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Resolución 443 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4217 de junio 3 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0443 DE 2009

(Mayo 29)

"Por la cual se modifica la Resolución 0736 de 2007 y se dictan otras disposiciones"

LA GERENTE CORPORATIVA DE SERVICIOS AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución N° 0158 de 2008 del Gerente General y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0736 de 2007 la empresa estableció la sustitución de medidores de media pulgada sin costo para el usuario.

Que el soporte de dicha sustitución fue el programa de control de perdidas de la empresa, toda vez que se consideró necesario el cambio de aquellos medidores que hubieren superado una lectura acumulada de 3.000 metros cúbicos, de modo que se minimice el riesgo de fallas en la medición

Que dado que la reducción de las pérdidas técnicas del recurso hídrico implica una reducción del índice de agua no contabilizada, la regulación ha reconocido la reducción de tales pérdidas como una inversión, que de manera expresa está contemplada en la metodología tarifaria vigente, Resolución CRA 287 de 2004, lo que haría necesario dar de baja estos medidores al instalarlos sin costo para el usuario y transferir el dominio.

Que por lo anterior, se ha considerado necesario que los medidores se mantengan de propiedad de la Empresa.

Que a fin de ser concordantes con el criterio antes expuesto se hace necesario la modificación de la resolución en comento.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 5, Resolución E.A.A.B. 574 de 2008

 RESUELVE:

ARTÍCULO  1°.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución 0736 de 2007, el cual quedará así:

"ARTICULO 2°: La presente resolución aplica a todos los suscriptores y/o usuarios del servicio público de acueducto atendidos por la Empresa que cumplan con los requisitos aquí establecidos.

La Empresa conserva el dominio sobre el medidor".

ARTÍCULO  2°.- Para todos los efectos legales el usuario tendrá el carácter de depositario del respectivo bien de la Empresa y en tal condición deberá responder por la custodia del bien en los términos de la ley y en consecuencia suscribirá el recibo de recepción del bien.

ARTÍCULO 3°.- La instalación del medidor de propiedad de la Empresa como parte del programa de reducción de pérdidas no releva al usuario de la obligación de adquirir el equipo de medición tal como lo dispone el artículo 144 de la ley 142 de 1994. En atención a lo anterior, cuando el medidor instalado sufra daños o deterioros en su funcionamiento, que no deban ser cubiertos por la garantía, la Empresa exigirá al usuario la reparación o reposición de conformidad con la norma citada.

ARTÍCULO 4°.- En materia de propiedad del medidor retirado y la adquisición del mismo por parte de la Empresa, se seguirán las disposiciones y el procedimiento previstos para el efecto en el Contrato de Condiciones Uniformes.

ARTÍCULO  5°.- El plazo de vigencia de la Resolución 0736 de 2007 se prorroga por un término de dos (2) años contados desde la vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4217 de junio 3 de 2009.