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Acuerdo 31 de 2008 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
02/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4213 de mayo 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 031 DE 2008

(Diciembre 2)

Derogado por el art. 50, Acuerdo H. Tunal 008 de 2014

Por medio del cual se modifica el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer al HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a través de la celebración y suscripción de los contratos.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de las facultades derivadas del Decreto 1876 de 1994, así como los numerales 10 y 11 del Artículo 12 del Acuerdo Distrital No 017 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, Articulo 197, El Concejo de Bogotá D.C. mediante Acuerdo No. 017 de 1997 transformó el HOSPITAL EL TUNAL III Nivel de Atención en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, categoría especial de organismo Descentralizada del Orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, con la razón social de HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

Que El Hospital tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Bogotá DC y en sus propios Estatutos.

Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C. y el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebre EL HOSPITAL en su condición de Empresa Social del Estado se regirán por las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria, pero estará sometido al Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la Contratación Estatal.

Que de conformidad con el numeral 10 del Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital, es función de La Junta Directiva determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer al HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes y servicios, que El HOSPITAL requiera para su normal y adecuado funcionamiento..

Que en virtud de lo anterior La Junta Directiva del HOSPITAL El Tunal III Nivel E.S.E

Ver el art. 5, Acuerdo Hospital Tunal 25 de 2005

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gerente del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., con sujeción a las normas técnicas y presupuestales, adelantar los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales en la ejecución de contratos de cualquier naturaleza hasta una cuantía equivalente a CUARENTA Y DÓS MIL (42.000 SMLMV) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes,

PARÁGRAFO: Todo proceso de contratación que supere el valor de Veintidós (Sic) Mil (42.000 SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, requerirá autorización previa de la Junta Directiva del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Gerente del Hospital podrá delegar la celebración de los contratos, órdenes de compra o de servicios y la ordenación del gasto, en los servidores públicos del nivel directivo, hasta en una cuantía de MIL (1.000 SMLMV) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, mediante acto administrativo motivado, en el que señalará el límite de la cuantía de la delegación

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Gerente para que adopte y reglamente los procesos y procedimientos de contratación para el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga el Acuerdo 06 de 2008 y todos los acuerdos o normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días de diciembre de dos mil ocho (2008).

RICARDO SALAS SILVA

Presidente Junta Directiva

Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

GLADYS MYRIAM SIERRA

Secretario Técnico Junta Directiva

Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4213 de mayo 27 de 2009.