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Decreto 455 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4302 de octubre 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 455 DE 2009

(Octubre 15)

 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014. Derogado por el art. 65 , Decreto Distrital 480 de 2018.

Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital Nº 627 de 2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 y el articulo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y el artículo 9° del Decreto Nacional 1589 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

 Que el artículo 57° de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y el Decreto 1589 de 1998 crean y reglamentan, respectivamente, el Sistema Nacional de Cultura, y lo definen como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.

Que el artículo 60° de la Ley 397 de 1997 establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura.

Que las localidades del Distrito Capital requieren una mayor injerencia y autonomía en la participación y toma de decisiones sobre la gestión cultural del Distrito Capital.

Que el desarrollo del proceso cultural en el Distrito Capital conlleva a un ajuste de las disposiciones que regulan la materia, para permitir una mayor participación y una evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las localidades.

Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016, aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de Cultura el 13 de noviembre de 2003, producto de una amplia concertación con los Consejos Distritales y Locales de Cultura, proponen en su eje organizacional ampliar y fomentar nuevas formas y mecanismos de participación democráticos, de actores y organizaciones culturales, mediante el fortalecimiento de la organización distrital de la cultura, con el ánimo de propiciar y fortalecer la convivencia democrática e intercultural.

Que el Acuerdo 257 de 2006 reorganiza la estructura administrativa del Distrito Capital y conforma, entre otros, el Sector Cultura, Recreación y Deporte, del cual hacen parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como entidad rectora del sector y por las entidades adscritas a la misma, como son, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y por la entidad vinculada Canal Capital.

Que la referida reforma administrativa está encaminada al reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de los y las habitantes del Distrito Capital y por este motivo debe integrar de manera armónica las actuaciones de las entidades públicas distritales en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, la recreación y el deporte.

Que de conformidad con las Políticas Culturales 2004-2016, la Reforma Administrativa y el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2004 - 2008 se hizo necesario reformular y modernizar el Sistema Distrital de

Cultura en correspondencia con los cambios culturales recientes de la ciudad y garantizar mecanismos para su transformación permanente.

Que el Decreto Distrital 558 de 2006 define que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto "orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil".

Que los literales g) y u) del artículo 2° ídem, señalan como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las de "Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura, de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos" y "Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Cultura y desarrollar las competencias y demás funciones previstas en el Decreto 221 de 2002", respectivamente.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó estudios técnicos, estados del arte, diagnósticos participativos y mesas de concertación para la reforma al Sistema Distrital de Cultura y el establecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, en las que participaron alrededor de cinco mil Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones vinculadas a los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

Que por el Decreto 627 del 28 de diciembre de 2007 se derogó el Decreto 221 de 2002, mediante el cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se estableció el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, en articulación con el Sistema Distrital de Participación Ciudadana creado y estructurado por el Decreto 448 de 2007.

Que mediante el Decreto 083 del 27 de marzo de 2008 se adicionó un artículo al Decreto 627 de 2007, en el cual se establece que los Consejos de Cultura del Distrito Capital, para cualquier efecto, mantendrán su régimen de elección, conformación y funcionamiento conforme a las disposiciones que establecía sobre el particular el Decreto 221 de 2002, hasta tanto no se expida por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la reglamentación de que tratan los artículos 10° y 11° del Decreto 627 de 2007, se realicen elecciones y se instalen los consejos y consejeros/as correspondientes.

Que el artículo 24° de la Ley 797 de 2003, "Por medio del cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales", derogó los artículos 30 y 31 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), a partir de lo cual, los Consejos Departamentales y Municipales de Cultura ya no tienen la función de reconocer la calidad de artista y trabajador de la cultura, para efectos de afiliación a la seguridad social en salud.

Que en el proceso de socialización del Decreto 627 de 2007 y en el ejercicio de concertación del marco normativo para su reglamentación e implementación, adelantado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con los sectores artísticos, grupos étnicos y sectores sociales y etarios en los años 2008 y 2009, se identificaron debilidades relacionadas con la estructura conceptual del Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades Étnicas y Campesinas, Mujeres, Poblaciones y Sectores Rurales y Sociales.

Que a partir de lo anterior, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adelantó discusiones, elaboró documentos de trabajo y definió que el reconocimiento de la diversidad étnica, cultural y sexual, así como la aplicación de acciones afirmativas para contrarrestar las condiciones de vulnerabilidad, exclusión e invisibilidad está basada en la diferenciación desde criterios de carácter étnico, etario y social, así:

  • Grupos Étnicos: En aquellas dinámicas culturales cuya carga simbólica y profundidad histórica, constituyen la identidad de una comunidad o grupo poblacional (Afrocolombianos, Pueblo Rrom - Gitano, Comunidades Indígenas y Pueblo Raizal).

  • Sectores Sociales: En el reconocimiento de saberes, prácticas y procesos culturales de aquellos sectores sociales en condición permanente de vulnerabilidad, los cuales históricamente no han tenido garantía en el ejercicio pleno de sus derechos culturales (Personas en Condición de Discapacidad, Comunidades Campesinas y Rurales, Mujer y Género, Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas).

  • Sectores Etarios: En los valores, códigos, símbolos, actividades, prácticas y procesos que definen la existencia en la sociedad de grupos identificados a partir de la edad (infancia, jóvenes y personas adultas mayores).

Que los Grupos Urbanos y Populares, así como los Medios y Comunicadores Comunitarios, responden al desarrollo de prácticas culturales o artísticas de carácter profesional o identitario particulares, que se desarrollan a un nivel distinto del carácter étnico, etario o social, y por lo tanto estos grupos no pueden ser considerados como poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, exclusión e invisibilidad, lo que en consecuencia no los hace sujetos de acciones afirmativas.

Que el Decreto 149 de 2008 establece la conformación y las funciones de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, como máxima instancia de coordinación interinstitucional y participación ciudadana para el tema, tomando en cuenta además que la política de comunicación comunitaria está en cabeza del Sector Gobierno y no del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Que en este orden de ideas y teniendo en cuenta las mesas de trabajo interinstitucional realizadas entre el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como, las reuniones de concertación con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria se identificó la necesidad de suprimir el Consejo Distrital de Medios y Comunicadores Comunitarios, creado por el Decreto 627 de 2007, articulado al Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades Étnicas y Campesinas, Mujeres, Poblaciones y Sectores Rurales y Sociales.

Que en virtud de lo anterior, la estructura y organización del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio debe responder a este marco; por consiguiente, es necesario modificar la denominación del Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades Étnicas y Campesinas, Mujeres, Poblaciones y Sectores Rurales y Sociales, el cual en adelante se denominará "Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios"; en el mismo sentido, debe suprimirse el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Urbanos y Populares, así como, el Consejo Distrital de Medios y Comunicadores Comunitarios.

Que en el mismo proceso de socialización del Decreto 627 de 2007, y en el ejercicio de concertación del marco normativo para su reglamentación e implementación se identificó igualmente la necesidad de redefinir los Espacios denominados "Mesas Distritales" en la medida que los sectores involucrados desarrollan prácticas y procesos de interlocución con lo público que sobrepasan las dinámicas del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Que así mismo, se identificó la necesidad de crear nuevos espacios, por un lado, los de desarrollos normativos que garantizan el reconocimiento de los grupos étnicos, en el caso del Pueblo Rrom – Gitano, y por otro, la participación de los sectores estratégicos para el Sistema, como lo son los/as Artesanos/as y los Museos. Por lo tanto, es necesario en primer lugar, definir los espacios no como "Mesas Distritales", sino como "Mesas Culturales" y, en segundo lugar, crear la Mesa Cultural Artesanal y la Mesa Cultural de Museos.

Que en cumplimiento del literal c) del artículo 4° de la Ley 1185 de 2008 y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.2.1.1 del artículo 8º del Decreto 627 de 2007 se expidió el Decreto Distrital 301 de 2008, "Por el cual se establece la composición y funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá".

Que en el artículo 10° del Decreto 627 de 2007 se deja en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la coordinación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y, en el artículo 11° del mismo Decreto se faculta, entre otras, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para "11.2 Estructurar y definir el periodo, la conformación y el funcionamiento del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, las Mesas Distritales y los demás consejos y comisiones creadas.", resultando procedente suprimir dicho numeral para que el Alcalde Mayor reasuma la facultad asignada.

Que en el artículo 4º del Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2008-2012, adoptado por el Acuerdo Distrital 308 de 2008, se establece el Objetivo Estructurante "Participación", el cual propende por la construcción de ciudad en la que las ciudadanas y los ciudadanos incidan en la definición, ejecución y seguimiento de las políticas públicas a través de sus representantes y organizaciones y se hagan corresponsables del proyecto de ciudad.

