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Concepto 51 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 051 de 2009

Marzo 17 de 2009

Doctor

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

Director

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE

Ciudad

Radicación 2-2009-10646

Asunto: Solicitud de ajuste al área 6 función 6.3 del Plan de Emergencias de Bogotá. Rad. 1-2009-15234

Ver el Decreto Distrital 423 de 2006 , Ver la Resolución de la Sec. de Gobierno -DPAE- 04 de 2009

Respetado doctor Escobar:

Atendiendo a la sugerencia realizada el día 13 de marzo de 2009 en la reunión programada en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, referente a la elaboración de los Planes Institucionales de Emergencias, me permito hacer la siguiente observación frente al Plan de Emergencias de Bogotá:

ÁREA 6 GOBERNABILIDAD

ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES EN UNA EMERGENCIA

ENTIDADES DEL SDPAE

Área

Protocolo

Secretaría de Gobierno

Secretaría General

6. Gobernabilidad

6.3 Aspectos jurídicos y judiciales

RP

R

A

RP

R

A

El literal b) del artículo  52 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la función básica de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias, lo cual se reitera en el literal b) del artículo 2° del Decreto Distrital 539 de 2006, que estableció las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Para evitar la duplicidad de funciones entre la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría General en los asuntos jurídicos y judiciales, se presenta el siguiente protocolo:

FUNCIÓN 6.3

Actividades

Secretaría de Gobierno

Secretaría General

6.2.1 Verificar la existencia del Acto Administrativo que declare la Situación de Emergencia Distrital

RP

R

6.2.6 Evaluación y ajuste de medidas jurídicas y legales para futuros eventos de tales magnitudes.

RP

R

6.2.7 Levantamiento de las medidas transitorias en la medida de su no pertinencia

RP

R

6.2.8 Diseñar modelos de actos administrativos basados en el ordenamiento jurídico colombiano para controlar el orden público y la crisis que se pueda generar.

RP

R

En consecuencia, en caso de emergencia el procedimiento sería el siguiente:

  1. La Secretaría Distrital de Gobierno evaluará y analizará los antecedentes jurídicos y normativos de la Emergencia.

  2. Determinará si se requiere o no acto administrativo.

  3. En caso de requerirse acto administrativo lo enviará con todos los soportes a la Secretaría General para la firma del Alcalde Mayor. El acto administrativo deberá estar firmado previamente por la Secretaría Distrital de Gobierno.

  4. La revisión y ajuste del acto administrativo elaborado por la Secretaría Distrital de Gobierno estará a cargo de la Secretaría General.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

C. Información: Doctora Clara Eugenia López Obregón. Secretaría Distrital de Gobierno

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero