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Resolución 38 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 038 DE 2009

RESOLUCIÓN 038 DE 2009

(Julio 22)

"Por la cual se delega la representación del Alcalde Mayor en el jurado calificador del concurso para el diseño de nueve (9) Centros de Desarrollo Infantil, de la Secretaría Distrital de Integración Social."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 4° y el numeral 5° del artículo 10° del Decreto Nacional 2326 de 1995, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 2326 de 1995 reglamentó la Ley 80 de 1993 en cuanto a los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, y señaló en el numeral 6° del artículo 4° que dentro de las obligaciones de la Entidad Estatal Promotora está nombrar un (1) miembro del Jurado Calificador antes de la iniciación del concurso Arquitectónico, quien deberá ser arquitecto matriculado, diferente del asesor estipulado en el numeral 2° del presente artículo. En caso de que el alcalde delegue su representación en la Entidad Estatal Promotora, ésta nombrará un segundo representante quien deberá ser arquitecto matriculado, en concordancia con el numeral 4° del artículo 10° del presente decreto.

Que el numeral 4° del artículo 10° del Decreto Nacional 2326 de 1995 señala que el Jurado Calificador está compuesto por un representante del alcalde municipal, distrital o especial donde se realice el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del alcalde donde exista la mayor extensión del predio donde se desarrollará el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura.

El alcalde podrá delegar su representación en la Entidad Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad Estatal Promotora tendrá dos (2) miembros del Jurado Calificador.

Que la Secretaria Distrital de Integración Social mediante la comunicación N° 1-2009-25092 informó que se encuentra adelantando con la Sociedad Colombiana de Arquitectos, un concurso público para el diseño de nueve (9) Centros de Desarrollo Infantil (siete (7) Jardines Infantiles, un (1) Centro Crecer y un (1) Centro Amar), por lo anterior, solicita el nombramiento de un jurado, por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el proceso de selección del concurso en mención, de conformidad con el Decreto Nacional 2326 de 1995.

Que dada la especialidad del concurso, el Alcalde Mayor delega en la Secretaría Distrital de Integración Social, su representación en el jurado calificador.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Secretaría Distrital de Integración Social, la representación del Alcalde Mayor en el jurado calificador del concurso que se adelanta para el diseño de nueve (9) Centros de Desarrollo Infantil (siete (7) Jardines Infantiles, un (1) Centro Crecer y un (1) Centro Amar), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 10° del Decreto Nacional 2326 de 1995.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia del presente acto administrativo a la Sociedad Colombiana de Arquitectos y a la Secretaría Distrital de Integración Social, para que una vez finalice el proceso de selección se informe al Alcalde Mayor.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de Julio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.