| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 4945 DE 2009 (Diciembre 18) "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2010" EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DEFUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993 y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento; Que el mismo artículo 6° establece que, en el caso de los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta; Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital, disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del impuesto; Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital; Que de acuerdo con la Ley 242 de 1995 y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993, el Gobierno Nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de precios al productor agro pecuario cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación; Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía; Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación proyectada para el año 2010 en tres punto cero por ciento (3,0%); Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009 fue de menos uno punto treinta y ocho por ciento (-1.38%) según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE; Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 14 de diciembre de 2009, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2010, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2010; Que en la misma sesión el CONPES conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%). Los predios rurales dedicados a las actividades agrícolas no tendrán reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia 2010; Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°,5°,6° y 7" de la misma Ley, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados. DECRETA: Artículo 1. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2010 en tres punto cero por ciento (3.0%). Artículo 2. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores dedicados a actividades no agropecuarias, tendrán un reajuste en la vigencia de 2010 de tres punto cero por ciento (3.0%). Artículo 3. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, dedicados a actividades agropecuarias, no tendrán reajuste en la vigencia 2010. Artículo 4. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2009 no tendrán los reajustes señalados en el artículo primero, segundo y tercero del presente decreto. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entraran en vigencia a partir del 1° de enero de 2010, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado. Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 18 días de diciembre de 2009 FABIO VALENCIA COSSIO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE |