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Decreto 489 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4317 de noviembre 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 489 DE 2009

(Noviembre 09)

Suprimido por el art 1, Decreto Distrital 317 de 2019

 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 38, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, y el artículo 5º del Acuerdo 244 de 2006, y,

 CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y se dirige al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Que el Acuerdo 244 de 2006 establece como principios y valores distritales el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, la vocación de servicio y la solidaridad, definiéndolos y asociándolos a un conjunto de comportamientos.

Que, igualmente, instituye las figuras de los/las Gestores/as de Ética y los Grupos de Trabajo para prácticas Éticas, con el fin de adelantar procesos de gestión ética en las entidades y organismos del Distrito Capital.

Que el mismo Acuerdo define las responsabilidades de los/las Gestores/as de Ética, dispone la actualización de los principios y valores éticos distritales, establece que la Administración Distrital suscriba acuerdos voluntarios de transparencia y asigna la responsabilidad de la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de los principios y valores éticos a todas las servidoras y servidores públicos distritales y en general de todo el personal vinculado a las entidades del distrito.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, ha adelantado un proceso participativo para la construcción colectiva del Ideario Ético del Distrito Capital.

Que en desarrollo de dicho proceso, se ha conformado un grupo de Gestores/as, quienes han venido participando en acciones tendientes al afianzamiento de la gestión ética en las entidades distritales.

Que se requiere brindar orientaciones a los/las servidores/as del Distrito, y a los/las Gestores/as de Ética, para la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo 244 de 2006, y su incorporación como instrumento de fortalecimiento de la cultura, y para proyectar las acciones tendientes al mejoramiento de la Gestión Ética en el Distrito Capital.

Que el artículo 5º del Acuerdo 244 de 2006, "Por el cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital", señaló que la Administración Distrital constituiría una instancia de coordinación que liderara la aplicación, seguimiento y desarrollo de tales principios y valores.

Que en desarrollo de ello, se expidió el Decreto 168 de 2007 que estableció entre otros aspectos, el Comité Distrital de Ética como el "organismo" del Distrito Capital que tiene por objeto el "estudio, adopción y evaluación de los programas, proyectos y estrategias encaminados a fortalecer la gestión ética en las entidades distritales, así como servir de mediador en la solución de conflictos éticos..."

Que el Acuerdo 257 de 2006 creó el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital integrado por diferentes clases de instancias con roles diversos según el requerimiento de la gestión pública Distrital que se trate.

Que en coherencia con la naturaleza y misión de cada una de las clases de instancias de coordinación vigentes, se observa que el objetivo de la instancia en el tema ético Distrital, se encuentra involucrado en el de una Comisión Intersectorial que ejercerá el liderazgo en la aplicación, seguimiento y desarrollo de los principios y valores éticos vigentes.

Que el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, define a las Comisiones Intersectoriales como instancias de coordinación de la gestión Distrital, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

Que en consecuencia, en aras de armonizar la naturaleza, objeto y funciones del Comité Distrital de Ética creado, con el referido esquema de coordinación, se hace necesario introducir ajustes que permitirán iniciar su operatividad.

Que adicionalmente, en el contexto de la nueva instancia de coordinación que en el presente decreto se establecerá, es pertinente adecuar algunos aspectos de la reglamentación del Acuerdo 244 de 2006.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN ÉTICA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo  1°. Derogado por el art 6, Decreto Distrital 317 de 2019. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital como la instancia encargada de articular la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que en la materia se formulen.

Artículo 2°. Derogado por el art 6, Decreto Distrital 317 de 2019. IntegraciónModificado parcialmente por el art. 1, Decreto Distrital 426 de 2011. La Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital estará integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien la presidirá; el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, quien ejercerá la Modificado parcialmente por el art. 2, Decreto Distrital 426 de 2011 Secretaría  Técnica de la Comisión; un/a (1) representante del nivel directivo de cada uno de los 11 sectores administrativos de coordinación restantes; un/a (1) representante del nivel directivo del Sector Localidades; un/a (1) representante de los/las Gestores/as de Ética, elegido por ellos mismos, por cada uno de los sectores: central, descentralizado y localidades, y uno por los hospitales distritales (ESE´s).

