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RESOLUCION 3645 DE 2009 (Diciembre 21) Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa. LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las facultades que le confieren el artículo 5° y 27 del Decreto 2681 de 1993 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996 y 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: Que el 26 de junio de 2007, Bogotá Distrito Capital suscribió un crédito con la Corporación Andina de Fomento (CAF), para financiar el Programa "Bogotá: Una Gran Escuela", por un monto de cincuenta millones de dólares (USD$50.000.000); Que mediante oficio números 2009EE950599 de fecha 11 de noviembre de 2009, Bogotá Distrito Capital solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de cobertura de tasa de cambio y tasa de interés del crédito CAF 4081 actualmente en dólares estadounidenses a cargo de esa entidad, mediante la contratación de uno o varios Cross Currency Swaps; Que el capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional; Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 establece que se constituyen en operaciones propias de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma, Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que mediante oficio números 2009EE950599 de fecha 11 de noviembre de 2009 y su respectivo anexo, Bogotá Distrito Capital, demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación objeto de la presente autorización y sus efectos sobre el perfil de la deuda; Que mediante memorando números 6.7-3-2009-027740 de 27 de noviembre de 2009, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conceptuó favorablemente determinando que esta operación de cobertura elimina el riesgo de tasa de cambio al cual la entidad está actualmente expuesta, al fijar los montos a pagar por concepto de amortizaciones e intereses, con lo que se consigue tener certeza sobre los flujos futuros del servicio de la deuda y mejorar la gestión de la misma. Así mismo, establece que la operación propuesta no implica un aumento en el endeudamiento neto de la entidad y tiene un efecto positivo sobre el perfil de su deuda al disminuir el servicio de deuda por reducción del riesgo cambiario, sin afectar el plazo medio del endeudamiento; Que mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó de forma general a las entidades estatales para suscribir "Contratos Marco para la celebración de Operaciones de Derivados" y su respectivo "Suplemento" con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberán ceñirse estrictamente a los términos del modelo de "Contrato Marco para la celebración de Operaciones con Derivados" y del Modelo de "Suplemento" aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente, mediante Resolución número 636 del de abril de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó de forma general a Bogotá Distrito Capital para suscribir contratos "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes ‘Schedules" con agentes del exterior que realicen ese tipo de operaciones de manera profesional, previa la aprobación de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento, Ver la Resolución del Min. Hacienda 1455 de 2007 RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para realizar operaciones de manejo de deuda pública consistentes en la celebración de uno o varios Cross Currency Swaps, sobre los pagos por concepto de capital e intereses del contrato de crédito suscrito con la CAF el 26 de junio de 2007, por un monto de cincuenta millones de dólares (USD$50.000.000), como se presenta a continuación:
Parágrafo. En todo caso, en ningún momento podrán existir simultáneamente dos (2) o más instrumentos de cobertura de riesgo sobre un mismo activo subyacente.Artículo 2°. Las operaciones de manejo de deuda pública externa que se autorizan mediante esta Resolución deberán sujetarse, según el tipo de agente que provee la cobertura, a los términos del "ISDA Master Agreement", su correspondiente "Schedule" y la respectiva "Confirmation Letter" que sean aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3°. Las operaciones cuya celebración se autorizan en el artículo 1° de la presente resolución, deberán tener como propósito la protección de la variación del precio de las divisas, necesarios para efectuar los pagos por concepto de capital e intereses del Crédito celebrado entre Bogotá Distrito Capital y CAF el 26 de junio de 2007. Artículo 4°. Las cotizaciones que Bogotá Distrito Capital seleccione, deberán ser las mejores posibles dentro de las condiciones de mercado y en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y/o el tipo de operación, escogidas entre dos (2) o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer esta cobertura de riesgo. El proceso de escogencia será informado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, Bogotá Distrito Capital deberá enviar un memorando dentro los diez (10) días siguientes a la realización de la operación, en el que describa todo el proceso de la misma incluyendo el préstamo que se está cubriendo, la fecha y hora en la que se realizó la operación, la tasa de cierre de la operación, su fecha de vencimiento y las impresiones de las pantallas sobre las cuales se cotizó las operaciones seleccionadas. Dicho memorando deberá estar firmado por la persona que efectuó la operación y por su supervisor, junto con el cual deberá enviarse una copia de la Carta de Confirmación de la operación respectiva, junto con el Contrato Marco o ISDA Master Agreement según corresponda y su respectivo Suplemento o su correspondiente "Schedule". Artículo 5°. Bogotá Distrito Capital deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional –, la inclusión en la Base Unica de Datos de los contratos que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la citada Dirección. Artículo 6°. Bogotá Distrito Capital deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - la información mensual de las operaciones de manejo que se autorizan mediante la presente resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes en que se reporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 7°. Bogotá Distrito Capital deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República1 así como con tas demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009. La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Viviana Lara Castilla. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47572 de diciembre 23 de 2009. |