, inclusión, permanencia y exclusión de los deportistas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

6. Analizar, conceptuar y decidir acerca de los apoyos, servicios y estímulos a otorgar al proceso de preparación de cada deportista del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

7. Aprobar los criterios y normas estándar por deporte y modalidad, de acuerdo con las marcas, puntajes, tiempos, porcentajes, records, posiciones, resultados y ranking obtenidos en los ámbitos nacional e internacional homologados por la Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo.

PARÁGRAFO: Las decisiones del Comité Primario se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.

CAPÍTULO V

COMISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO

DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Conformación: La Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo estará constituida de la siguiente manera:

1. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Deporte, quien hará las veces de Coordinador.

2. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo.

3. Los(as) Profesionales Especializados(as) quienes cumplen funciones de Metodólogos.

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el programa Deporte Paralímpico.

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el programa de Desarrollo Social.

6. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el programa de Ciencias Aplicadas al Deporte.

7. El(a) Profesional Especializado(a) responsable del Sistema Único de Información Deportiva del IDRD.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Técnica podrá invitar a las reuniones a entrenadores y a quien(es) estime pertinente(s), cuando lo considere necesario. El(los) invitado(s) tendrá(n) voz más no voto para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección General del Instituto de manera excepcional podrá invitar a participar a un(a) Asesor(a) de su despacho, para que se integré a la Comisión con voz y voto.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Funciones de la Comisión Técnica del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.: La Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Presentar al Comité Primario, en el mes de enero de cada año, el Plan de Acción y el Presupuesto del Programa de Rendimiento Deportivo coherente con el Plan de Acción Institucional.

2. Estudiar, conceptuar y proponer al(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes los apoyos y servicios a otorgar al proceso de preparación de cada deportista del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. conforme a lo establecido en la presente resolución y debidamente sustentado.

3. Proponer la inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de los deportistas del Programa y Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C con los soportes en los que se sustenta.

4. Analizar el resultado deportivo con base en los pronósticos de la participación de las delegaciones y de los deportistas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. y presentar informe de la evaluación técnica al Comité Primario.

5. Diseñar, revisar y actualizar los protocolos de seguimiento del proceso de preparación de los deportistas y de los entrenadores.

6. Proponer estrategias, instrumentos y documentos técnicos que mejoren continuamente el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

7. Postular y presentar al Comité Primario los deportistas, personal técnico, dirigentes deportivos y organizaciones a enaltecer por sus logros deportivos.

CAPÍTULO VI

EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL

PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Conformación: La estructura de los Equipos Multidisciplinarios por agrupaciones deportivas estará a cargo del profesional especializado responsable del Área de Rendimiento Deportivo y su estructura será de la siguiente manera:

1. El(a) o los(as) Profesionales Especializados quien(es) cumplen función de Metodólogo(s) de la respectiva Agrupación deportiva, quien hará las veces de Coordinador General.

2. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Medicina

3. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Fisioterapia

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Nutrición

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Psicología

6. El (a) Profesional especializado (a) responsable de la atención Psicosocial.

PARÁGRAFO PRIMERO: A las reuniones podrán invitar, a los Coordinadores de Rendimiento, Ciencias Aplicadas y Desarrollo Social.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones se podrá convocar a: Entrenadores, Preparadores Físicos y otros profesionales de Ciencias Aplicadas vinculados al IDRD.

PARÁGRAFO TERCERO: El equipo deberá reunirse con una periodicidad de una (1) vez por semana, en fecha, hora y lugar, previamente acordado y definido por las coordinaciones de Rendimiento y Ciencias Aplicadas.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Funciones de los Equipos Multidisciplinarios: Los Equipos Multidisciplinarios tendrán como funciones principales las siguientes:

1. Asesorar el diseño de los Planes de Entrenamiento.

2. Realizar la intervención, seguimiento y control a los objetivos y niveles de rendimiento planteados en los Planes de Entrenamiento.

3. Recomendar el personal técnico, de ciencias aplicadas, psicosocial y administrativo que deba acompañar a una delegación o deportistas a un evento de carácter deportivo.

4. Analizar y emitir concepto sobre los resultados obtenidos en las competiciones, valoraciones y test pedagógicos.

5. Emitir concepto sobre la conveniencia de la participación de los deportistas en las competiciones.

6. Estudiar y pronunciarse acerca de la inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de los deportistas del Programa y del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

7. Presentar informes ejecutivos a la Comisión Técnica de las conclusiones de las reuniones realizadas y de los temas de su competencia.

