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Resolución 8024 de 2009 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
03/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.523 de noviembre 4 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 8024 DE 2009

(Noviembre 03)

Por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), para el periodo Constitucional 2010-2014

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), se deben realizar el último domingo del mes de mayo, fecha que para el periodo constitucional 2010-2014 corresponde al día 30 de mayo de 2010.

Que a través de la Ley 996 de 2005, se reglamentó la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política, así mismo otorga facultades a la Registraduría Nacional del Estado Civil para reglamentar aspectos meramente técnicos y operativos cuyo desarrollo es indispensable para el cabal cumplimiento del proceso de inscripción de candidatos.

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1153 de 2005, efectuó el control de constitucionalidad de la precitada ley, estableciendo que el calendario electoral que contiene las diferentes etapas y actividades que se deben desarrollar para el proceso de elección de la fórmula Presidente y Vicepresidente de la República son de carácter preclusivo.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificado por la Resolución de la RNEC 5053 de 2010. Establecer el calendario que se indica a continuación, el cual contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para el proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) que se llevará a cabo el día 30 de mayo de 2010.

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE DE 2009

Parágrafo único del artículo 99 C.E.

Fecha límite para incorporar mesas de votación en los Corregimientos creados hasta la fecha.

(6 meses antes de la elección).

MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009

Artículo 7° Ley 996 de 2005

Presentación de firmas por candidatos independientes (30 días antes del inicio del periodo de inscripción).

LUNES 18 DE ENERO DE 2010

Artículo 7° Ley 996 de 2005

Vence plazo para que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos independientes (8 días antes del inicio del periodo de inscripción de candidatos)

VIERNES 29 DE ENERO DE 2010

Artículo 66 Código Electoral. Mod.

Artículo 6° Ley 6 de 1990

Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas.

(4 meses antes de la elección)

Artículo 2° Ley 996 de 2005

Inicio de la campaña presidencial

(4 meses antes de la elección)

Artículo 8° Ley 996 de 2005

Inicia periodo inscripción de candidatos a la Presidencia de la República con su fórmula Vicepresidencial.

(4 meses antes de la elección).

Artículo 8° Ley 6a de 1990

Publicación de los listados del censo electoral

(3 meses antes de la elección)

Artículo 7° inciso 2° Ley 996

/2005

Inicia propaganda electoral en la prensa escrita y la radio

(3 meses antes de la elección)

Artículo 86 del Código Electoral

Vence el plazo para que los Comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.

(3 meses antes de la elección)

Artículo 5° numeral 1 de la Ley 163 de 1994

Solicitud listas de Jurados de Votación a las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos.

(90 días calendario antes de la elección)

LUNES 1° DE MARZO DE 2010

Artículo 10 Ley 6ª de 1990

Los registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante resolución que se exhibirá en lugar público, los lugares en que instalarán las mesas de votación (60 días antes de la elección).

Artículo 28 inciso 2° Ley 130 de 1994

Se inicia la publicidad política en la radio, a tarifa especial.

(60 días antes de la elección)

Artículo 22 Ley 996 de 2005

A partir de esta fecha empieza el término de un (1) mes y hasta 8 días antes de la elección (18 de mayo) para que el Estado haga uso del espectro electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno.

(Periodo que inicia 60 días antes de la elección y finaliza 8 días antes de la misma)

VIERNES 12 DE MARZO DE 2010

Artículo 8° Ley 996 de 2005

Vence inscripción de candidatos a la Presidencia de la República con su fórmula Vicepresidencial.

(30 días siguientes al inicio de la inscripción).

VIERNES 19 DE MARZO DE 2010

Artículo 8° de la Ley 996 de 2005

Vence término para la modificación de la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia.

(5 días hábiles siguientes a la fecha del cierre de inscripción de candidatos)

LUNES 5 DE ABRIL DE 2010

Artículo 88 del Código Electoral

Vence término de la inscripción de los candidatos para la fórmula Presidente y Vicepresidente elegidos en la consulta interna realizada con las elecciones de Congreso de la República (6:00 de la tarde del primer lunes del mes de abril).

LUNES 12 DE ABRIL DE 2010

Artículo 8° de la Ley 996 de 2005

Vence término para la modificación de la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia que hayan participado en la consulta.

(5 días hábiles siguientes a la fecha del cierre de inscripción)

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2010

Artículo 175 del Código Electoral mod. artículo 13 inciso 1° Ley 62 de 1988

Conformación de listas Delegados del Consejo Nacional Electoral (30 días antes de la elección)

Artículo 25 Ley 130 de 1994

Se inicia el acceso gratuito de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica a los medios de comunicación del Estado (30 días antes de la elección)

JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010

Numeral 11 artículo 5° Decreto-ley

1010/2000 y artículo 121 del Código Electoral.

Vence término para que los partidos políticos presenten a las respectivas Registradurías del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.

JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

Artículo 175 inciso 2° del C. E.

Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral (15 días antes de la elección).

DOMINGO 9 DE MAYO DE 2010

Artículo 95 del Código Electoral

Vence término para la modificación de la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia en caso de muerte o renuncia (20 días calendario antes de la elección).

JUEVES 13 DE MAYO DE 2010

Artículos 148, 157 y 158 del Código

Electoral

Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales (10 días antes de la elección)

VIERNES 14 DE MAYO DE 2010

Artículo 101 del Código Electoral

Designación de los Jurados de Votación (15 días calendario antes de la elección)

MARTES 18 DE MAYO DE 2010

Parágrafo del artículo 95 del Código Electoral.

En caso de muerte o incapacidad física podrá inscribirse un nuevo candidato (8 días antes de la elección).

Artículo 22 Ley 996 de 2005

Hasta esta fecha el Estado podrá hacer uso del espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno (8 días antes de las elecciones)

MIERCOLES 19 DE MAYO DE 2010

Artículo 105 del Código Electoral

Publicación de Listas de Jurados de Votación (10 días calendario antes de la elección).

SABADO 29 DE MAYO DE 2010

Artículo 206 Código Electoral

Inicia la Ley Seca 6:00 de la tarde del día anterior a la elección.

DOMINGO 30 DE MAYO DE 2010

Artículo 127 Código Electoral

Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras 48 horas antes de iniciarse el escrutinio.

DOMINGO 30 DE MAYO

Artículo 207 Código Elec-toral

DIA DE LA ELECCION

Ultimo domingo de mayo

LUNES 31 DE MAYO DE 2010

Artículo 6° Ley 163 de 1994.

Se inician los escrutinios Distritales Municipales y Auxiliares (11:00 de la mañana, lunes siguiente a la elección).

Artículo 206 del Código Electoral.

Finaliza la Ley Seca (6:00 a. m. del lunes siguiente a la elección).

MARTES 1° DE JUNIO DE 2010

Artículo 177 del Código Electoral.

Inician los escrutinios Departamentales (8:00 a. m. martes siguiente a la elección).

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2009

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres

El Secretario General,

Carlos Ernesto Camargo Assis

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.523 de noviembre 4 de 2009.