Parágrafo 1º: Los representantes del nivel directivo de cada uno de los sectores administrativos de coordinación serán elegidos en su respectivo Comité Sectorial; una vez designados, su función en la Comisión será indelegable y el período de su ejercicio será de dos (2) años.

Parágrafo 2º. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, podrá invitar a otros servidores/as públicos/as a las sesiones que lo requieran.

Artículo 3°. Derogado por el art 6, Decreto Distrital 317 de 2019. Sesiones. La Comisión adoptará sus propias reglas de funcionamiento y programará sus reuniones. En todo caso, sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año.

Artículo 4°. Derogado por el art 6, Decreto Distrital 317 de 2019. Funciones. La Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital tendrá como funciones las siguientes:

1. Liderar procesos de articulación para el desarrollo de programas, proyectos y estrategias para implementar la política ética en el Distrito Capital, aprobada por el Comité Sectorial de Gestión Pública.

2. Evaluar los resultados de los programas, proyectos y estrategias adoptados y recomendar acciones para el mejoramiento de la Gestión Ética en el Distrito.

3. Mediar en los conflictos éticos que involucren a entidades distritales.

4. Promover el diálogo y la concertación como medios para resolver los conflictos éticos en el Distrito.

5. Orientar y estimular la labor de los/las Gestores/as de Ética de las entidades distritales.

6. Ser escenario de reflexión colectiva para construir insumos que aporten al desarrollo de la gestión ética en el Distrito Capital.

7. Coordinar la ejecución intersectorial de la campaña de divulgación y apropiación de los principios y valores distritales actualizados, para contribuir al fortalecimiento continuo de la cultura ética.

8. Definir estrategias para extender la dimensión ética de la gestión a otros grupos de interés como contratistas, proveedores/as y ciudadanos/as en general.

9. Adoptar su propio reglamento.

Artículo 5. Derogado por el art 6, Decreto Distrital 317 de 2019. Secretaría TécnicaModificado parcialmente por el art. 2, Decreto Distrital 426 de 2011. Actuará como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital, el/la Director/a  Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, las siguientes:

1. Apoyar las acciones de articulación para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas de ética distrital.

2. Orientar la construcción de la estrategia operativa y plan de acción de la Comisión.

3. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, remitirlas a sus integrantes, hacer seguimiento a las acciones que las entidades realicen al respecto y elaborar informes periódicos de avance.

4. Activar los mecanismos de comunicación que se definan por la Comisión y emplearlos para facilitar la participación de los/las servidores/as en las diferentes etapas del proceso de fortalecimiento de la Gestión Ética.

5. Proporcionar los soportes técnicos y logísticos para el funcionamiento de la Red de Gestores/as de Ética del Distrito Capital.

6. Diseñar el procedimiento para la actualización de los valores y principios éticos y coordinar su aplicación con los miembros de la Comisión.

7. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

8. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración.

CAPÍTULO II

GESTORES DE ÉTICA

Modificado por el art. 4, Decreto 118 de 2018.

Artículo 6. Misión de los/las Gestores/as de Ética. Los/las Gestores/as de Ética son servidores/as del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura ética y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital. Para el desarrollo de esta misión, los/las Gestores/as de Ética podrán contar con el apoyo de grupos de trabajo para prácticas éticas, conformados con personal de la misma entidad.

Artículo 7. Conformación del equipo de Gestores/as de Ética. Los/as Gestores/as de Ética se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros/as de área o dependencia, y por el/la jefe de la misma. La dependencia de gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el/la Gestor/a propuesto/a cumpla con el perfil definido en el artículo 8º del presente Decreto.

Una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores/as de Ética, lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente.

Artículo 8. Perfil de los/las Gestores/as de Ética. Para ser Gestor/a de Ética se requiere:

1. Reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba.

2. Actitud de servicio.

3. Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital.

4. Capacidad de liderazgo.

5. Buenas relaciones interpersonales.

6. Competencia para comunicarse con los demás.

7. Aptitud para trabajar en equipo.

8. Capacidad organizativa y ejecutiva.

9. Interés en el tema de ética.

10. Interés por capacitarse en el tema.

11. Formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto.

Artículo 9. Responsabilidades de los/as Gestores/as de Ética. Además de lo dispuesto en el artículo 9º del Acuerdo Distrital 244 de 2006, los/las Gestores/as de Ética tendrán a su cargo las siguientes funciones:

  1. Construir, mediante procedimientos participativos y tomando como base el Ideario Ético del Distrito, referentes éticos específicos que orienten la toma de decisiones en su respectiva entidad, área o dependencia.