CAPÍTULO VII

APOYOS, SERVICIOS Y ESTÍMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DEL

PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, adelantará los procedimientos administrativos necesarios para otorgar los apoyos y servicios en las áreas técnico pedagógica, técnico científico y psicosocial y estímulos a los deportistas de Programa de Rendimiento Deportivo que cumplan los requisitos establecidos en los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Apoyos, servicios y estímulos.

Apoyo: Asistencia en las Áreas Técnica, Ciencias Aplicadas y Desarrollo Social para una adecuada preparación y participación competitiva de los deportistas.

Servicio: Es una actividad destinada a satisfacer alguna necesidad del proceso de preparación y competición deportiva, realizada bajo control y regulación, que busca facilitar el desempeño de los deportistas.

Estímulo: Retribución económica que reciben los deportistas y entrenadores del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. como reconocimiento por sus logros y méritos deportivos alcanzados y para motivar el desempeño en las competiciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Control de la Inversión: El control y seguimiento de la inversión de los recursos asignados al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., las estadísticas y mediciones estarán a cargo del (la) Profesional Especializado (a) responsable de coordinar el Área de Deportes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Los apoyos, servicios y estímulos del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., se otorgaran en todos los casos, siempre y cuando existan los recursos disponibles para tal fin.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Apoyos y servicios: Los apoyos y servicios al proceso de preparación y competición de los deportistas del Programa y Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., por área podrán ser: APOYO TÉCNICO-METODOLÓGICO

APOYOS

ELITE

AVANZADO

ASCENSO

PERFECCIONAMIENTO

ENTRENADOR(A)

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

PREPARADOR(A) FISICO(A)

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

METODÓLOGO(A)

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

COMPETICIONES NACIONALES

APLICA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

COMPETICIONES INTERNACIONALES

APLICA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

SUDADERA DE PRESENTACIÓN

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

IMPLEMENTACION DEPORTIVA

APLICA

APLICA

APLICA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN LOS CONVENIOS DE COOPERACION

APLICA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN LOS CONVENIOS DE COOPERACION

INSCRIPCIONES A CAMPEONATOS INTERLIGAS Y/O EVENTOS PRE JUEGOS

APLICA

APLICA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN LOS CONVENIOS DE COOPERACION

APLICA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN LOS CONVENIOS DE COOPERACION

APLICA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES EN LOS CONVENIOS DE COOPERACION

APOYO EN CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE

APOYOS / SERVICIOS

ELITE

AVANZADO

ASCENSO

PERFECCIONAMIENTO

IMAGENOLOGIA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

LABORATORIO CLINICO

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

MEDICAMENTOS

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

AYUDAS ERGOGENICAS

APLICA

APLICA

APLICA

NO APLICA

HIDRATANTES Y ENERGETICOS

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA**

ORTESIS Y PLANTILLAS

APLICA

APLICA

APLICA SEGÚN PRESCRIPCION MEDICA

APLICA SEGÚN PRESCRIPCION MEDICA

ODONTOLOGIA

APLICA

APLICA

APLICA*

URGENCIAS

POLIZA DE ACCIDENTES

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA MEDICINA DEPORTIVA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE ORTOPEDIA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

FISIOTERAPIA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE SICOLOGIA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE NUTRICION

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

LABORATORIO DE FISIOLOGIA

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PROGRAMA SEGUN FASE

PRUEBAS DE CAMPO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PROGRAMA SEGUN FASE

EVALUACION SICOLOGICA

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PROGRAMA SEGUN FASE

EVALUACION NUTRICIONAL

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PROGRAMA SEGUN FASE

NUTRICION

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

NO APLICA

APOYO DESARROLLO SOCIAL

APOYO

ELITE

AVANZADO

ASCENSO

PERFECCIONAMIENTO

ALOJAMIENTO ALIMENTACION

APLICA

APLICA

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

NO APLICA

EDUCACIÓN

HASTA UN MAXIMO DE QUINCE (15) S.M.M.L.V. SEMESTRAL, SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

HASTA UN MAXIMO DE DIEZ (10) SMMLV SEMESTRAL, SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

HASTA UN MAXIMO DE SIETE (7) S.M.M.L.V. SEMESTRAL, SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

NO APLICA

TRANSPORTE

APLICA*** EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES.

APLICA*** EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES.

APLICA*** EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES..

APLICA*** EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES...

S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente

*** Con base en la asistencia igual o superior al 90% de las sesiones mensuales (mínimo 22 sesiones) programadas en el Plan de Entrenamiento certificada por el (la) Entrenador(a) y Metodólogo(a) respectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los apoyos y servicios a autorizar al proceso de preparación y competición de los deportistas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. se otorgarán, en todos los casos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y al concepto de merito y valoración de riesgo psicosocial adelantado por las áreas Técnica y de Desarrollo Social de Rendimiento Deportivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El servicio en Ciencias Aplicadas está orientado al tema deportivo, ya que cada deportista tiene la responsabilidad de cumplir con lo previsto en la Ley 100/93, siendo su obligación estar afiliado al régimen contributivo (EPS) o subsidiado (ARS).

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Estímulos: De conformidad con la definición del Artículo Vigésimo Segundo de la presente resolución, los estímulos a otorgar al proceso de preparación y competición de los deportistas y entrenadores del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., son:

a. ESTÍMULOS ECONOMICOS

Los estímulos económicos estarán sujetos en todos los casos a la existencia de recursos, a la disponibilidad presupuestal, a la normatividad legal vigente y al plan de inversiones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que se determinen para tal objeto y deberán estar en concordancia con el Parágrafo Tercero del Artículo Décimo Tercero.

Deportista Elite:

Se otorgará el equivalente, entre cuatro (4,0) y seis (6,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pagaderos mensualmente por el tiempo que, el deportista permanezca en la etapa Elite del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

Deportista Avanzado:

Se otorgará el equivalente, entre dos (2,0) y tres (3,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pagaderos mensualmente por el tiempo en que el deportista permanezca en la etapa Avanzado del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

Deportista Ascenso:

Los estímulos económicos para deportistas de la etapa Ascenso se entregarán excepcionalmente, conforme a la evaluación y análisis del resultado, como de la prioridad del deporte para los Juegos Deportivos Nacionales convencionales y paralímpicos, por parte del Comité Primario del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Para todas las etapas, los estímulos y apoyos a los que tiene derecho el deportista por su rendimiento deportivo, podrán ser suspendidos temporalmente por el Comité Primario, si éste encuentra en la evaluación, razones o circunstancias que así lo ameriten.

b. ESTÍMULO POR RESULTADOS DEPORTIVOS: Estos estímulos se otorgarán para los deportistas de las categorías abierta y mayores, en deportes individuales (en pruebas individuales y colectivas) que estén afiliados en un Club deportivo del Distrito Capital, registrados en la Liga y/o Federación correspondiente y cumplan con la normatividad legal vigente, así:

MEDALLA

JUEGOS OLIMPICOSO PARALIMPICOS

CAMPEONATOS MUNDIALES DEL PROGRAMA DEPORTIVO DEL CICLO OLIMPICO O PARALIMPICO

JUEGOS MUNDIALLES (WORLD GAMES)CAMPEONATOS MUNDIALESOFICIALES FEDERADOS DE DEPORTES NO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DEPORTIVO DEL CICLO OLIMPICO O PARALIMPICO

ORO

50 S.M.M.L.V

15 S.M.M.L.V

5 S.M.M.L.V

PLATA

25 S.M.M.L.V

7 S.M.M.L.V

3 S.M.M.L.V

BRONCE

15 S.M.M.L.V

4 S.M.M.L.V

2 S.M.M.L.V

MEDALLA

JUEGOS PANAMERICANOS O PARAPANAMERICANOSJUEGOS MUNDIALES SORDOOLIMPIADASJUEGOS OLIMPICOS JUVENILES

JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, JUEGOS SURAMERICANOS JUEGOS PANAMERICANOS DE SORDOS

JUEGOS DEPORTIVOSNACIONALES O JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES

ORO

7 S.M.M.L.V

4 S.M.M.L.V

El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de los Juegos, el estimulo por valor de medallas y tipo de deporte (individual y de conjunto).

PLATA

6 S.M.M.L.V

3 S.M.M.L.V

BRONCE

5 S.M.M.L.V

2 S.M.M.L.V

S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los deportes de conjunto Fútbol, Béisbol y Sóftbol se otorgará un estímulo económico equivalente a Veintidós (22) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.) para que sean distribuidos entre los deportistas integrantes del equipo. En los demás deportes de conjunto convocados, se otorgará un estímulo económico equivalente a Catorce (14) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.) para que sean distribuidos entre los deportistas integrantes del equipo. Esto únicamente aplica en los Juegos Deportivos Nacionales y Paralímpicos Nacionales en medalla de oro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los deportistas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. que integren las selecciones nacionales en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, Campeonatos Mundiales del Programa Deportivo del Ciclo Olímpico o Paralímpico, Campeonatos Mundiales Oficiales Federados, Juegos Panamericanos o Parapanamericanos y Juegos Centroamericanos y del Caribe, y Juegos Suramericanos se otorgarán estímulos conforme a lo establecido en el presente artículo equivalente a lo dispuesto para las medallas obtenidas de manera individual.

