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ACUERDO LOCAL 028 DE 2009 (Junio 17) "Por el cual crea el Consejo Local de Productividad y Competitividad de la Localidad de Ciudad Bolívar". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO: Que se hace necesario que en la localidad de ciudad Bolívar se responda a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esta localidad a partir de esquemas de concertación que posibiliten la movilización de recursos locales, nacionales y de la cooperación, para generar empleo, mejorar ingresos, a efectos de mejorar los niveles de competitividad. Que se hace necesario generar espacios de discusión para generar y formular políticas de desarrollo socioeconómico, que den respuestas concretas a las necesidades y expectativas de la comunidad local, mediante la apertura de espacios de concertación alrededor de las políticas con actores públicos, privados y sociales presentes en la localidad. Que el gobierno local requiere un escenario de discusión real como apoyo para la articulación de toda la política local de productividad y competitividad en los diferentes sectores productivos y temáticos generados dentro del marco del Plan de desarrollo Local y Distrital. Que se hace necesario que las autoridades Locales y Distritales, promuevan la organización, de proyectos productivos dentro de las proyecciones económicas sector industrial, pequeño y mediana empresa, microempresarios y fami-empresas en beneficio de los habitantes de Ciudad Bolívar. Que la generación de empleo debe ir acompañado de iniciativas productivas en todos los sectores de la economía en la localidad junto con los actores sociales que lo componen. Que se hace necesario mejorar la productividad y competitividad en la localidad trabajando en la búsqueda de potencialidades locales y utilizando estrategias de difusión para el posicionamiento a nivel distrital y nacional con el objetivo de promover, fortalecer y atraer mercados nuevos, como lo establece en la Ley 590 de 2000 y la Ley 1253 de 2008. Que existe en el distrito capital instituciones que dan formación académica y de crédito para la creación y consolidación del sector empresarial como lo son SENA, Universidad Distrital, IDPAC, IPES, entre otros para fortalecer el desarrollo local. Desde el Plan de Desarrollo Local y Distrital existen proyectos productivos que buscan un valor agregado y propiciar un entorno productivo en las áreas de "formación para el empleo, fortalecimiento del sector productivo y apoyo a las iniciativas productivas", que requieren unas estrategias reales para la verdadera intervención en la población de Ciudad Bolívar En mérito de los expuesto, La JAL de Ciudad Bolívar ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN: Crease el Consejo Local de Productividad y Competitividad de la Localidad de Ciudad Bolívar. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO: El Consejo Local de Productividad y competitividad de Ciudad Bolívar, será la instancia consultiva del Alcalde Local en todo lo referente a la política local enfocada a formación para el empleo, fortalecimiento del sector productivo y apoyo a las iniciativas productivas con organización social y comunitaria que generen bienestar a la población de Ciudad Bolívar ARTÍCULO TERCERO: INTEGRACIÓN: El Consejo Local de Productividad y competitividad de Ciudad Bolívar, estará integrado por: * El Alcalde Local o su delegado, * Dos ediles en representación de la Junta Administradora Local. * Un representante del Instituto de la participación y Acción Comunal * Un representante de las Universidades con asiento en la localidad * Un representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico * Un represéntate de la educación no formal para el trabajo acreditado por la Secretaria Distrital de Educación * Un representante de las Asociaciones de Industriales reconocidos de la Localidad * Un representante de las asociaciones de pequeños y medianos empresarios de la Localidad * Un representante de las Asociaciones u organizaciones de Vendedores informales de la Localidad. Elegido democráticamente por ellos mismos * Un representante de las asociaciones de Comerciantes de la Localidad. Elegido democráticamente por ellos mismos. * un representante de la Zona Rural que represente las Nueve veredas en el tema productivo. * Un representante de Asojuntas de la localidad. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Local de Productividad las siguientes. 1 Organizar, fomentar y proyectar la formación empresarial de la Localidad 2 Servir de órgano de enlace con las Instituciones Locales, Distritales, y Nacionales en cuanto a la naturaleza productiva. 3 Ser órgano consultivo en cuanto a Productividad en la Administración Local 4 Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales de ferias de exposición y demás a fines. 5 Organizar, crear y darle las facultades y funciones a las Comisiones Productivas, de acuerdo con las comunidades organizadas presentes en la localidad. 6 Presentar proyecto de productividad a nivel Local Distrital, Nacional e internacional con el fin apoyar económicamente y logísticamente a la productividad de Ciudad Bolívar 7 Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo Local, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de las comunidades. 8 Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas. 9 Servir de órgano de veeduría y control en cuanto el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los recursos locales en cuanto a la productividad y empleo. 10 Elaborar su propio Reglamento Interno, previa aprobación del mismo Consejo en pleno PARÁGRAFO: La Secretaria General del Consejo Local de productividad será ejercida por un representante de las asociaciones de pequeños y medianos empresarios de la Localidad de Ciudad Bolívar ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige de la fecha de su Sanción y Publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). LUIS ALFONSO ACEVEDO CASTAÑO Presidente AURELIO SILVA RODRÍGUEZ Primer Vicepresidente Sancionado a los (17) días de mes de junio del año dos mil Nueve (2009). MELQUICEDEC BERNAL PEÑA Alcalde Local (E.) de Ciudad Bolívar NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4242 de julio 14 de 2009. |