  2. Promover el diálogo y la concertación como medios para la resolución de conflictos.

  3. Promover la articulación de los programas, proyectos y estrategias de ética del Distrito Capital, con las iniciativas que a nivel interno desarrollen las entidades y organismos distritales, incluida la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

  4. Compartir con los/las servidores/as conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión Ética.

  5. Velar por la concordancia de las decisiones y actos del área, dependencia o entidad, con los principios y valores distritales y hacer recomendaciones para el efecto.

  6. Coordinar la acción de los grupos de trabajo para prácticas éticas.

  7. Diagnosticar la Gestión Ética de la entidad, área o dependencia, elaborar planes de mejoramiento con base en los mismos y verificar su cumplimiento.

Artículo 10. Formación y capacitación de los/las Gestores/as de Ética. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, garantizará que los/las Gestores/as de Ética reciban la formación y la capacitación que se requiera para el cumplimiento de sus responsabilidades. Por su parte, los/las directivos/as, gerentes/as y jefes de las entidades y organismos de la administración distrital concederán los permisos para que los gestores reciban formación y capacitación.

Artículo 11. Responsabilidad de las áreas de Talento Humano. Las áreas de Talento Humano, o quien haga sus veces, de las entidades Distritales, deberán acompañar y apoyar las diferentes actividades que las/los Gestores/as de Ética o grupos de trabajo para prácticas éticas promuevan, tendientes a fortalecer la Gestión Ética en las áreas o dependencias de la respectiva entidad.

Artículo 12. Naturaleza, objeto y criterios para la conformación de grupos de trabajo para prácticas éticas. Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 118 de 2018. Los grupos de trabajo para prácticas éticas, son equipos conformados por servidores/as públicos/as distritales y en general por personal vinculado a las entidades del distrito, cuyo propósito es promover reflexiones y ejecutar acciones tendientes a fortalecer la Gestión Ética en las áreas o dependencias de las entidades distritales.

Los grupos de trabajo para prácticas éticas podrán conformarse atendiendo a los siguientes criterios básicos: entidad, área o dependencia. No obstante, cada entidad podrá conformar equipos adicionales con base en otros criterios, sin detrimento de los criterios básicos señalados.

Los/las directivos/as y gerentes/as de cada entidad, así como los/las servidores/as que ostenten la condición de jefes en cualquier nivel, deberán promover y facilitar la conformación de grupos de trabajo para prácticas éticas.

Artículo 13. Reglas de funcionamiento de los grupos de trabajo para prácticas éticas. Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 118 de 2018. Cada grupo adoptará sus propias reglas de funcionamiento, pero éstas deberán basarse por lo menos en los siguientes criterios:

1. Trabajo en equipo, solidaridad y corresponsabilidad.

2. Democracia para la deliberación y la toma de decisiones.

3. Diálogo y concertación como método para superar las diferencias.

4. Participación, de manera que se involucre a servidores/as que no formen parte de los grupos de trabajo para prácticas éticas.

5. Comunicación, con el propósito de mantener informados a los/as jefes y compañeros/as de trabajo sobre la gestión realizada.

6. Integridad, a fin de que las actuaciones y decisiones sean congruentes con los principios y valores éticos distritales.

CAPÍTULO III

ACTUALIZACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES DISTRITALES

Artículo 14. Priorización de principios y valores Distritales. Los principios y valores éticos adoptados por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 244 de 2006, que se encuentran plasmados en el Ideario Ético del Distrito Capital, serán actualizados de forma participativa en períodos no inferiores a dos (2) años.

Será un proceso participativo conducente a la priorización de un conjunto de principios y valores que brinden a la administración distrital y a sus entidades y organismos un referente ético y un marco general para el diseño y aplicación de políticas de fortalecimiento institucional, sin perjuicio de los demás principios y valores que rigen la función pública en el Estado Social de Derecho.