Que el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2008-2012, en el artículo 19, en el citado Objetivo Estructurante "Participación", establece el Programa "Ahora decidimos Juntos", el cual propende por fortalecer las instancias y los mecanismos de participación ciudadana distritales y sectoriales existentes y aquellas creadas en el marco del Sistema Distrital de Participación, fijando los alcances, derechos y deberes en la participación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

ARTÍCULOS MODIFICATORIOS

Artículo  1. Modifícase el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto 627 de 2007 el cual quedará así:

"8.3 Subsistema de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: Garantiza una equitativa interacción y una voluntad de convivir mediante la construcción colectiva de políticas que favorezcan el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de los Grupos Étnicos (Grupos Indígenas, Comunidades Negras, Pueblo Rrom y pueblo Raizal), Sectores Sociales (Mujeres, Comunidades Campesinas y Rurales, Personas en Condición de Discapacidad, Sectores LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trasgeneristas) y Sectores Etarios (Jóvenes, adultos y adultas mayores) poblaciones que han sido históricamente invisibilizadas, marginadas y discriminadas."

Al efecto el Subsistema de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios contará con los siguientes espacios:

8.3.1 Consejos:

8.3.1.1 Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios.

8.3.1.2. Consejo Distrital de Cultura de Indígenas

8.3.1.3. Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras

8.3.1.4. Consejo Distrital de Cultura Raizal

8.3.1.5. Consejo Distrital de Cultura de Mujeres

8.3.1.6. Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas

8.3.1.7. Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad

8.3.1.8. Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultos Mayores

8.3.1.9. Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes

8.3.1.10 Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT

8.3.1.11 Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom.

8.3.2. Comisiones-

Artículo  2.- Modificase el artículo 9 del Decreto 627 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 9.- Mesas Culturales: Se crean la Mesa Cultural de Instituciones Educativas y Centros de Investigación, la Mesa de Organizaciones Culturales No Gubernamentales, la Mesa Cultural Artesanal y la Mesa Cultural de Museos. Se debe entender que podrán surgir más Mesas de conformidad con las dinámicas desarrolladas en el Sistema."

CAPÍTULO II

DEL SUBSISTEMA LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

Artículo 3.- Coordinación del Subsistema. La coordinación del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o dependencia que haga sus veces.

Artículo  4.- Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Subsistema Local de Arte Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4 del Decreto 627 de 2007.

Artículo  5.- Conformación del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio: El Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio estará conformado de la siguiente manera:

5.1 Por las localidades:

  • Veinte (20) representantes de las localidades, uno por cada localidad, delegados por cada uno de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Casas de la Cultura.

5.2 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o quien haga sus veces.

  • El/la Subdirector/a Cultural, Artístico/a y de Escenarios de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a.  Ver la Resolución de la O.F.B. 249 de 2011

  • El/la Subdirector/a de Divulgación de los Valores del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a.

  • El/la Subdirector/a Operativo/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño o su delegado/a

  • El/la Subsecretario/a de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o su delegado/a.

  • El/la representante de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la SubSecretaría de Planeación de la inversión, de la Secretaría Distrital de Planeación.

  • El/la representante de la Subdirección de Emprendimiento de la Dirección de Formación y Desarrollo, de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

  • Dos (2) Alcaldes/as Locales o sus delegados/as.

  • Dos (2) Ediles o Edilesas delegados/as por las Juntas Administradoras Locales a los diferentes Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

5.3 Por los demás Subsistemas:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Culturas de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Erarios.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales.

Parágrafo Primero.- Los/as integrantes del Consejo Distrital de Asuntos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio serán delegados/as por los respectivos Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, el Consejo Distrital de Casas de la Cultura y los Consejos Distritales de cada uno de los Subsistemas, de acuerdo con sus dinámicas internas.

Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Parágrafo Segundo.- Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades tendrán representación en el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión.

Artículo 6.- Funciones del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio: El Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Formular concertadamente lineamientos de política en los campos del arte, la cultura y el patrimonio local y territorial, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital.

  2. Concertar y priorizar con la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio las líneas estratégicas de inversión en las localidades incluidas en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y entidades adscritas, en el marco de las políticas culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente y de conformidad con las líneas concertadas y priorizadas por el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  3. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los consejos locales de cultura, el Consejo Distrital de Casas de la Cultura y demás espacios del subsistema, para garantizar la articulación de las iniciativas locales.

  4. Articular las propuestas formuladas por los espacios del subsistema local y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales de la ciudad, en diálogo con los demás subsistemas.

  5. Tramitar ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás espacios de participación de los subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, los diagnósticos locales y los planes locales de cultura formulados por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

  6. Proponer al Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, líneas de fomento que incluyan la perspectiva local y territorial.

  7. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo cultural local, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del sector Cultura, Recreación y Deporte.

  8. Hacer seguimiento al cumplimiento de los reglamentos internos de los espacios del subsistema local y definir las acciones a que haya lugar.

  9. Definir los mecanismos de elección para el reemplazo de consejeros de los sectores elegidos que queden vacantes, por solicitud y teniendo en cuenta las propuestas de los espacios del Subsistema.

  10. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  11. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la ciudad y sus localidades, en pro de la consolidación del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

  12. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital.

  13. Promover la transversalización de la perspectiva de género y del enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  14. Promover el reconocimiento y la integración de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  15. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  16. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones culturales locales. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por los espacios del subsistema.

  17. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento.

  18. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  19. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo local y territorial en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  20. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 7.- Consejo Distrital de Casas de la Cultura: El Consejo Distrital de Casas de la Cultura es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las Casas de la Cultura en todas sus dimensiones y procesos.

Artículo  8. Conformación del Consejo Distrital de Casas de la Cultura: El Consejo Distrital de Casas de la Cultura estará conformado de la siguiente manera:

8.1 Por las Casas de la Cultura:

  • Un/a (1) representante de cada una de las organizaciones que sean elegidas por el sector de casas de la cultura en los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

8.2 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a, o quien haga sus veces.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes programas y proyectos dirigidos al fomento de las casas de la cultura.

  • Dos (2) Alcaldes o Alcaldesas Locales que en sus localidades cuenten con Casas de la Cultura.

Parágrafo.- Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas y los Consejos Distritales de cada uno de los Subsistemas definirán sus delegaciones de acuerdo con sus dinámicas internas. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 9. Funciones del Consejo Distrital de Casas de la Cultura.- El Consejo Distrital de Casas de la Cultura cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Formular concertadamente lineamientos de Política de Casas de la Cultura, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital.

  2. Concertar y Priorizar con la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD las líneas estratégicas de inversión para el fomento de las casas de la cultura, en el marco de las políticas culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, y de conformidad con las líneas concertadas y priorizadas por el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  3. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con las casas de la cultura, para garantizar la articulación de las iniciativas locales.

  4. Tramitar ante el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio, las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones y los diagnósticos formulados.

  5. Proponer estrategias de complementariedad y concurrencia para la sostenibilidad de las casas de la cultura.

  6. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de trabajo con las casas de la cultura, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

  7. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  8. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la ciudad y sus localidades, en pro de la consolidación del Subsistema.

  9. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanas/os en el Distrito Capital.

  10. Promover la transversalización de la perspectiva de género y del enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  11. Promover el reconocimiento y la integración de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  12. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  13. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones culturales. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por las casas de la cultura a nivel local.

  14. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento.

  15. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  16. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo territorial y de las localidades.

  17. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 10.- Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio: Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, para fortalecer la dimensión cultural como eje del desarrollo territorial de las localidades; en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas locales.

Artículo 11. Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:

11.1 Por las Áreas Artísticas:

  • Un/a (1) representante de Artes Plásticas y Visuales.

  • Un/a (1) representante de Artes Audiovisuales.

  • Un/a (1) representante de Música.

  • Un/a (1) representante de Danza.

  • Un/a (1) representante de Teatro.

  • Un/a (1) representante de Literatura.

  • Dos (2) representantes adicionales por las Áreas Artísticas que obtengan mayor votación en la localidad.

11.2 Por los Grupos Étnicos, Sectores Sociales y Etarios:

  • Un/a (1) representante de las organizaciones de Cultura del pueblo Raizal, en las localidades donde tengan domicilio.

  • Un/a (1) representante de cada uno de los Cabildos Indígenas reconocidos por la entidad competente cuyos miembros habiten y desarrollen procesos en la localidad.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones culturales de Comunidades Negras con domicilio en la localidad.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones de Cultura del pueblo Rrom - Gitano, en las localidades donde tengan domicilio.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones o espacios de participación locales de Mujeres que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones o colectivos de Sectores Sociales LGBT que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en las Localidades que cuentan con zona rural.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones o espacios de participación locales de Personas Adultos Mayores que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones o espacios de participación locales de Personas en Condición de Discapacidad con domicilio en la localidad.

  • Un/a (1) representante del Consejo Local de Juventud.

11.3 Por el Sector de Patrimonio:

  • Un/a (1) representante de las organizaciones que desarrollan procesos y actividades en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural.

