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Decreto 4933 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4933 DE 2009

(Diciembre 18)

por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 2590 de 2009, quedará así:

Parágrafo 1°. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luís Guillermo Plata Páez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47567 de diciembre 18 de 2009.