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Resolución 5644 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
19/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.539 de noviembre 20 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 005644 DE 2009

(Noviembre 19)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 2394 de junio 9 de 2009 dictó unas disposiciones en materia de seguridad en los vehículos destinados a la movilización de personas y mercancías, específicamente en lo atinente al riesgo que implica la instalación de tanques hechizos diferentes a los diseñados y construidos originalmente por el fabricante.

Que la precitada norma hace referencia a los tanques para almacenamiento y consumo de combustibles instalados en vehículos con motores Diésel y gasolina, sin precisar los recipientes o cilindros de gas que hoy en día se están instalando adicionales a los motores de combustión a gasolina.

Que a fin de garantizar una mayor seguridad en la operación vehicular y evitar traumatismos en la aplicación de estas disposiciones, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar un segundo parágrafo al artículo 1° de la Resolución 2394 de junio 9 de 2009, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. Los vehículos con motor a gasolina que fueron convertidos a Gas Natural Vehicular y operen con los dos tipos de combustible, podrán contar, además del(los) tanque(s) de depósito de gasolina instalado(s) por su fabricante, con el(los) cilindro(s) de gas".

Artículo 2°. Modificar la Tabla anexa a la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009, por la que se anexa a la presente disposición la cual hará parte integral de la misma.

Artículo 3°. Los demás términos contenidos en la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009, continúan vigentes.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2009

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao

ANEXO

CAPACIDAD Y NUMERO DE TANQUES DE COMBUSTIBLE

CLASE DE VEHICULO

NUMERO DE TANQUES MAXIMO

AUTOMOVIL

1

CAMPERO

1

CAMIONETA DOBLE CABINA CON PLATON

1

CAMIONETAS CERRADAS DE PASAJEROS

1

MICROBUS

2

BUSETA

2

BUS

2

CAMION RIGIDOD E 2 EJES

2

CAMION RIGIDO DE 3 EJES

2

CAMION RIGIDO DE 4 EJES

2

TRACTOCAMION DE 2 EJES

2

TRACTOCAMION DE 3 EJES

2

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.539 de noviembre 20 de 2009.