11.4 Por los Equipamientos Culturales:

  • Un/a representante por los Equipamientos Culturales de la Localidad.

11.5 Por el Sector Académico:

  • Un/a (1) representante por las Instituciones Educativas con reconocimiento legal de la entidad competente, con domicilio en la Localidad.

11.6 Por otros Sectores:

  • Un/a (1) representante de las Casas de la Cultura con domicilio en la localidad.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones o colectivos de Medios y Comunicadores Comunitarios que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones o colectivos de artesanos/as que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.

  • Un/a (1) representante de las Bibliotecas Comunitarias de la Localidad.

  • Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local.

  • Un/a (1) representante de Asojuntas.

  • Un/a (1) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

11.7 Por la Administración:

  • El/la Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.

  • Un/a (1) Edil o Edilesa en representación de la Junta Administradora Local.

  • El/la representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.

  • El/la representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la Localidad

  • El/la representante de la Dirección Local de Educación.

  • El/la representante de la Biblioteca Pública Local.

Parágrafo: Los y las representantes de los Cabildos Indígenas, de los Consejos Locales de Juventud, de los Consejos de Planeación Locales, de Asojuntas y del Consejo Local de Propiedad Horizontal serán delegados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de cada una de estas instancias y espacios. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 12.- Funciones de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio: Son funciones de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, las siguientes:

  1. Formular concertadamente las políticas y planes locales de arte, cultura y patrimonio local, y gestionar su inclusión en el Plan de Desarrollo Local y en los respectivos planes operativos anuales de inversión.

  2. Concertar y priorizar, con la Alcaldía Local, las líneas estratégicas de inversión de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local destinadas a la ejecución de proyectos culturales, incluidas en los Planes Operativos Anuales de Inversión, en el marco del Plan de Desarrollo Local vigente y del Decreto 612 de 2006.

  3. Apoyar la formulación de proyectos culturales de acuerdo con las dinámicas previstas por las autoridades e instancias de planeación local.

  4. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones culturales para garantizar la articulación de las iniciativas locales.

  5. Articular las propuestas formuladas por los agentes, organismos y organizaciones culturales y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales locales.

  6. Tramitar ante el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y demás espacios de participación de los subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, el diagnóstico local y en las políticas y los planes locales de cultura formulados.

  7. Proponer a la administración local líneas de fomento incluyentes a las prácticas, expresiones y producción de artistas, grupos y organizaciones culturales locales.

  8. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo cultural de la localidad, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales locales y en los planes de desarrollo locales.

  9. Evaluar y hacer las recomendaciones sobre la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas en las localidades.

  10. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  11. Propender por la preservación, la protección, la conservación, la rehabilitación, la divulgación, el fomento y la promoción del patrimonio cultural y artístico de la localidad.

  12. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de las localidades, en pro de la consolidación del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

  13. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanas/os en el Distrito Capital.

  14. Promover la transversalización de la perspectiva de género y del enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  15. Promover el reconocimiento y la integración de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  16. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del Subsistema y otros espacios de participación local.

  17. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones culturales locales. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio.

  18. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento.

  19. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  20. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo territorial y de las localidades.

  21. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 13.- Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz: El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera:

13.1 Por las Áreas Artísticas:

  • Un/a (1) representante de Artes Plásticas y Visuales.

  • Un/a (1) representante de Artes Audiovisuales.

  • Un/a (1) representante de Música.

  • Un/a (1) representante de Danza.

  • Un/a (1) representante de Arte Dramático.

  • Un/a (1) representante de Literatura.

13.2 Por los Grupos Étnicos, Sectores Sociales y Etarios:

  • Un/a (1) representante del Consejo Local de Mujer y Género.

  • Un/a (1) representante del Consejo Local de Adulto Mayor.

  • Un/a (1) representante del Consejo Local de Juventud.

  • Un/a (1) representante del Consejo Local de Personas en Condición de Discapacidad.

  • Un/a (1) representante de la parcela cultural campesina.

13.3 Por el Sector Académico:

  • Dos (2) representantes de las instituciones educativas públicas de la Localidad.

13.4 Por otros Sectores:

  • Un/a (1) representante del Sindicato Agrario de Sumapaz.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones ambientales locales.

  • Un/a (1) representante de las agremiaciones del sector productivo de la localidad.

  • Un/a (1) representante de los artesanos locales.

  • Dos (2) representantes de Asojuntas, uno por cada Unidad de Planeamiento Rural (UPR).

  • Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local.

13.5. Por la Administración:

  • El/la Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.

  • Un/a (1) Edil o Edilesa en representación de la Junta Administradora Local.

  • El/la representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.

  • El/la representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la Localidad

Parágrafo Primero.- Los y las representantes de los Consejos Locales de Mujer y Género, Adulto Mayor, Juventud, Personas en Condición de Discapacidad y Planeación, así como los representantes de las Instituciones Educativas, el Sindicato Agrario y Asojuntas, serán delegados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de cada una de estas instancias y espacios. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Parágrafo Segundo.- Los delegados de las organizaciones y espacios de participación de la sociedad civil así como los representantes por las áreas artísticas deben tener su domicilio en la localidad de Sumapaz.

Parágrafo Tercero.- Las funciones del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Sumapaz serán las establecidas en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 14.- Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio. La Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.

Parágrafo Primero.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de su Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica en cada uno de los Consejos que hacen parte del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

Parágrafo Segundo.- En el nivel local corresponde a las Alcaldías Locales garantizar el apoyo logístico para el buen funcionamiento de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

CAPÍTULO III

DEL SUBSISTEMA DE ARTES

Artículo 15.- Coordinación del Subsistema: La coordinación del Subsistema de Artes estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.

Artículo 16.- Consejo Distrital de Artes: El Consejo Distrital de Artes es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las artes, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, las organizaciones, e instancias públicas y privadas, y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.

Artículo 17.- Conformación del Consejo Distrital de Artes: El Consejo Distrital de Artes estará conformado de la siguiente manera:

17.1 Por el Subsistema de Artes:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Música.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Danza.

  • Una (1) representante del Consejo Distrital de Arte Dramático.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes Plásticas y Visuales.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes Audiovisuales.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Literatura.

17.2 Por los demás Subsistemas:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales.

17.3 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, de la SDCRD o quien haga sus veces.

  • El/la Subdirector/a Cultural, Artístico/a y de Escenarios de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o la entidad que tenga a cargo las áreas de música, danza y arte dramático, o su delegado/a.

  • El/la Subdirector/a Operativo/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño o la entidad que tenga a cargo el fomento de las áreas artísticas de artes plásticas, literatura y audiovisuales, o su delegado/a.

  • El/la Subdirector/a Técnico/a de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado/a.

  • El/la Subsecretario/a Académico/a de la Secretaría de Educación Distrital o su delegado/a

Parágrafo Primero.- Los y las miembros del Consejo Distrital de Artes serán delegados por los respectivos Consejos Distritales de Áreas Artísticas, los Consejos Distritales de cada uno de los Subsistemas, de acuerdo con sus dinámicas internas. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Parágrafo Segundo.- Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes tendrán representación en el Consejo Distrital de Artes y concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión.

Ver el art. 2, Resolución de la O.F.B. 249 de 2011.

Artículo 18.- Funciones del Consejo Distrital de Artes: El Consejo Distrital de Artes cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Formular concertadamente lineamientos de política para el campo de las artes, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital.

  2. Concertar y priorizar con la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura y deporte y sus entidades adscritas, las líneas estratégicas de inversión para las áreas artísticas, en el marco de las Políticas Culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente y de conformidad con las orientaciones concertadas en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  3. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los Consejos Distritales de Áreas Artísticas y demás espacios del Subsistema, para garantizar la articulación de las iniciativas de agentes, organismos y organizaciones del campo de las artes.

  4. Articular las propuestas formuladas por los espacios del Subsistema de Artes y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales de la ciudad, en diálogo con los demás subsistemas.

  5. Tramitar ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, y demás espacios de participación de los Subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en investigaciones, diagnósticos y estados del arte de las diferentes áreas artísticas.

  6. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo artístico distrital, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los reglamentos internos de los espacios del Subsistema de Artes y definir las acciones a que haya lugar.

  8. Definir los mecanismos de elección, para el reemplazo de consejeros de los sectores vacantes, por solicitud y teniendo en cuenta las propuestas de los espacios del Subsistema de Artes.

  9. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  10. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo artístico de la ciudad en pro de la consolidación del Subsistema de Artes.

  11. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital.

  12. Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes.

  13. Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes.

  14. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del Subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  15. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones de las áreas artísticas. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por los espacios del Subsistema.

  16. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento.

  17. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  18. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo artístico del Distrito.

  19. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 19.- Consejos Distritales de Áreas Artísticas: Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de cada una de las áreas artísticas del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos. Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas del Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Literatura.

