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Resolución 5621 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
17/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.536 de noviembre 17 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 005621 DE 2009

RESOLUCION 005621 DE 2009

(Noviembre 17)

Por la cual se adoptan los formatos de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de placa.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 de 2003 y 289 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 4775 de octubre 1° de 2009 en sus artículos 83 y 141 respectivamente, establece que las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán el Permiso de Circulación Restringida a los vehículos automotores y los no automotores remolques, semirremolques, multimodular o similares. El Permiso de Circulación Restringida, autoriza a movilizarse por las vías de uso público o privado abiertas al público, a los señalados vehículos que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito.

Que el citado acto administrativo define el contenido del Permiso de Circulación Restringida y establece que este será expedido a los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, personas naturales o jurídicas.

Que la referida resolución en sus artículos 60 y 114 define que el Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa, deberá ser expedido por el Organismo de Tránsito al propietario del vehículo automotor y no automotor respectivamente, para movilizarse sin placa(s) por encontrarse pendiente el trámite de duplicado por pérdida, destrucción, o hurto de esta(s).

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar los formatos de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa para los vehículos automotores y no automotores remolques, semirremolques, multimodular o similares, conforme a los formatos anexos, que son parte integral de esta resolución.

Artículo 2°. Personalización del contenido. La personalización del contenido de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa será suministrada por el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT como fuente única de información contenida a través del software que para tal fin desarrolló este sistema.

Artículo 3°. Numeración certificados de información. La numeración será asignada automáticamente por el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT a las especies venales:

*Permiso de Circulación Restringida de un vehículo automotor.

*Permiso de Circulación Restringida de remolques, semirremolques, multimodular o similares.

*Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de placa de un vehículo automotor.

*Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de Placa de remolques, semirremolques, multimodular o similares.

Artículo 4°. Materiales y diseño. Los Certificados de Información serán expedidos en papel bond de 75 gramos, color blanco, impreso en letra Arial, tinta de color negro y el diseño según el suministrado por el Ministerio de Transporte.

Artículo 5°. Los formatos de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa se adoptarán una vez entre en operación el Registro Unico Nacional de Transito-RUNT.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2009

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.536 de noviembre 17 de 2009.