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Decreto Local 4 de 2009 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
03/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4297 de octubre 8 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04-2009

DECRETO LOCAL 04-2009

(Septiembre 3 de 2009)

"Por el cual se adoptan medidas para la protección de niños, niñas y/o Adolescentes, en la localidad de Kennedy".

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, el decreto 909 del 6 de diciembre de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 del mismo ordenamiento jurídico, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que la convención sobre derechos humanos, pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972, en su artículo 19 prevé que "…Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia de la sociedad y del Estado".

Que mediante la ley 704 de 2001, el Congreso de la República aprobó el convenio No. 182 expedido por la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables a los factores de riesgos durante las noches tales como la incitación al consumo de alcohol o sustancias sicoactivas que generan dependencia; abuso y explotación sexual; pandillismo y mendicidad, entre otros.

Que el Decreto 909 de 2001, en su artículo 2º faculto a los alcaldes locales para que mediante un decreto local en su correspondiente jurisdicción determine las zonas y sectores donde se puede declarar la protección de menores así como la vigencia de las medidas de conformidad con los factores de riesgos asociados entre otros, al consumo de alcohol, etc.

Que se ha detectado por parte de la policía metropolitana de Bogotá, inclusive por esta instancia en los diferentes operativos nocturnos que se realizan en la localidad y sobre todo en los establecimientos de comercio donde se expenden bebidas alcohólicas y en espacio público gran presencia de niños, niñas y adolescentes sin el acompañamiento de un adulto responsable y en situación de peligro contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia. Afectando la seguridad, la convivencia y la integridad de los mismos.

Que por lo anteriormente expuesto es necesario garantizar la seguridad y proteger a las niñas, niños y adolescentes frente a los factores de riesgo antes mencionados y que se encuentran presentes dentro de nuestra localidad,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- PROHIBASE a los niñas, niños y/o adolescentes menores de 18 años permanecer o circular en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. en espacio público y/o establecimientos de comercio ubicados dentro de la localidad de Kennedy, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las niñas, niños y/ o adolescentes que se encuentren durante las horas y sitios antes indicados sin el acompañamiento de sus padres o de un adulto responsable serán conducidos por la autoridad competente a los lugares establecidos por el ICBF para tal fin, con el objeto de garantizar su integridad dando estricto cumplimentó al decreto 587 de diciembre 2007, sin perjuicio de la responsabilidad y posibles sanciones a sus padres de familia.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir del 15 de octubre del 2009 al 31 de enero del 2010.

CÚMPLASE.

JESUS ANTONIO MATEUS

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4297 de octubre 8 de 2009.