Parágrafo.- Podrán crearse nuevos Consejos Distritales de Áreas Artísticas de acuerdo con la dinámica cultural de la ciudad, previo concepto del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Artículo 20.- Conformación del Consejo Distrital de Música: El Consejo Distrital de Música estará conformado de la siguiente manera:

20.1 Por las dimensiones o subespecialidades del área de música:

  • Cuatro (4) representantes de los creadores/as en el área de música, que hayan obtenido la mayor votación en cada género. Uno por cada uno de los siguientes géneros: Música Académica, Músicas Regionales, Músicas Populares Urbanas, Rock y Hip – Hop.

  • Dos (2) representantes adicionales de los creadores/as en cualquiera de los géneros (Música Académica, Músicas Regionales, Músicas Populares Urbanas, Rock y Hip – Hop) que obtengan sucesivamente la mayor votación general.

  • Un/a (1) representante de las instituciones de educación superior formal con programas de formación artística en el área de música que cuenten con aprobación de la entidad competente.

  • Un/a (1) representante de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal que cuentan con programas de formación artística en el área de música, reconocidos por la entidad competente.

  • Un/a (1) representante de los investigadores/as o críticos/as expertos/as en el área de música.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones gremiales o asociaciones de profesionales en el área de música.

  • Un/a (1) representante de los gestores/as independientes del área de música.

  • Una (1) representante del sector de bienes y servicios en el área de música.

20.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Dos (2) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan sido elegidos por el sector de música.

    1. Por la Administración: Ver el art. 2, Resolución de la O.F.B. 249 de 2011.

  • El/a representante de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de coordinar el área de música en este Distrito Capital.

Artículo 21.- Conformación del Consejo Distrital de Danza: El Consejo Distrital de Danza estará conformado de la siguiente manera:

21.1 Por las dimensiones o subespecialidades del área de danza:

  • Dos (2) representantes de los/las bailarines/as.

  • Un/a (1) representante por los/las estudiantes de danza de instituciones de educación formal que cuenten con aprobación de la entidad competente.

  • Tres (3) representantes de los/las creadores/as en el área de danza.
  • Tres (3) representantes de los formadores/as en el área de danza.
  • Tres (3) representantes de los gestores/as independientes del área de danza.

21.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Dos (2) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan sido elegidos por el área de danza.

21.3 Por la Administración:

  • El/la representante de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de coordinar el área de danza en este Distrito Capital.

Artículo 22.- Conformación del Consejo Distrital de Arte Dramático: El Consejo Distrital de Arte Dramático estará conformado de la siguiente manera:

22.1 Por las dimensiones o subespecialidades del área de arte dramático:

  • Un/a (1) representante de los/as artistas de teatro de calle y espacios abiertos.

  • Un/a (1) representante de los/as artistas de títeres.

  • Un/a (1) representante de los/as artistas de teatro mimo – clown, gestual, pantomima.

  • Un/a (1) representante de los/as artistas de teatro infantil con actores.

  • Un/a (1) representante de los/as artistas de teatro comunitario.

  • Un/a (1) representante de los/as artistas de teatro - circo.

  • Un/a (1) representante de los/as narradores/as orales.

  • Un/a (1) representante de los/as jóvenes artistas en arte dramático.

  • Un/a (1) representante de las salas de teatro.

  • Un/a (1) representante de los/as artistas de grupos de teatro sin sala.

  • Un/a (1) representante de los/as investigadores/as o críticos/as expertos/as en el área de arte dramático.

  • Un/a (1) representante de los/as dramaturgos/as.

  • Un/a (1) representante de los gestores/as independientes del área de arte dramático.

  • Un/a (1) representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal en el área de arte dramático, que cuenten con reconocimiento o aprobación de la entidad competente.

22.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Dos (2) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan sido elegidos por el área de Arte Dramático.

22.3 Por la Administración:

  • El/la representante de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de coordinar el área de arte dramático en este Distrito Capital.

Artículo 23.- Conformación del Consejo Distrital de Artes Plásticas y Visuales: El Consejo Distrital de Artes Plásticas y visuales estará conformado de la siguiente manera:

23.1 Por las dimensiones o subespecialidades del área de artes plásticas y visuales:

  • Un/a (1) representante de los creadores/as en el área de artes plásticas y visuales sin título universitario.

  • Un/a (1) representante de los creadores/as en el área de artes plásticas y visuales con título universitario.

  • Un/a (1) representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en el área de artes plásticas y visuales, que cuenten con reconocimiento o aprobación de la entidad competente..

  • Un/a (1) representante de los/las estudiantes de Artes Plásticas y visuales matriculados en un programa de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano ofrecido por una Institución Pública o Privada reconocida por la autoridad competente.

  • Un/a (1) representante por los/las teóricos/as, investigadores/as, críticos/as o periodistas especializados en el área de artes plásticas y visuales.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones sin ánimo de lucro que administran equipamientos culturales con énfasis en circulación en el área de artes plásticas y visuales.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones con ánimo de lucro que administran equipamientos culturales con énfasis en circulación en el área de artes plásticas y visuales.

  • Un/a (1) representante de los gestores/as independientes del área de artes plásticas y visuales.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones que desarrollan actividades en alguna de las dimensiones del área de artes plásticas y visuales.

23.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Dos (2) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan sido elegidos en el área de artes plásticas y visuales.

23.3 Por la Administración:

  • El/a representante de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de coordinar el área de artes plásticas y visuales en este Distrito Capital.

Artículo 24.- Conformación del Consejo Distrital de Artes Audiovisuales: El Consejo Distrital de Artes Audiovisuales estará conformado de la siguiente manera:

24.1 Por las dimensiones o subespecialidades del área de artes audiovisuales:

  • Dos (2) representantes de los creadores/as en el área de artes audiovisuales

  • Un/a (1) representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en el área de artes audiovisuales, que cuenten con reconocimiento o aprobación de la entidad competente.

  • Un/a (1) representante de los/las estudiantes de Artes Audiovisuales matriculados en un programa de educación formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano ofrecido por una Institución Pública o Privada reconocida y aprobada por la autoridad competente.

  • Un/a (1) representante de los investigadores/as o críticos/as expertos en el área de artes audiovisuales.

  • Un/a (1) representante de los cine clubes.

  • Un/a (1) representante de los espacios y equipamientos alternativos de exhibición y circulación del material audiovisual.

  • Un/a (1) representante por canales comunitarios.
  • Un/a (1) representante por los gestores/as independientes del área de artes audiovisuales.
  • Un/a (1) representante por las productoras cinematográficas.
  • Un/a (1) representante de las industrias culturales del área de artes audiovisuales.

24.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Dos (2) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan sido elegidos en el área de artes audiovisuales.

24.3 Por la Administración:

  • El/la representante de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de coordinar el área de artes audiovisuales en este Distrito Capital.

Artículo 25.- Conformación del Consejo Distrital de Literatura: El Consejo Distrital de Literatura estará conformado de la siguiente manera:

25.1 Por las dimensiones o subespecialidades del área de literatura:

  • Tres (3) representantes de los creadores/as en el área de literatura.

  • Un/a (1) representante de los profesores de instituciones de educación superior con programas en formación artística en el área de literatura, que cuenten con aprobación de la entidad competente.

  • Un/a (1) representante de los/las estudiantes de Literatura matriculados en un programa de educación superior ofrecido por una Institución Pública o Privada reconocida y aprobada por la autoridad competente.

  • Un/a (1) representante de las Bibliotecas Privadas que cuenten o no con personería jurídica.
  • Dos (2) representantes de las organizaciones promotoras de lectura.
  • Un/a (1) representante de los gestores/as independientes del área de Literatura.
  • Un/a (1) representante de las industriales culturales del libro.
  • Un/a (1) Representante de la Cámara Colombiana del Libro.

25.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Dos (2) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan sido elegidos en el área de literatura.

25.3 Por la Administración:

  • El/la representante de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de coordinar el área de literatura en este Distrito Capital.
  • El/la representante de Bibliored.

Artículo 26.- Funciones de los Consejos Distritales de Áreas Artísticas: Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas cumplirán con las siguientes funciones:

  1. Formular lineamientos de política para el área artística respectiva, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital.

  2. Concertar y priorizar con la dependencia de la entidad adscrita encargada de la coordinación del área artística respectiva las líneas estratégicas de inversión para su fomento, en el marco de las políticas culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, y de conformidad con las orientaciones concertadas por el Consejo Distrital de Artes y el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  3. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones del área artística respectiva, para garantizar la articulación de sus iniciativas.

  4. Tramitar ante el Consejo Distrital de Artes, las problemáticas y propuestas relacionadas con el área artística respectiva identificadas en investigaciones, diagnósticos y estados del arte.