Artículo 15. Criterios para diseñar el procedimiento de actualización de los principios y valores distritales. El diseño del procedimiento para la actualización de los principios y valores distritales estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión Ética y se basará en los siguientes criterios:

1. Participación. Con el fin de obtener desde el principio la identificación de los/as servidores/as con los principios y valores distritales, se convocará a reuniones, talleres, encuentros u otros espacios similares, a un número no inferior al que participó en la priorización de los valores y principios éticos y en la actualización del Ideario Ético durante el período inmediatamente anterior.

2. Reflexión. Todo procedimiento para la actualización de los principios y valores distritales deberá incluir un componente de reflexión acerca de la ética en la gestión pública y su aplicación en las dimensiones individual y organizacional. Igualmente, sobre su incidencia en las políticas públicas.

3. Deliberación. La metodología adoptada deberá propiciar espacios para la deliberación en torno a las necesidades éticas del Distrito y las entidades. Asimismo, deberá incorporar a todos los niveles de la administración, incluyendo a los más altos directivos/as y a los/las Gestores/as de Ética.

Parágrafo 1º. El procedimiento deberá permitir que los/las servidores/as distritales participen no sólo en la priorización de los valores, sino que den también sus aportes para la traducción de los mismos en comportamientos individuales y organizacionales y en recomendaciones para el diseño y ejecución de políticas públicas.

Parágrafo 2º. La aplicación de este procedimiento se coordinará con las entidades y organismos distritales, para lo cual se consultará a los/las Gestores/as de Ética quienes contribuirán al logro de los objetivos trazados.

Artículo 16. Aplicación del procedimiento para la actualización de los principios y valores Distritales. La organización y desarrollo del procedimiento de actualización de los principios y valores distritales en cada entidad, será responsabilidad de los/las directivos/as, gerentes/as y jefes de las entidades y organismos distritales, así como de los alcaldes y alcaldesas locales, con el apoyo de los/las Gestores/as de Ética y en el marco de las orientaciones que para el efecto imparta la Comisión Intersectorial de Gestión Ética Distrital.

Artículo 17. Divulgación y apropiación de los principios y valores Distritales. La Comisión Intersectorial de Gestión Ética Distrital trazará los lineamientos generales y coordinará la ejecución de la campaña de divulgación y apropiación del Ideario Ético del Distrito Capital, la cual debe contemplar estrategias pedagógicas que contribuyan al fortalecimiento de la cultura ética.

Artículo 18. Ética en los procesos de inducción, reinducción y capacitación. La Secretaría General – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional – con el apoyo técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, impartirá las orientaciones y expedirá las reglamentaciones correspondientes para que las entidades del Distrito incluyan la dimensión ética en los procesos de inducción, reinducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño.

CAPÍTULO IV

DE LOS ACUERDOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 19. Aplicación de los acuerdos de transparencia. Las entidades y organismos distritales suscribirán voluntariamente acuerdos de transparencia con ocasión de los procesos administrativos que se realicen.

En los medios informativos que sean del caso, la entidad u organismo publicará los acuerdos de transparencia suscritos.

Artículo 20. Criterios. Los acuerdos de transparencia tienen como objetivo garantizar la transparencia, equidad y probidad en el curso de los procesos administrativos. Por lo tanto, se regirán por los siguientes criterios:

1. Ética de la intención: De conformidad con el principio de presunción de buena fe, los acuerdos de transparencia tendrán un propósito preventivo.

2. Ética de la responsabilidad: Ante el incumplimiento de los acuerdos de transparencia o la generación de resultados contrarios a los principios de la función administrativa, los/las Gestores/as de Ética de las entidades y organismos distritales y los integrantes de grupos de trabajo para prácticas éticas, podrán elevar solicitudes motivadas para que las instancias competentes determinen las responsabilidades disciplinarias, fiscales, civiles, políticas y penales.

Artículo 21. Memoria institucional y retroalimentación. La experiencia y aprendizaje de las entidades y organismos distritales en la celebración y seguimiento a los acuerdos de transparencia, será documentada a modo de memoria institucional. Con base en dicha memoria, los/las Gestores/as de Ética podrán formular propuestas para la creación o mejoramiento de las políticas, programas, proyectos y estrategias de gestión ética.

Artículo 22. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 168 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días de noviembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General