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Decreto Local 9 de 2009 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
01/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4296 de octubre 7 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2009

(Octubre 1)

"Por el cual se crea y se reglamenta el Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba"

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 093 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración y ejecución de la política social en la Localidad, según lo establecido en el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, y el Acuerdo 086 de 2003 del Consejo de Bogotá, mediante al cual se crea el Sistema Distrital de Alimentación y Nutrición, y el Decreto 093 de 2004, mediante el cual se reestructura la composición del Consejo Distrital de Política Social, la Resolución 068 de 2004 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el cual crea el Subcomité Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Decreto 01 de 2005 de la Alcaldía Local de Suba, mediante el cual se reestructura y se conforma el consejo Local de Política Social de Suba.

Que este Subcomité constituye un espacio a través del cual se promueve y facilita la coordinación, concertación, planeación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación entorno a la seguridad alimentaria y nutricional de la localidad. Al mismo tiempo, se establece como una instancia de consulta y tienen como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas locales frente a la seguridad alimentaria y nutricional.

Que es necesario crear esta instancia local para la concertación y coordinación de la implementación de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional que se expresa en los Planes de Desarrollo Distrital y Local; desarrollando la perspectiva del derecho, en particular a la Alimentación y al agua.

Que el Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba deberá desarrollar sus actividades en total articulación con el Consejo Local de Política social – CLOPS, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, La Secretaría Distrital de Salud, La Secretaria de Integración Social, La Secretaría de Desarrollo Económico y el Consejo Local de Gobierno.

Que es necesario que el Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional tenga en cuenta la dimensión de lo Local y lo Regional para el desarrollo del Distrito Capital, más aún, siendo Suba una localidad limítrofe.

Que se debe fortalecer la participación de los sectores públicos, privados y agremiaciones, entre otros, con el fin de consolidar del tejido social en torno a la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que es necesario que éste Subcomité apoye la implementación de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional, retome el enfoque sistémico que a nivel mundial se acuerde y que sus acciones tiendan el bien común de los habitantes de la localidad.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario crear y reglamentar el Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Crease y reglaméntese el Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo. El Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba, es una instancia consultiva para la concertación, implementación y seguimiento de la política Distrital de Seguridad Alimentaria; para la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas locales frente a la seguridad alimentaria y nutricional; de carácter mixto, cuyo objetivo principal es la coordinación, concertación, planeación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación entorno a la seguridad alimentaria y nutricional de la localidad en perspectiva de ciudad-región, con el fin de aportar en el mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional para los habitantes de la localidad.

ARTÍCULO 3. Principios Rectores. Los principios rectores que guiarán el accionar del Subcomité Local de Seguridad Alimentaría y Nutricional de Suba son: Los de la Política

· Universalidad

· Equidad

· Progresividad

· Soberanía alimentaría

· Diversidad cultural

· Sostenibilidad ambiental

· Integralidad

· responsabilidad social

· Solidaridad

· Participación social, movilización ciudadana y promoción de la autonomía

ARTÍCULO 4. Criterios. Son criterios para la actuación del Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba, los siguientes

· Concertación intersectorial para generación de respuestas a las problemáticas entorno a la seguridad alimentaría y nutricional identificadas en la comunidad.

· Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales.

· Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

· Identificar y resolver los obstáculos que impidan el desarrollo y avance del Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba para que lo conduzcan hacia la sostenibilidad y el logro de los objetivos esperados.

· Legitimidad del Subcomité ante la comunidad y las instituciones participantes propendiendo por la evaluación continua que garanticen la pertinencia y permanencia de los programas.

ARTÍCULO 5. Integrantes del Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba. Son integrantes del Subcomité:

1. Sector Público Local

2. Sector Público Regional

3. Miembros de la Sociedad Civil

4. Invitados Permanentes

1. Sector Público Local:

· Un delegado de la Alcaldía Local.

· El o la Presidente/a de la comisión de Bienestar Social de la Junta Administradora Local.

· Un delegado de la Subdirección Local de Integración social.

· El coordinador del programa de Comedores comunitarios de la Secretaría de Integración social.

· Un delegado del programa de redes sociales de la Secretaría de Integración social.

· Un delegado del CADEL de la Localidad.

· Un delegado de la Unidad de Atención a desplazados.

· El referente de Seguridad Alimentaría del Hospital de Suba II Empresa Social del Estado.

· El o la Promotor/a local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

· Un delegado de la policía comunitaria.

· Un delegado del comité de infancia de la localidad

· Un delegado del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

· Un delegado de Misión Bogotá

2. Sector Público Regional:

· Un delegado de la Coordinación local del SENA.

