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ACUERDO 13 DE 2009 (Agosto 4) "Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2009, para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones". EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y los Acuerdos 001 y 002 del 3 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que mediante Decreto 732 del 6 de marzo de 2009 el Señor Presidente de la República estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009, así:
Que la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, recomendó a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central:
Que la Circular precitada señala igualmente que "el Parágrafo 1 del Artículo 16 el Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, más no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que mediante oficio DIR-1997 de agosto 03 de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 28 de julio de 2009. Que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Directora Técnica Administrativa y Financiera. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual, con los porcentajes señalados, así:
(*) Para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03, el incremento corresponde al tope máximo permitido para este nivel ocupacional, según los artículos 1º y 2º del Decreto 732 del 6 de marzo de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO.- A los servidores públicos del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos del Orden Nacional. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o la entidad suministre directamente el servicio. ARTICULO TERCERO.-VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil nueve (2009). Dado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO ALVAREZ MORALES Presidente ANA MARIA OSPINA VALENCIA Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4277 de septiembre 10 de 2009. |
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