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DECRETO 557 DE 2009 (Diciembre 21) "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2010" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 3° de la Ley 242 de 1995, y, CONSIDERANDO: Que conforme con el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, el Gobierno Distrital adoptará antes del primero de enero de cada año, por Decreto, los valores absolutos contenidos en las normas del mismo Decreto y en las del Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remite. Que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para el primero (1º) de octubre de 2008 al primero (1º) de octubre de 2009, fue de TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (3.33%). DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2010, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, se ajustarán de acuerdo con lo señalado por la Resolución 012115 del 10 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se reajusta la UVT aplicable para el año 2010, fijada en la suma de veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($24.555). ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2010, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo con la metodología legal vigente, así: ACUERDO No. 77 de 2002 Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $9.298.000 e igual o menor a $61.259.000. Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $9.298.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. ACUERDO No. 352 de 2008 Artículo 17, Parágrafo 3º. Tratamiento de inversión en parques. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques, será de nueve mil doscientos cincuenta y tres millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y un mil pesos ($9.253.258.331) ACUERDO No. 105 de 2003 Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: 1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
2. Predios no residenciales:
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de diciembre de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ Secretario Distrital de Hacienda |