Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 19 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Fecha de Expedición:
04/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 19 DE 2009

(Junio 04)

PARA:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Establecimientos Públicos, Personero, Veedora, Contralor Distrital y Rector Ente Autónomo Universitario

DE:

Director Distrital de Presupuesto

ASUNTO:

Reservas presupuestales a 31 de diciembre de 2009 – Contratación de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con ocasión de las restricciones de la Ley 996 de 2005.

Ver la Circular de la Sec. Hacienda - D.D.P. 20 de 2008

Teniendo en cuenta que el próximo año 2010, se llevarán a cabo las elecciones Presidenciales y del Congreso de la República con las consecuentes restricciones en materia de contratación estatal, establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 20051y con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de obras Públicas, "Bogotá Positiva", así como para asegurar la eficiente prestación de los servicios a cargo de las Entidades distritales, es pertinente flexibilizar la restricción prevista en el numeral 4 de la Circular 20 de 2008.

En tal sentido, los contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se consideren estrictamente necesarios, podrán celebrarse en la vigencia 2009 con un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2010, (considerando segunda vuelta electoral), siempre y cuando la entidad cuente con las apropiaciones presupuestales suficientes para tal fin en la vigencia 2009. Esta circunstancia no conlleva adiciones presupuestales para las entidades.

Esta autorización para incrementar la constitución de reservas en los rubros con los que se atienden contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe ser compensada con una considerable disminución en la constitución de reservas en otras inversiones.

Finalmente, se solicita proceder de manera inmediata a revisar la ejecución de los planes de contratación de sus respectivas entidades con las áreas Financieras, de Planeación, Jurídica y de Contratación, con el fin de realizar los ajustes a que haya lugar.

Cordialmente,

Isauro Cabrera Vega

icabrera@shd.gov.co

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones"