| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 4021 DE 2009 (Octubre 6) "Por la cual se consolida el Manual de Sistemas Integrados para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y CONSIDERANDO: Que es deber de las entidades del Estado ejercer "control de calidad sobre los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad", de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia. Que mediante la Ley 872 de 2003 se creó el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y otras entidades prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y organismos públicos. Que mediante el Decreto 4110 de 2004 se reglamentó la Ley 872 de 2003 anteriormente mencionada y se adoptó la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública (NTCGP 1000:2004), determinando los presupuestos generales y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad, estableciendo la obligatoriedad de su aplicación para todos los organismos, entidades y agentes obligados. Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 122 de 2004, adoptó para el Distrito Capital el Sistema de Gestión de la Calidad, el cual fue reglamentado mediante el decreto Nº 387 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor, asignándole a la Secretaría General la orientación y coordinación de la implementación del sistema a nivel distrital, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional. Que conforme al numeral 4.2.2 de la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2004; se debe establecer y mantener el Manual de Gestión de la Calidad dentro del cual se consolide el Sistema de Gestión de la Calidad y se incluyan el alcance del sistema, detalles y justificación de cualquier exclusión, los procedimientos documentados y descripción de la interacción de los procesos de la cadena de valor del IDU. Que a su vez, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley". Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 4 literal b) que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno. Que el artículo 6 de la Ley anteriormente mencionada preceptúa: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos". Que el Decreto 1599 de 2005 "por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano", expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su artículo 1º determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que mediante la Circular 03 de 2005 "por la cual se establece los lineamentos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005" expedido por el Consejo Asesor del gobierno nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, se dispone la complementariedad con el Sistema de Gestión de Calidad implementado bajo estándares de calidad de la norma NTCGP 1000:2004. Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados de conformidad con lo establecido con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia. Que mediante la Ley 99 del 22 de Diciembre de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Que en el artículo 1 de la Ley 99 del 22 de Diciembre de 1993 se establecen los Principios Generales Ambientales que seguirá la política ambiental colombiana. Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. Que el Consejo de Bogota mediante el Acuerdo 308 de 2008 adopto el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas para Bogotá D.C. 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" Que mediante el Decreto 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" estableció en el Parágrafo 2 del Articulo 10 que los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA de las entidades del Distrito Capital concretarán sus compromisos, establecidos en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, y las acciones externas e internas que desarrollarán para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos. Que mediante Resolución 1289 del 13 de marzo de 2006 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 del Instituto de Desarrollo Urbano, como herramienta para mejorar el desempeño institucional para el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación independiente y de auditoria interna que debe llevar a cabo la Oficina de Control Interno. Que mediante Resolución 3215 del 17 de septiembre de 2008 se adoptó el Manual de Gestión de la Calidad en el que se consolidó el Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 complementario con el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 para el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Que mediante Resolución Nº 3295 del 26 de Agosto de 2009 se ajusto el Sistema Integrado de Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano IDU el cual esta conformado por el Sistema de Gestión de la Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno – MECI y el Sistema de Gestión Ambiental. Que como consecuencia del ajuste efectuado al Sistema Integrado de Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU se requiere a su vez describir el Sistema Integrado de Gestión en único Manual de Gestión. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I CONSOLIDACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTION EN EL MANUAL INTEGRADO DE GESTIÓN ARTÍCULO 1.- Consolidar el Manual de Sistemas Integrados de Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, contenido en veintinueve (29) folios, como el documento que integra el Sistema de Gestión de Calidad de acuerdo con los requisitos de la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y el Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo con los requisitos de la Norma Técnica Colombiana ISO 14001:2004 CAPÍTULO II ACCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MANUAL ARTÍCULO 2- Las acciones de revisión, aprobación, distribución, emisión, control de cambios y copias no controladas se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía para la Elaboración y Formalización de Documentos. ARTICULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución 4038 del 12 de Noviembre de 2008, la resolución 3816 del 27 de Octubre de 2008 y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los seis 6) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). LILIANA PARDO GAONA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4300 de octubre 14 de 2009. |