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RESOLUCION 005621 DE 2009 (Noviembre 17) Por la cual se adoptan los formatos de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de placa. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 de 2003 y 289 de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Resolución número 4775 de octubre 1° de 2009 en sus artículos 83 y 141 respectivamente, establece que las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán el Permiso de Circulación Restringida a los vehículos automotores y los no automotores remolques, semirremolques, multimodular o similares. El Permiso de Circulación Restringida, autoriza a movilizarse por las vías de uso público o privado abiertas al público, a los señalados vehículos que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito. Que el citado acto administrativo define el contenido del Permiso de Circulación Restringida y establece que este será expedido a los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, personas naturales o jurídicas. Que la referida resolución en sus artículos 60 y 114 define que el Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa, deberá ser expedido por el Organismo de Tránsito al propietario del vehículo automotor y no automotor respectivamente, para movilizarse sin placa(s) por encontrarse pendiente el trámite de duplicado por pérdida, destrucción, o hurto de esta(s). RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar los formatos de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa para los vehículos automotores y no automotores remolques, semirremolques, multimodular o similares, conforme a los formatos anexos, que son parte integral de esta resolución. Artículo 2°. Personalización del contenido. La personalización del contenido de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa será suministrada por el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT como fuente única de información contenida a través del software que para tal fin desarrolló este sistema. Artículo 3°. Numeración certificados de información. La numeración será asignada automáticamente por el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT a las especies venales: *Permiso de Circulación Restringida de un vehículo automotor. *Permiso de Circulación Restringida de remolques, semirremolques, multimodular o similares. *Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de placa de un vehículo automotor. *Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de Placa de remolques, semirremolques, multimodular o similares. Artículo 4°. Materiales y diseño. Los Certificados de Información serán expedidos en papel bond de 75 gramos, color blanco, impreso en letra Arial, tinta de color negro y el diseño según el suministrado por el Ministerio de Transporte. Artículo 5°. Los formatos de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa se adoptarán una vez entre en operación el Registro Unico Nacional de Transito-RUNT. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2009 El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.536 de noviembre 17 de 2009. |