| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 7548 DE 2009 (Octubre 15) Por la cual se modifica la Resolución número 5597 del 25 de agosto de 2009. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley 1010 del 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil, debe fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y la vigilancia electoral. Que de acuerdo en lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo. Que según lo consagran el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales. Que por medio de Resolución 5597 del 25 de abril de 2009, se reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos residentes en el país, para las elecciones a celebrarse el segundo domingo de marzo y último domingo de mayo de 2010, entre los días diecinueve (19) de octubre y dos (2) de noviembre de 2009. Que el Acto Administrativo en comento, definió en su artículo 2° que entre los días diecinueve (19) al veintitrés (23) de octubre de 2009 se atenderá el proceso de inscripción de cédulas en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público; y que los días veintiséis (26) de octubre y hasta el dos (2) de noviembre de 2009, la inscripción de cédulas de ciudadanía se realizará directamente en todos los puestos de votación de los municipios zonificados y no zonificados y en todos los Corregimientos e Inspecciones de Policía, en un horario de 10:00 a. m. a 6:00 p. m., incluido sábado, domingo y festivos. Que en la precitada Resolución 5597, no se dispuso la recepción de inscripción de cédulas de ciudadanía durante los días sábado 24 y domingo 25 de octubre del año 2009. Que con el fin de garantizar la efectiva participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán el 14 de marzo de 2010, el 30 de mayo de 2010 y en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, se hace necesario ampliar el período de inscripción de cédulas de ciudadanía que se realizará en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en ciudades zonificadas, y en el que se adelantará directamente en los puestos de votación, incluyendo los días sábado 24 y domingo 25 de octubre de 2009. RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 5597 del 25 de agosto de 2009, en los siguientes términos: "Artículo 2º. Fechas y lugar de inscripción. La inscripción de cédulas de ciudadanía se llevará a cabo entre los días diecinueve (19) y veinticuatro (24) de octubre de 2009, en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil en ciudades zonificadas, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., incluido sábado". "Parágrafo. A partir del día veinticinco (25) de octubre y hasta el dos (2) de noviembre de 2009, la inscripción de cédulas de ciudadanía se realizará directamente en todos los puestos de votación de los municipios zonificados y no zonificados y en todos los Corregimientos e Inspecciones de Policía, en un horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., incluido sábado, domingos y festivo" Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 5597 del 25 de agosto del 2009. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General, Carlos Ernesto Camargo Assís. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47508 de octubre 20 de 2009. |