· Un delegado de la Coordinación Zonal del ICBF.

· Un delegado de Programa Bogotá bien Alimentada

3. Miembros de la Sociedad Civil e Instancias de Participación Ciudadana

· Un Representante del Comité Local Ambiental

· Un Representante del Consejo Local de la Persona Mayor

· Representantes de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas de complementación Alimentaria en la localidad.

· Representantes de las Asociaciones de Madres, educadoras y agentes educativos Comunitarias

· Representantes de las Asociaciones de Padres de Familia

· Un Representante del sector rural

· Un Representante de los Comerciantes e Industriales de la localidad.

· Operadores de Comedores Comunitarios y programas de complementación alimentaria.

· Un representante de las Universidades privadas

· Un representante de las Universidades públicas

Invitados Permanentes:

· Un delegado o delegada de la Veeduría Distrital.

· Un delegado o delegada de la Personería Local

· Cooperación Internacional.

ARTÍCULO 6. Funciones del Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba.

1. Implementación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el marco Ciudad – Región.

2. Fortalecer la cooperación para la gestión social en ámbito de alimentación y nutrición.

3. Proponer prioridades, criterios y modalidades de intervención SAN.

4. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Local de Alimentación y Nutrición.

5. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Comité Distrital de Seguridad Alimentaría y Nutricional.

6. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones de seguridad Alimentaría y nutricional en la localidad.

7. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector público, privado y agremiaciones de manera coordinada con Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba.

8. Realizar el seguimiento a la implementación de la política de seguridad alimentaria y nutricional a través de los planes, programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Local de Alimentación y Nutrición.

9. Delegar a un representante del subcomité local de Seguridad Alimentaria, para que articule o coordine acciones de forma permanente con el Consejo Local de Política Social (CLOPS)

ARTÍCULO 7. Conformación del Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba. Estará conformado por tres mesas de trabajo, a saber: Mesa de Acciones Alimentarias y Nutricionales, Mesa de Abastecimiento, Agricultura Urbana y Periurbana y Mesa de Responsabilidad Social. Las cuales serán integradas pro los miembros del subcomité de acuerdo a la afinidad de los temas que corresponden a cada una de ellas.

ARTÍCULO 8. Funciones de las mesas:

ACCIONES DE ALIMENTACION Y NUTRICIÓN

1. Solidaridad Alimentaria

2. Promoción de estilos de vida saludables

3. Promoción protección y apoyo de de lactancia materna

4. Inocuidad Alimentaria

5. Vigilancia nutricional

6. Prevención y control de deficiencias de micronutrientes

7. Seguimiento y evaluación de acciones en alimentación y nutrición

ORGANIZACIÓN COMITÉ TÉCNICO

Conformación de subgrupos de trabajo alrededor de cada una de las líneas de acción

Definición de instituciones responsables para Dinamizar la línea

· Lactancia Materna: SDIS

· Prevención y control def. micronutrientes: INS

· Solidaridad Alimentaria: SDIS –ICBF

· Vigilancia Nutricional: SDIS -

· Promoción de estilos de vida saludables: IDRD

· Cadenas Productivas: Secretaria Medio Ambiente

· Inocuidad Alimentaria: SDIS

Contribuir a mejorar la Seguridad Alimentaria y Nutricional local, y el fortalecimiento de la gestión local en el marco de la garantía y reconocimiento del derecho a la alimentación y el enfoque promocional de calidad de vida y salud.

Promover y fortalecer organizaciones sociales de base e iniciativas ciudadanas (redes, mesas de trabajo, espacios de discusión) orientadas a incidir en las decisiones de los gobiernos locales en materia de seguridad alimentaria y nutricional y derecho a la alimentación

ARTÍCULO 9. Sesiones. El Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba se reunirá en pleno (1) una vez al mes. Se convocará a sesiones a través de la Secretaría técnica. Se podrá citar a reuniones extraordinarias del Subcomité, cuando se considere necesario.

ARÍCULO 10. Secretaría Técnica. La secretaria técnica del Subcomité estará a cargo del referente de Seguridad Alimentaria del Hospital de Suba II nivel E.S.E.

ARTÍCULO 11. Reglamentación. El Subcomité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Suba establecerá y constituirán su propia reglamentación interna a fin de indicar las directrices de su funcionamiento.

ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. al 1 día del mes de octubre de 2009.

RUBÉN DARÍO BOHÓRQUEZ

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4296 de octubre 7 de 2009.