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"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS" Ver Acuerdo Distrital 425 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. PROYECTO DE ACUERDO No. 423 DE 2009 "Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2010" I. SUSTENTO JURÍDICO La Ley 632 de 2000, "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", señala en su artículo 2º que para efectos de subsidios y contribuciones en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, las respectivas entidades prestadoras deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, artículo 99 numeral 6.1 Para tal efecto la norma en mención señaló, que la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; y, la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que sea cubierta por los usuarios. Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones. Para el adecuado desarrollo de las disposiciones el Congreso facultó al Gobierno Nacional para establecer la metodología en la que se determinara dicho equilibrio.2 Tanto a los Municipios y Distritos, como los entes responsables de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, como a las personas prestadoras de los mismos, les aplica una metodología que determina el equilibrio dentro del cual deberá llevarse a cabo cada año, el monto total de las diferentes clases de contribuciones que sean suficientes para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo Concejo Municipal o Distrital, según sea el caso. En uso de tales facultades el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 1013 de 2005, en el cual se señaló que el alcalde municipal o Distrital, procederá a preparar un Proyecto de Acuerdo que debe ser presentado a discusión y aprobación del Concejo Municipal o Distrital, el cual conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes. En desarrollo de la Ley 632 de 2000, se expidió el Decreto Nacional 57 de 2006 "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", el cual señala en los artículos 2º y 3º: "ARTÍCULO 2o. AMBITO DE OPERACIÓN. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3o del artículo 2o de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación la totalidad de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores. ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 y Decreto 057 de 2006, será el que se define a continuación: *Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%) *Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%) *Usuarios Comerciales: (50%) *Usuarios Industriales: (30%) PARÁGRAFO. Ante la ausencia de criterios de asignación por parte del Alcalde respectivo, según lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 565 de 1996, la persona prestadora repartirá entre los usuarios por ella atendidos los subsidios provenientes de los recursos derivados de la aplicación del factor de aporte solidario, aplicando al interior de cada municipio el mismo porcentaje a usuarios pertenecientes al mismo estrato. En todo caso deberá mantenerse una proporción mínima de 1.25 veces el porcentaje aplicado al estrato 1 en relación con el estrato 2, y de 2.67 veces el porcentaje aplicado al estrato 2 en relación con el estrato 3, sin superar en ningún caso los topes máximos de subsidios señalados por la ley. El otorgamiento de subsidios al estrato 3 deberá sujetarse a las condiciones y requisitos que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 de la Ley 142 de 1994". II. RAZONES DEL PROYECTO Con el Acuerdo Distrital propuesto, se da cumplimiento a las disposiciones de orden superior en los términos anotados, en especial en relación con la competencia que la Ley ha otorgado al Concejo Distrital para aprobar los aportes solidarios de agua potable y saneamiento y aseo, que a continuación se presentan. 1. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El Proyecto de Acuerdo presentado por iniciativa del Gobierno Distrital, busca establecer los aportes solidarios con que los usuarios de los estratos 5 y 6, y los industriales y comerciales deben contribuir en los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, para cubrir los subsidios del 70% para usuarios del estrato 1, del 40% para usuarios del estrato 2 y del 14% de Acueducto y 12% de Alcantarillado para usuarios del estrato 3. FACTORES DE SUBSIDIO / APORTE SOLIDARIO
Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo. De conformidad con los cálculos realizados, el faltante para cubrir los porcentajes de subsidios de los estratos 1, 2 y 3 asciende a la suma de $55.748 millones, estos recursos serán aportados por el Distrito a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. APORTES SOLIDARIOS BOLSA PARTICULAR (1)
Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB APORTES SOLIDARIOS BOLSA COMÚN DISTRIBUIDA (2)
Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB TOTAL APORTES SOLIDARIOS (1+2)
Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB MONTO TOTAL SUBSIDIOS
Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB BALANCE ENTRE TOTAL SUBSIDIOS Y APORTES SOLIDARIOS
Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB Dentro de la información base para los cálculos de la proyección se presenta el monto estimado de aportes solidarios empleados como fuente de subsidios para los usuarios en el Distrito Capital durante el 2010. NUMERO DE SUSCRIPTORES PROYECTADOS A FACTURAR 2010
Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB CONSUMO EN M3 PROYECTADOS 2010
Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB 2. ASEO Los porcentajes de subsidios y contribuciones para los usuarios del servicio de aseo de los estratos 1, 2 y 3 quedaran en 70%, 40% y 15%, respectivamente. Los porcentajes de aporte solidario establecido para los usuarios residenciales y multiusuarios residenciales de estratos 5 y 6, continuarán en 50% y 60% respectivamente, como porcentajes mínimos fijados por el Decreto 057 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para la clase de usuarios pequeños productores y multiusuarios no residenciales ubicados en la zona norte, centro y sur, el aporte solidario sería de 50%, 40% y 15% respectivamente, y para la clase de usuarios grandes productores ubicados en las zonas norte, centro y sur 90%, 70% y 70% respectivamente. Las necesidades de recursos del Distrito para la vigencia 2010 es de $4.535.123.079 por efecto del balance entre la contribución de las tarifas de los usuarios que aportan, según lo indicado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. III. ALCANCES DEL PROYECTO El Acuerdo permitirá dar cumplimiento al propósito institucionalizado de crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza. En los anteriores términos señores Concejales, se somete a consideración de esa Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2010". De los Honorables Concejales,
PROYECTO DE ACUERDO 423 DE 2009 "Por medio del cual se establecen los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en Bogotá, Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005 y el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2010, son: FACTORES DE SUBSIDIO
ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2010, son:
Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo. ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2010, son: a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial
b. Grandes Productores
c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial
ARTÍCULO CUARTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo 285 de 2007. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2010. Dado en Bogotá D.C., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 566 de 1995 2 Ley 632 de 2000, art. 2º. |