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Acuerdo 13 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
04/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4277 de septiembre 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 2009

(Agosto 4)

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2009, para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y los Acuerdos 001 y 002 del 3 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que mediante Decreto 732 del 6 de marzo de 2009 el Señor Presidente de la República estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009, así:

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$ 8.834.516

Asesor

$ 7.061.706

Profesional

$ 4.933.167

Técnico

$ 1.828.755

Asistencial

$ 1.810.608

Que la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, recomendó a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central:

RANGOS ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2008($)

PORCENTAJE DE INCREMENTO

Desde

Hasta

 

1

3.229.850

8.07%

3.229.851

3.975.200

7.77%

3.975.201

En adelante

7.67%

Que la Circular precitada señala igualmente que "el Parágrafo 1 del Artículo 16 el Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, más no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que mediante oficio DIR-1997 de agosto 03 de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 28 de julio de 2009.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Directora Técnica Administrativa y Financiera.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual, con los porcentajes señalados, así:

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

PLANTA DE PERSONAL 2009

ESCALA SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

No. Cargos

CARGO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION MENSUAL 2008

% INCREMENTO

ASIGNACION MENSUAL 2009

DIRECTIVO

33

1

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

050

07

6.900.497,00

7,67%

7.429.766,00

4

SUBDIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

084

06

6.269.491,00

7,67%

6.750.361,00

12

DIRECTOR TECNICO

009

05

6.211.644,00

7,67%

6.688.078,00

2

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

5.171.497,00

7,67%

5.568.151,00

1

JEFE DE OFICINA

006

03

5.171.497,00

7,67%

5.568.151,00

2

JEFE DE OFICINA

006

02

4.334.014,00

7,67%

4.666.433,00

11

SUBDIRECTOR TECNICO

068

01

4.085.632,00

7,67%

4.399.000,00

ASESOR

2

2

ASESOR

105

02

4.334.014,00

7,67%

4.666.433,00

PROFESIONAL

244

40

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

3.127.648,00

8,07%

3.380.050,00

31

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

2.791.662,00

8,07%

3.016.950,00

57

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

2.491.877,00

8,07%

2.692.972,00

42

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

2.420.756,00

8,07%

2.616.112,00

41

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

2.243.036,00

8,07%

2.424.050,00

33

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

2.109.103,00

8,07%

2.279.308,00

TECNICO

101

54

TECNICO OPERATIVO

314

03

1.698.481,00

7,67%

1.828.755,00

16

TECNICO OPERATIVO

314

02

1.645.479,00

8,07%

1.778.270,00

31

TECNICO OPERATIVO

314

01

1.445.806,00

8,07%

1.562.483,00

ASISTENCIAL

50

50

SECRETARIO EJECUTIVO

425

03

1.645.479,00

8,07%

1.778.270,00

32

1

CONDUCTOR MECANICO

482

02

1.285.160,00

8,07%

1.388.873,00

31

CONDUCTOR

480

01

1.226.048,00

8,07%

1.324.991,00

 

462

462

TOTAL CARGOS

 

 

 

 

 

(*) Para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03, el incremento corresponde al tope máximo permitido para este nivel ocupacional, según los artículos 1º y 2º del Decreto 732 del 6 de marzo de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A los servidores públicos del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos del Orden Nacional.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o la entidad suministre directamente el servicio.

ARTICULO TERCERO.-VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil nueve (2009).

Dado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Presidente

ANA MARIA OSPINA VALENCIA

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4277 de septiembre 10 de 2009.