PARÁGRAFO TERCERO: Para las disciplinas deportivas y pruebas que tengan la modalidad de equipos, su estímulo será de Tres (3) S.M.M.L.V. para que sea distribuido entre los integrantes del equipo. Para este caso el Voleibol Playa se considera como modalidad. Esto únicamente aplica en los Juegos Deportivos Nacionales y Paralímpicos Nacionales, en medallas de oro.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Se otorgarán estímulos a los entrenadores del sistema de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., cuyos deportistas obtengan medallas en el proceso de competiciones de acuerdo con lo que se establece a continuación: Estímulos a entrenadores:

MEDALLAS

JUEGOS OLIMPICOS O PARALIMPICOS

CAMPEONATOS MUNDIALES DEL PROGRAMA DEPORTIVO DEL CICLO OLIMPICO O PARALIMPICO

JUEGOS MUNDIALES (WORLD GAMES) CAMPEONATOS MUNDIALES OFICIALES FEDERADOS

ORO

12 S.M.M.L.V

6 S.M.M.L.V

3 S.M.M.L.V

PLATA

8 S.M.M.L.V

3 S.M.M.L.V

2 S.M.M.L.V

BRONCE

6 S.M.M.L.V

1 S.M.M.L.V

1 S.M.M.L.V

MEDALLAS

JUEGOS PANAMERICANOS O PARAPANAMERICANOSJUEGOS OLIMPICOS JUVENILES

JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBEJUEGOS SURAMERICANOS

JUEGOSDEPORTIVOS NACIONALES CONVENCIONAL Y PARALIMPICO

ORO

5 S.M.M.L.V

4 S.M.M.L.V

El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de los Juegos , el estimulo por tipo de medallas ..

PLATA

3 S.M.M.L.V

2 S.M.M.L.V

BRONCE

1 S.M.M.L.V

NO APLICA

S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El (los) Deportista(s) o Entrenador del Programa de Rendimiento Deportivo que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte le apruebe apoyos y servicios en el área técnica, ciencias aplicadas, y desarrollo social tendrá(n) un plazo máximo de treinta (30) días calendario para hacer uso del (de los) mismo(s), en caso contrario se entenderá que renuncia a este(os) y la entidad podrá hacer uso de los recursos generados en los mismos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El (los) deportista(s) que por circunstancias de fuerza mayor, tales como enfermedad, accidente y/o traslado a otra ciudad, no hagan uso de los apoyos y servicios otorgados en el área técnica, ciencias aplicadas, y desarrollo social, deberán presentar certificación expedida por entidad competente donde conste el hecho, acompañada de la solicitud de extensión del plazo dirigida al Comité Primario para que este analice el caso y emita concepto. No obstante, el plazo máximo a conceder, en total, no podrá superar en ninguna circunstancia los noventa (90) días calendario, tiempo en el cual el deportista deberá hacer uso del (los) apoyo(s) y/o servicio(s), en caso contrario la entidad podrá hacer uso de los mismos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ninguno de los casos, los apoyos y/o estímulos serán acumulables, para ello se tendrán en cuenta los tiempos establecidos en el parágrafo inmediatamente anterior. Así mismo, no se tramitarán apoyos en educación y transporte solicitados en forma extemporánea, es decir tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del mes a apoyar, radicado ante la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO TERCERO: El acceso a los apoyos, servicios y/o estímulos de que trata el Capitulo VII, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo Noveno de la presente Resolución, por lo anterior, no se reconocerá la retroactividad de los mismos.

ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO. Cuando los organismos deportivos del Programa Nacional del Deporte no cuenten con el reconocimiento deportivo vigente, no posea el mínimo de afiliados para funcionar, no cuente con la representación legal, no hayan legalizado y/o liquidado los convenios y/o contratos suscritos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, éste podrá apoyar a la delegación seleccionada por el Programa de Rendimiento Deportivo, siempre y cuando el organismo deportivo del nivel nacional lo acepte.

ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 412 del 27 de julio de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4229 de junio 24 de 2009.