  5. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo artístico en el área artística respectiva, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

  6. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  7. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo artístico del área artística respectiva y de la ciudad, en pro de la consolidación del Subsistema de Artes.

  8. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital.

  9. Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes.

  10. Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes.

  11. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  12. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones del área artística respectiva. En la asamblea se dejará un espacio para informar sobre el trabajo de los representantes del área artística respectiva a nivel local.

  13. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento.

  14. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  15. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del área artística respectiva.

  16. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 27.- Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema de Artes: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Artes estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.

La Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Áreas Artísticas estarán a cargo de los/las Coordinadores/as de las áreas artísticas respectivas en las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de su Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, así como sus Entidades Adscritas a través de las dependencias encargadas de las Áreas Artísticas, apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica de cada uno de los Consejos que hacen parte del Subsistema de Artes.

CAPÍTULO IV

DEL SUBSISTEMA DE CULTURA DE GRUPOS ÉTNICOS Y SECTORES SOCIALES Y ETARIOS

Artículo 28.- Coordinación del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y sectores Sociales y Etarios: La coordinación del Subsistema estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Culturales, de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.

Artículo 29.- Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: El Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicados en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.

Artículo 30.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: El Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios estará conformado de la siguiente manera:

30.1 Por el Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Indígenas.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Raizal.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Rrom – Gitano.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Mujeres.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultos Mayores.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes.

30.2 Por los demás Subsistemas:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales.

30.3 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o quien haga sus veces.

  • El/la Subdirector/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural encargado de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos culturales dirigidos a los grupos étnicos, y sectores sociales y etarios, o quien haga sus veces.

Parágrafo Primero.- Los y las miembros de los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Parágrafo Segundo.- Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos étnicos y sectores sociales y etarios tendrán representación en el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios y, concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión.

Ver el art. 1, Resolución de la O.F.B. 249 de 2011.

Artículo 31.- Funciones del Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: El Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Formular concertadamente los lineamientos de política cultural para los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital.

  2. Concertar y priorizar con la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, las líneas estratégicas de inversión para los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, en el marco de las Políticas Culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, los lineamientos de política pública vigente para los grupos y sectores que cuenten con ellos, y de conformidad con las orientaciones concertadas por el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  3. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios y demás espacios del subsistema.

  4. Articular las propuestas formuladas por los espacios del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales de la ciudad, en diálogo con los demás subsistemas.

  5. Tramitar ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás espacios de participación de los Subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en investigaciones, diagnósticos culturales y estados del arte relacionados con la cultura de grupos étnicos y sectores sociales y etarios.

  6. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo cultural para los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los reglamentos internos de los espacios del Subsistema de cultura de grupos étnicos y sectores sociales y etarios, y definir las acciones a que haya lugar.

  8. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  9. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la ciudad en pro de la consolidación del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios.

  10. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital.

  11. Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la cultura.

  12. Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la cultura.

  13. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  14. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones de los Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por los espacios del subsistema.

  15. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento.

  16. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  17. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo cultural de las poblaciones en el Distrito.

  18. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 32.- Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos: Los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos étnicos del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.

Los Consejos Distritales de Grupos Étnicos del Distrito Capital estarán organizados de la siguiente manera:

  • Consejo Distrital de Cultura de Indígenas.

  • Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras.

  • Consejo Distrital de Cultura Raizal.

  • Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom – Gitano.

Artículo 33.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura de Indígenas: El Consejo Distrital de Cultura de Indígenas estará conformado de la siguiente manera:

33.1 Por las organizaciones Indígenas:

  • Un/a (1) representante por cada uno de los Cabildos Indígenas reconocidos por el Ministerio del Interior y de Justicia en el Distrito Capital.

  • Un/a (1) representante por los grupos indígenas asentados en el Distrito Capital que no cuentan con Cabildo reconocido.

33.2 Por la Administración:

  • El/la Subdirectora de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los grupos étnicos.

  • El/la Gerente de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado/a.

Parágrafo.- Los representantes de los Cabildos serán delegados por los respectivos Cabildos de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración Distrital serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 34.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras: El Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras estará conformado de la siguiente manera:

34.1 Por las organizaciones de comunidades negras:

  • Un/a (1) representante de la Comisión Consultiva Distrital Autónoma de Comunidades Negras.

  • Cinco (5) representantes por las organizaciones de comunidades negras que desarrollen procesos en los campos del arte, la cultura o el patrimonio a nivel distrital, uno por cada expresión cultural, así: Arte Dramático, Danza, Música‏, estética afro y gastronomía)

  • Cinco (5) representantes por las colonias regionales de comunidades negras que residen en Bogotá, uno por cada colonia así: Costa de Nariño, Costa del Valle, Costa del Cauca, Chocó y Costa Caribe.

34.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Siete (7) representantes por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan obtenido la mayor votación por el sector de organizaciones de cultura de comunidades negras.

34.3 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de prácticas culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los grupos étnicos.

  • El/la Gerente/a de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado/a.

Parágrafo.- El/la representante de la Consultiva Distrital Autónoma de Comunidades Negras será delegado/a por la respectiva comisión de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas. Los/as Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 35.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura Raizal: El Consejo Distrital de Cultura Raizal estará conformado de la siguiente manera:

35.1 Por las prácticas culturales y organizaciones del pueblo Raizal:

  • Un/a (1) representante de la Organización de la Comunidad raizal con residencia fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.(ORFA)

  • Un/a (1) representante de las prácticas artísticas del pueblo Raizal.

  • Un/a (1) representante de las prácticas culturales del pueblo Raizal.

  • Un/a (1) representante de las prácticas patrimoniales del pueblo Raizal.

35.2 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los grupos étnicos.

  • El/la Gerente de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado/a.

Parágrafo: El/la representante de ORFA será delegado/a de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de la organización. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 36.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom - Gitano: El Consejo Distrital de Cultura del PuebloRrom - Gitano estará conformado de la siguiente manera:

36.1 Por las prácticas culturales y organizaciones del pueblo Rrom - Gitano:

  • Tres (3) representantes por cada una de las Organizaciones del Pueblo Rrom - Gitano del Distrito Capital reconocidas por la entidad competente.

36.2 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los grupos étnicos.

  • El/la Gerente de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado/a.

Artículo 37.- Consejos Distritales de Cultura de Sectores Sociales: Los Consejos Distritales de Cultura de Sectores Sociales son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y sus respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales del Distrito Capital, en todas las dimensiones y procesos.

Los Consejos Distritales de Sectores Sociales del Distrito Capital estarán organizados de la siguiente manera:

  • Consejo Distrital de Cultura de Mujeres.

  • Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas.

  • Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad.

  • Consejo Distrital de Cultura de Sectores Sociales LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas).

Artículo 38.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura de Mujeres: El Consejo Distrital de Cultura de mujeres estará conformado de la siguiente manera:

38.1 Por las Organizaciones de Mujeres:

  • Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Consejo Consultivo Distrital de Mujeres.

  • Cuatro (4) representantes de organizaciones, redes o colectivos de mujeres que desarrollen prácticas artísticas, culturales o patrimoniales a nivel distrital.

38.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Siete (7) representantes por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan obtenido la mayor votación por el sector de organizaciones de mujeres.

38.3 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores sociales.

  • El/la Gerente de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado/a.

  • El/la delegado/a de la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo.- Los/las representantes del Consejo Consultivo Distrital Autónomo de Mujeres serán delegados/as de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de la organización. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 39.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas: El Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas estará conformado de la siguiente manera:

39.1 Por las organizaciones de comunidades rurales y campesinas:

  • Dos (2) representante de las Unidades Locales de Desarrollo Rural ULDER

39.2 Por el Sector Académico:

  • Un (1) representante de las instituciones de educación superior o centros de investigación que desarrollen programas en torno a la cultura de las comunidades rurales y campesinas.

39.3 Por el Subsistema Local de Arte Cultura y Patrimonio:

  • Los representantes por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio elegidos por el sector de organizaciones de cultura de Comunidades Rurales y Campesinas. (Máximo 9)‏

39.4 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

  • El/la representante de dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores sociales.

Parágrafo.- Los/las representantes de las ULDER serán delegados/as de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de la organización. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 40.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad. El Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad estará conformado de la siguiente manera:

40.1 Por las organizaciones de personas en condición de discapacidad:

  • Dos (2) representantes del Consejo Distrital de Discapacidad.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones de personas en condición de discapacidad por cada tipo de discapacidad: visual, física, cognitiva, múltiple, auditiva, mental que desarrollen prácticas en arte, cultura o patrimonio.

40.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Siete (7) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, que hayan obtenido la mayor votación en el distrito por las organizaciones de personas en condición de discapacidad.

40.3 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores sociales.

