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Resolución 2320 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
27/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.553 de diciembre 4 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2320 DE 2009

(noviembre 27)

Derogada por el art. 258, Resolución Min. Ambiente 330 de 2017.

por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS–

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 67.1 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.1 del Decreto-ley 216 de 2003,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo 67 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 67. Dotaciones: Las dotaciones para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado serán las siguientes:

Dotación Neta Máxima. Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o distrito, la dotación neta máxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos.

La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valores establecidos en la tabla número 9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema.

TABLA NÚMERO 9

Nivel de complejidad del sistema

Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Frio o Templado (L/hab.día)

Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Cálido (L/hab.día)

Bajo

90

100

Medio

115

125

Medio alto

125

135

Alto

140

150

Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblaciones con "Clima Frío o Templado aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar y por poblaciones con "Clima Cálido" aquellas ubicadas a una altura inferior o igual a 1.000 metros sobre el nivel del mar.

Dotación Bruta: Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante considerando para su cálculo el porcentaje de pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

La dotación bruta para el diseño de cada uno de los componentes que conforman un sistema de acueducto, indistintamente del nivel de complejidad, se debe calcular conforme a la siguiente ecuación:

Dbruta = dneta / (1 - %p)

Donde: Dbruta dotación bruta

dneta dotación neta

%p: pérdidas técnicas máximas admisibles

El porcentaje de perdidas técnicas máximas admisibles en la ecuación anterior no deberá superar el 25%".

Artículo  2°. Modificar el artículo 69 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 69. Período de diseño: Para todos los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado se adoptan los periodos de diseño máximos establecidos en la Tabla número 10, según el Nivel de Complejidad del sistema:

TABLA NUMERO 10

Nivel de Complejidad del sistema

Período de diseño máximo

Bajo, Medio y Medio alto

25 años

Alto

30 años

Parágrafo 1°. Con el fin de definir las etapas de construcción dentro del diseño de las estructuras de todos los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado, correspondientes a los niveles de complejidad del sistema Medio Alto y Alto, estas deberán analizarse y evaluarse utilizando la metodología de costo mínimo.

Parágrafo 2°. Para los niveles de complejidad del sistema bajo y medio, los pozos excavados para captación de agua subterránea tendrán un período de diseño de 15 años".

Artículo  3°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 72, 73, 77, 80, 93, 96 y 147 de la Resolución número 1096 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2009.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.553 de diciembre 4 de 2009.