Parágrafo.- Los/las representantes del Consejo Distrital de Discapacidad serán delegados/as de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de la organización. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 41.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT. El Consejo Distrital de Cultura de los sectores sociales LGBT estará conformado de la siguiente manera:

41.1 Por las prácticas culturales y organizaciones de sectores sociales LGBT:

  • Un/a (1) representante del Consejo Consultivo LGBT.

  • Cinco (5) representantes de organizaciones, colectivos o redes LGBT que desarrollen prácticas culturales, artísticas y del patrimonio en el Distrito Capital.

  • Un/a (1) representante de los Centros de Investigación o establecimientos de educación superior que desarrollen trabajo entorno a la cultura LGBT.

41.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Siete (7) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, que hayan obtenido la mayor votación en el Distrito Capital por las organizaciones de LGBT.

41.3 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SDCRD o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores sociales.

  • El/la Gerente/a de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado/a.

  • El/la delegado/a de la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo.- El/la representante del Consejo Consultivo LGBT será delegado/a de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de la organización. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración Distrital y Local serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 42.- Consejos Distritales de Cultura de Sectores Etarios: Los Consejos Distritales de Cultura de Sectores Etarios son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores etarios del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.

Los Consejos Distritales de Sectores Etarios del Distrito Capital estarán organizados de la siguiente manera:

  • Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultas Mayores.

  • Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes.

Artículo 43. Conformación del Consejo Distrital de Personas Adultos Mayores. El Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultos Mayores estará conformado de la siguiente manera:

43.1 Por las organizaciones de adultos mayores:

  • Tres (3) representantes de las organizaciones, redes o colectivos de Adultos Mayores que desarrollen prácticas culturales, artísticas y del patrimonio en este Distrito Capital.

43.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Siete (7) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan obtenido la mayor votación en este Distrito Capital por las organizaciones de Adultos Mayores.

43.3 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores etarios.

  • El/la delegado/a de la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Parágrafo.- Los/las Consejeros/as en representación de la Administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 44.- Conformación del Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes: El Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes estará conformado de la siguiente manera:

44.1 Por las Organizaciones de Jóvenes:

  • Dos (2) representantes del Consejo Distrital de Juventud

  • Cinco (5) representantes de las organizaciones o colectivos de Jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales a nivel distrital.

44.2 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Siete (7) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio delegados por los Consejos Locales de Juventud.

44.3 Por la Administración:

  • El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

  • El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores etarios.

  • El/la Gerente/a de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado/a.

  • El/la Director/a de Inclusión e Integración de Poblaciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría Distrital de Educación

  • El/a Subdirectora de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado/a.

Parágrafo.- Los/las representantes del Consejo Distrital de Juventud serán delegados/as por el respectivo Consejo de acuerdo a sus mecanismos y dinámicas internas. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 45.- Funciones de los Consejos Distritales de Cultura de cada uno de los Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: Los Consejos Distritales de Cultura de cada uno de los Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios cumplirán las siguientes funciones:

  1. Formular lineamientos de política cultural para el grupo étnico o sector social o etario respectivo, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital.

  2. Concertar y Priorizar con la Subdirección de Prácticas Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el/la representante de la entidad adscrita encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural para los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, las líneas estratégicas de inversión para el fomento de las prácticas culturales del grupo étnico o sector social o etario respectivo, en el marco de las políticas culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, la política pública distrital para el grupo o sector especifico y de conformidad con las orientaciones concertadas por el Consejo Distrital de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios y el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  3. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones del grupo étnico o sector social o etario respectivo, para garantizar la articulación de sus iniciativas.

  4. Tramitar ante el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios las problemáticas y propuestas relacionadas con el grupo étnico o sector social o etario respectivo identificadas en investigaciones, diagnósticos y estados del arte.

  5. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo cultural para el grupo étnico o sector social o etario respectivo, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

  6. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  7. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural del grupo étnico, sector social o etario respectivo y de la ciudad, en pro de la consolidación del Subsistema.

  8. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital.

  9. Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes.

  10. Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes.

  11. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  12. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones de los grupos étnico, sector sociales o etario respectivos. En la asamblea se dejará un espacio para informar sobre el trabajo del los representantes del grupo étnico o sector social o etario respectivo a nivel local.

  13. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento.

  14. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  15. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del grupo étnico o sector social o etario respectivo.

  16. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente decreto y las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 46.- Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: La Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de su Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y ejercicio de la Secretaría Técnica en cada uno de los Consejos que hacen parte del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios.CAPÍTULO V

DEL SUBSISTEMA DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo  47.- Coordinación del Subsistema: Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015. La coordinación del Subsistema de Patrimonio Cultural estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.

Artículo  48.- Consejo Distrital de Patrimonio Cultural: Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del Patrimonio Cultural del Distrito Capital; en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicadas en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.

Artículo  49.- Conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural: Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015. De conformidad con el artículo 2° del Decreto 301 de 2008 el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural estará conformado de la siguiente manera:

49.1 Por los sectores del patrimonio cultural:

  • Un/a (1) representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en el Distrito Capital.

  • Un/a (1) representante de los centros de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditados por la autoridad competente, que tengan programas específicos en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural y con sede en el Distrito Capital.

  • Un/a (1) representante de los profesionales y de las agremiaciones de profesionales expertos en las distintas áreas y dimensiones del patrimonio cultural.

  • Un/a (1) representante de organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural.

  • Un/a (1) representante de otros sectores dedicados al aprovechamiento económico del patrimonio cultural.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones de propietarios o residentes del patrimonio inmueble del ámbito distrital debidamente reconocido.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones o comunidades organizadas poseedoras de un patrimonio cultural inmaterial debidamente reconocido por el Distrito Capital.

  • Un/a (1) representante de las organizaciones o comunidades organizadas que habitan o protegen el patrimonio natural debidamente reconocido en el Distrito Capital.

49.2 Por los demás Subsistemas:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales

  • Un/a (1) representante por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que haya sido elegido por el sector de organizaciones de patrimonio cultural.

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Indígenas.

49.3 Por la Administración Distrital:

  • El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a.
  • El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a, quien lo presidirá.
  • El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a.
  • El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.
  • El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.

  • El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a, que será el/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo

  • El/la Secretario Distrital de Ambiente o su delegado/a.

  • Un/a (1) experto/a en el campo del Patrimonio Cultural designado/a por el Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C.

  • El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor o su delegado/a, que será el/la Director/a del Archivo de Bogotá

Parágrafo.- Los/las representantes de los Consejos Distritales serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración serán delegados/a de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo  50. Funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural:  Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015. De conformidad con el artículo 4° del Decreto 301 de 2008, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas de salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio del Distrito Capital.

  2. Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el diseño de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de la ciudad.

  3. Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble que podrían ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, la cual será creada y reglamentada para tal fin.

  4. Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital, la cual será creada y reglamentada para tal fin.

  5. Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

  6. Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso.

  7. Presentar iniciativas sobre planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.

  8. Hacer control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.

  9. Velar por la debida integralidad del Subsistema de Patrimonio Cultural y su articulación con los demás susbsistemas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y, otros sistemas del orden distrital, regional, nacional e internacional.

  10. Crear las comisiones de apoyo para la necesaria comprensión de los distintos bienes y manifestaciones, expresiones, prácticas y usos, entre otros.

  11. Dictar y modificar su propio reglamento.

  12. Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de organismo asesor.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará mediante resolución la creación y conformación de los Consejos Distritales de Áreas del Patrimonio Cultural una vez se desarrollen los procesos de discusión y concertación con el sector.

Artículo  51.- Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema de Patrimonio Cultural:  Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ejercerá desde la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio o quien haga sus veces, a través de los designados para realizar esta actividad.

La Secretaría Técnica de los Consejos Distritales de Áreas del Patrimonio Cultural estará a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de su Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento de los Consejos Distritales de Áreas del Patrimonio Cultural.

CAPÍTULO VI

DEL SUBSISTEMA DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Artículo 52.- Coordinación del Subsistema: La coordinación del Subsistema de Equipamientos Culturales estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.

Artículo 53.- Consejo Distrital de Equipamientos Culturales. El Consejo Distrital de Equipamientos Culturales es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de los procesos concernientes a la incorporación del componente cultural en el ordenamiento territorial de la ciudad y a la gestión participativa y corresponsable del Plan Maestro de Equipamientos Culturales, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicados en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.

Artículo 54. Conformación del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales: El Consejo Distrital de Equipamientos Culturales estará conformado de la siguiente manera:

54.1 Por la Dimensión de Circulación de Artes:

  • Un/a (1) representante de las asociaciones o agremiaciones de teatros.
  • Un/a (1) representante de los auditorios y las salas de música.
  • Un/a (1) representante de las salas, galerías de arte.
  • Un/a (1) representante de las salas de cine.

54.2 Por el Patrimonio Cultural:

  • Un/a (1) representante de las zonas y reservas patrimoniales.

  • Un/a (1) representante de los archivos.

  • Un/a (1) representante de la mesa cultural de museos.

54.3 Por los Centros Cívicos y Poblaciones:

  • Un/a (1) representante de los centros de expresiones culturales y cívicos.
  • Un/a (1) representante de los centros de expresiones culturales de poblaciones.

54.4 Por los Centros Científicos:

  • Un/a (1) representante de los planetarios, centros de cultura científica y observatorios astronómicos.

54.5 Por los demás subsistemas:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Casas de Cultura.

  • Dos (2) representantes por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan sido elegidos/as por el sector de organizaciones de patrimonio cultural.

54.6 Por la Administración Distrital:

  • El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la SDCRD o su delegado/a.
  • Los /las Directores/as o Coordinadores/as de escenarios a cargo de las Entidades Adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

  • El/la delegado/a de la Dirección de Planes Maestros Complementarios de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

  • El/la delegado/a del Área de Administración de Escenarios de la Subdirección Técnica de Parques, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

  • El/la delegado/a de Bibliored.

    Ver la Resolución de la O.F.B. 249 de 2011.

Parágrafo.- Los/las representantes de los Consejos Distritales y de la Mesa Cultural de Museos serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Artículo 55.- Funciones del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales: El Consejo Distrital de Equipamientos Culturales cumplirá las siguientes funciones:

  1. Formular lineamientos para la participación social en la construcción de los nodos y áreas nodales.

  2. Formular estrategias de participación social efectiva en la planificación y gestión del Subsistema.

  3. Concertar y priorizar con la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio las líneas estratégicas de inversión que se generen para la ejecución, seguimiento y gestión participativa del PLAMEC, en el marco de las Políticas Culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente y de conformidad con las orientaciones del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  4. Proponer estrategias de articulación entre los procesos y acciones ligados al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para la gestión, evaluación y seguimiento de la puesta en marcha de la Red de Infraestructura Territorial Cultural.

  5. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes culturales, los organismos y organizaciones demás espacios del subsistema, para garantizar la articulación de las iniciativas del subsistema.

  6. Revisar y articular las propuestas formuladas por los espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio que tengan relación con el PLAMEC.

  7. Tramitar ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, y demás espacios de participación de los subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en el Subsistema.

  8. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo del PLAMEC, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en el propio PLAMEC, en las políticas culturales y en el Plan de Desarrollo Distrital vigente.

  9. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  10. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la ciudad en pro de la consolidación del Subsistema de equipamientos culturales.

  11. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital.

  12. Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados a partir del PLAMEC.

  13. Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados a partir del PLAMEC.

  14. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  15. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo.

  16. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento.

  17. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  18. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones.

  19. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 56.- Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta actividad.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de su Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales.

CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO Y LAS MESAS CULTURALES

Artículo 57.- Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.

Artículo 58.- Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio estará conformado de la siguiente manera:

58.1 Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • Un/a (1) representante por cada uno de los veinte Consejos Locales de Cultura
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Casas de la Cultura

58.2 Por el Subsistema de Artes:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes Plásticas y Visuales.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes Audiovisuales.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Música.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Danza.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Arte Dramático.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Literatura.

58.3 Por el Subsistema de Patrimonio Cultural:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio.

58.4 Por el Subsistema de Equipamientos Culturales:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales.

58.5 Por el Subsistema de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios:

  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Indígenas.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Raizal.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Rrom - Gitano.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Mujeres.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas Adulto Mayor.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes.
  • Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Sectores Sociales LGBT.

58.6 Por las Mesas Culturales:

  • Un/a (1) representante de la Mesa Cultural de Instituciones Educativas y Centros de Investigación.
  • Un/a (1) representante de la Mesa de Organizaciones Culturales No Gubernamentales.
  • Un/a (1) representante de la Mesa Cultural Artesanal.
  • Un/a (1) representante de la Mesa Cultural de Museos.

58.7 Por los Medios y Comunicadores Comunitarios:

  • Un/a representante de las organizaciones de la sociedad civil de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

58.8 Por la Administración:

  • El/la Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a.
  • El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
  • El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
  • El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado/a.
  • El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a.
  • El/la Director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño o su delegado/a.
  • El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a.  Ver el art. 2, Resolución de la O.F.B. 249 de 2011
  • El/la Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a.
  • El/la Secretario/a de Gobierno o su delegado/a.
  • El/la Secretario/a Distrital de Educación o su delegado/a.
  • El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.
  • El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado/a.

Parágrafo Primero.- Los/las representantes de los Consejos Distritales y de las Mesas Culturales serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas. Los/las Consejeros/as en representación de la Administración serán delegados/a de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

Parágrafo Segundo.- Todas las entidades adscritas y vinculadas a la SDCRD tendrán asiento en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Las entidades adscritas concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión.

Artículo 59.- Funciones del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio cumplirá las siguientes funciones:

  1. Formular concertadamente las políticas de Arte, Cultura y Patrimonio para el Distrito Capital, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital.

  2. Concertar y priorizar con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus Entidades Adscritas, las líneas estratégicas de inversión anual, en el marco de las Políticas Culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales y el Plan de Desarrollo Distrital vigente.

  3. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la acreditación de la actividad principal por parte de los/as creadores/as y gestores/as culturales interesados/as en beneficiarse del programa de afiliación a la seguridad social en salud con recursos de la estampilla Procultura.

  4. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, para garantizar la articulación de las iniciativas de agentes, organismos y organizaciones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  5. Articular las propuestas formuladas por los espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales de la ciudad.

  6. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación las problemáticas y propuestas identificadas en investigaciones, diagnósticos y estados del arte adelantados sobre los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  7. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo artístico, cultura y patrimonial para el Distrito Capital, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

  8. Hacer seguimiento al cumplimiento de los reglamentos internos de los Consejos Distritales cabezas de Subsistema y de las Mesas Culturales, y definir las acciones a que haya lugar.

  9. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar.

  10. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la ciudad en pro de la consolidación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio

  11. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital.

  12. Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  13. Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  14. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del sistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  15. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones de la ciudad en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  16. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento.

  17. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  18. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo artístico, cultural y patrimonial del Distrito Capital.

  19. Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.

Artículo 60:- Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de su Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Artículo 61.- Mesas Culturales: Son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las agendas de los sectores que las conforman y que desarrollan procesos en las dimensiones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio, en las cuales participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.

Al efecto se crean las siguientes Mesas:

  • Mesa Cultural de Instituciones Educativas y Centros de Investigación.

  • Mesa de Organizaciones Culturales No Gubernamentales.

  • Mesa Cultural Artesanal.

  • Mesa Cultural de Museos.

Artículo 62.- Conformación de la Mesa Cultural de Instituciones Educativas y Centros de Investigación: La Mesa Distrital de Instituciones Educativas y Centros de Investigación estará conformada de la siguiente manera:

  • Seis (6) representantes de las Facultades de Artes elegidas en los Consejos Distritales de Áreas Artísticas.

  • Un/a (1) representante de las Facultades de Patrimonio elegidas en el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

  • Un/a (1) representante del CAPÍTULO Bogotá de la Red Nacional de Formación en Gestión Cultural.

  • Tres (3) representantes de las áreas o coordinaciones de cultura de los Bienestares Universitarios.

  • Un/a (1) representante de Acofartes.
  • Un/a (1) representante de la Corporación de Universidades del Centro.
  • Seis (6) representantes de los Festivales Universitarios, uno por área.

  • Un/a (1) representante de los Centros de Investigación Universitarios en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  • Un/a (1) representante de la Red de Emisoras Universitarias.
  • Un/a (1) representante de la Red de Bibliotecas Universitarias.
  • Un/a (1) delegado de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo.- Las organizaciones de segundo nivel de carácter territorial, tematico o sectorial que agrupen a instituciones educativas, que se conformen con posterioridad a la expedición del presente Decreto, contarán con representación en la Mesa.

Artículo 63.- Conformación de la Mesa de Organizaciones Culturales No Gubernamentales: La Mesa de Organizaciones Culturales No Gubernamentales estará conformada de la siguiente manera:

  • Seis (6) representantes de las Organizaciones culturales No Gubernamentales uno por cada Subsistema.

  • Un/a (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Comunidades Negras.

  • Un/a (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Sectores Sociales.

  • Un/a (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Sectores Etarios.

  • Seis (6) representantes de las asociaciones y agremiaciones de artistas.
  • Un/a (1) representante de las Incubadoras de proyectos culturales.
  • Un/a (1) representante del sector de responsabilidad social empresarial.

  • Un/a (1) representante de los programas de formación para el emprendimiento cultural de carácter formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, reconocidos y aprobados por la entidad competente.

  • Un/a (1) delegado de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 64.- Conformación de la Mesa Cultural Artesanal: La Mesa Cultural Artesanal estará conformada de la siguiente manera:

  • Tres (3) representantes de las asociaciones o agremiaciones de Artesanos/as productores/as.

  • Un/a (1) representante de los/as comercializadores/as de artesanías.

  • Dos (2) representantes del sector de ferias artesanales permanentes.

  • Siete (7) Representantes del sector de artesanos/as elegidos/as en los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

  • Un/a (1) representante de las Instituciones de formación artesanal.

  • Un/a (1) representante de ONG's que apoyen el fortalecimiento del sector artesanal.

  • Un/a (1) delegado/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

  • Un/a (1) delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 65.- Conformación de la Mesa Cultural de Museos: La Mesa Cultural de Museos estará conformada de la siguiente manera:

  • Dos (2) representantes de cada categoría de museos por los sectores publico, privado o mixto, así:

  • Artes: Dos (2) representantes.

  • Historia, arqueología, etnografía: Dos (2) representantes.

  • Ciencias naturales: Dos (2) representantes.

  • Ciencia y tecnología: Dos (2) representantes.

  • Dos (2) Representantes de las Universidades que cuentan con programas de formación académica en alguna de las prácticas profesionales del campo museológico.

  • Un/a (1) representante de la Red Nacional de Museos.

  • Un/a (1) representante por las Asociaciones o entidades que apoyan a los Museos.

  • Dos (2) representantes del Sector productivo y turístico de Museos.

  • Un/a (1) representante del International Council Of Museums.

  • Un/a (1) delegado/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

  • Un/a (1) delegado/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 66.- Funciones de las Mesas Culturales: Las Mesas Culturales cumplirán con las siguientes funciones:

  1. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del Sistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

  2. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones de los sectores que hacen parte de la Mesa para garantizar la articulación de las iniciativas con lo Subsistemas.

  3. Proponer lineamientos de política cultural que promuevan el fortalecimiento de los sectores que hacen parte de la Mesa en su articulación con los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

  4. Nombrar los delegados de la Mesa a los espacios y/o organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  5. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento.

  6. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural, en pro de la consolidación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  7. Identificar problemáticas comunes a los sectores que hacen parte de la mesa y proponer estrategias de solución.

  8. Identificar problemáticas y articular propuestas formuladas por los espacios de los Subsistemas que tengan relación con las prácticas sociales y profesionales de los sectores que hacen parte de la Mesa.

  9. Invitar cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/o organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo artístico, cultural y patrimonial del Distrito Capital.

Artículo 67.- Secretaría Técnica de las Mesas Culturales: La Secretaría Técnica de las Mesas Culturales se ejercerá a través de los designados de cada dependencia dispuestos para realizar esta función, así:

  • Mesa Cultural de Instituciones Educativas y Centros de Investigación: Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.

  • Mesa de Organizaciones Culturales No Gubernamentales: Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.

  • Mesa Cultural Artesanal: Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.

  • Mesa Cultural de Museos: Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de su Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y el ejercicio de la Secretaría Técnica de las Mesas Culturales.

CAPÍTULO VIII

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ESPACIOS DE LOS SUBSISTEMAS

Artículo 68.- Funciones de la Secretaría Técnica de los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio y de las Mesas Culturales: Las Secretarías Técnicas de los espacios tendrán a su cargo las siguientes funciones:

  1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por los Consejos y las Mesas.

  2. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

  3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo y de las Mesas.

  4. Elaborar las actas de las sesiones de los Consejos.

  5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros de los Consejos y las Mesas sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento por parte de los demás miembros del mismo.

  6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejo y de las Mesas respectivas.

  7. Convocar oportunamente a los miembros del Consejo y de las Mesas respectivas a las sesiones y demás eventos que los involucren.

  8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo y por las Mesas.

  9. Prestar y proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento de los Consejos y de las Mesas. En el nivel local corresponde a las Alcaldías Locales garantizar el apoyo logístico para el buen funcionamiento de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

  10. Informar sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos y las Mesas a los medios de comunicación y a la comunidad en general.

  11. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de los Consejos y las Mesas.

  12. Proporcionar la información y los diagnósticos actualizados sobre la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.

CAPÍTULO IX

SESIONES DE LOS CONSEJOS

Artículo 69.- Sesiones de los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio:

  • El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionará ordinariamente cada cuatro (4) meses.

  • Los Consejos Distritales de Subsistema sesionarán ordinariamente cada tres (3) meses.

  • Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas, Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios, así como el Consejo Distrital de Casas de la Cultura, sesionarán ordinariamente cada dos (2) meses.

  • Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital sesionarán ordinariamente cada dos (2) meses.

  • Las Mesas Culturales sesionarán ordinariamente cada 3 meses.

En todos los casos, los diferentes Consejos, así como las Mesas Culturales podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica respectiva.

Artículo 70.- Creación de Comités: Los Consejos de Cultura del Distrito Capital podrán crear los Comités permanentes y accidentales necesarios para la gestión eficiente y eficaz de sus funciones.

Artículo 71.- Participación Ciudadana: Cualquier ciudadano/a interesado/a en el desarrollo artístico, cultural o patrimonial del Distrito Capital podrá participar en las sesiones de los Consejos con voz pero sin voto, de conformidad con lo que establezcan los respectivos reglamentos internos de cada espacio.

CAPÍTULO X

DE LOS CONSEJEROS DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

Artículo 72.- Período: El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de 4 años contados a partir de su instalación.

En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el Consejo respectivo por cualquier causal definida en los reglamentos internos, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector que haya superado el umbral establecido. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el Consejo respectivo propondrá el mecanismo alternativo para cubrir la vacante al Consejo Distrital del Subsistema especifico, quien definirá las acciones a seguir.

Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores según los mecanismos aquí establecidos y antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, su reemplazo ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto.

Artículo 73.- Derechos y deberes de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital: Son derechos y deberes de los/las consejeros/as, los siguientes:

  1. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

  2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.

  3. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije el Consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo y la ciudadanía.

  4. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los miembros de los Consejos, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

  5. Promover y ampliar la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.

  6. Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades.

  7. Observar el debido respeto para con sus compañeros/as, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas.

  8. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

  9. Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

  10. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el arte, la cultura y el patrimonio.

  11. Ser debidamente acreditado como Consejero/a.

  12. Ser certificado en su gestión como Consejero por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o la entidad adscrita correspondiente, según el caso.

CAPÍTULO XI

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 74.- Elecciones: El proceso de elección de los miembros a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, los Consejos Distritales de Áreas Artísticas, los Consejos Distritales de Grupos Étnicos, Sectores Sociales y Etarios, y los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural y Equipamientos Culturales, así como el proceso de conformación de las Mesas Culturales y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital.

Artículo 75.- Recursos y mecanismos para elecciones: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará, apropiará los recursos y garantizará los mecanismos adecuados para realizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de la Constitución Política y de la Ley.

Artículo 76.- Campaña para la participación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, para promover una participación amplia y pluralista de los diferentes agentes, organismos y organizaciones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará reuniones informativas para que la comunidad cultural pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 77.- Concertación: De acuerdo con el principio orientador de participación y concertación, incluido en el artículo 5°, numeral 5.1.5, del Decreto 627 de 2007 y de conformidad con el artículo 21° del Decreto 448 de 2007, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Participación Ciudadana", toda decisión concertada y aprobada en los Consejos, en torno a las relaciones del sistema, será de obligatorio cumplimiento para las autoridades del nivel distrital o local que participan en el proceso de concertación, siempre que se respeten las autonomías sectoriales y las competencias políticas y administrativas de los actores involucrados.

Artículo 78.- Recursos para los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas incluirán dentro del proyecto anual de presupuesto los recursos para el funcionamiento del Sistema y brindarán las condiciones logísticas para el funcionamiento de los Consejos de Áreas Artísticas, de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios, Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio, Equipamientos Culturales, Patrimonio Cultural y Casas de la Cultura; así como las Mesas Culturales respectivas.

En el nivel local corresponde a las Alcaldías Locales garantizar el apoyo logístico para el buen funcionamiento de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Para concretar estos apoyos en lo local, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las Alcaldías Locales y la Secretaría de Gobierno, establecerán los mecanismos correspondientes.

Artículo 79.- Fomento a la participación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas definirán estrategias de fomento a la participación de los agentes culturales, organismos y organizaciones en los espacios del Sistema, que reconozcan el ejercicio de la ciudadanía cultural y el aporte en la construcción colectiva de lo público.

Artículo 80.- Difusión y promoción del presente Decreto: Corresponde a todos los agentes, organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio velar por la promoción y difusión del presente Decreto.

Artículo  81.- Vigencia y derogatorias expresas: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 627 de 2007 y deroga en especial sus numerales 8.3.1.11 y 8.3.1.12 del artículo 8 y 11.2 del articulo 11, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los, 15 días de octubre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaría de Despacho

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte