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Acuerdo 29 de 2009 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
28/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.552 de diciembre 3 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 029 DE 2009

ACUERDO 029 DE 2009

(octubre 28)

por medio del cual se aprueba el Plan de Acción 2007-2011, para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR–,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, el artículo 24 de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el artículo 25 del Decreto 330 de 2007, el Decreto 1200 de 2004, la Ley 1263 de 2008 y el Decreto 2350 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la expedición del Decreto número 1200 del 20 de abril de 2004 determinó como Instrumentos de Planificación Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, y el Plan de Acción Trienal, PAT, y, así mismo, derogó el Decreto 048 de 2001.

Que el 13 de mayo de 2007 mediante Acuerdo del Consejo Directivo se aprobó el Plan de Acción Trienal, PAT, 2007-2009, para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

Que la Ley 1263 sancionada el 26 de diciembre de 2008, modificó parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993 tal como se presenta a continuación:

(…)

"Artículo 1°. El artículo 28 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

Artículo 28. Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.

(…)"

"Artículo 2°. Planes de acción. El término de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, tendrá una proyección de cuatro (4) años. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hará los ajustes pertinentes con la reglamentación correspondiente, vigente a la fecha de expedición de la presente ley".

"Artículo 3°. Transición. Para lograr la homologación del periodo de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de sus miembros de Consejo Directivo con el periodo de Gobernadores y Alcaldes se requiere un periodo único de transición, para esto:

El período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y el de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, se extenderá dos (2) años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. En lo relacionado con los instrumentos de planificación para la gestión ambiental de las actuales administraciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitirá la reglamentación respectiva…".

(…)

Que el 24 de junio de 2009 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2350 de 2009, por medio del cual se reglamenta la transición de los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible prevista en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1263 de 2008.

Que por mandato legal, el Plan de Acción debe conservar los cinco componentes básico a saber: 1. Marco General; 2. Síntesis Ambiental del Area de Jurisdicción; 3. Acciones Operativas; 4. Plan Financiero; 5. Instrumentos de Seguimiento y Evaluación.

Que el Plan de Acción presentado por la Dirección General al Consejo Directivo, cumplió con el mandato legal y desarrolló integralmente los cinco componentes establecidos en el artículo 7° del Decreto 1200 de 2004, ratificados en el artículo 2° del Decreto 2350 de 2009.

Que la Dirección General de la Corporación, en el proceso de formulación del Plan de Acción, realizó 14 reuniones de rendición de cuentas y actualización del diagnóstico en cada una de las Oficinas Provinciales de la CAR, con las autoridades municipales.

Que la Dirección General de la CAR, en el marco del proceso de formulación del Plan de Acción, recopiló información sobre las necesidades e iniciativas ambientales, el estado de la gestión ambiental municipal y los temas críticos de cada región.

Que en cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 2350 de 2009, el Director General de la Corporación presentó oportunamente ante el Consejo Directivo y la comunidad en general, el ajuste al Plan de Acción Trienal PAT 2007–2009 y su proyección al año 2011, denominado Plan de Acción 2007-2011, en Audiencia Pública celebrada el 2 de octubre de 2009, en la cual se recibieron las opiniones y aportes de la comunidad.

Que el Director General de la Corporación analizó y evaluó las opiniones, comentarios, propuestas y documentos aportados por la comunidad, en la Audiencia Pública realizada el 2 de octubre de 2009, los cuales fueron tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto definitivo de Plan de Acción 2007 – 2011 y su posterior presentación ante el Consejo Directivo el 13 de octubre de 2009.

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, dentro del proceso de aprobación del Plan de Acción 2007 – 2011, analizó y tuvo en cuenta las opiniones, comentarios, propuestas y documentos presentados por la comunidad en la Audiencia Pública.

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en comisión de estudios celebrada el día 19 de octubre de 2009, realizó un análisis pormenorizado de la propuesta definitiva del Plan de Acción 2007 – 2011.

Que se dejó a consideración del Consejo Directivo la aprobación del Plan de Acción 2007 – 2011, en su integridad, de acuerdo con la presentación realizada por la Dirección General de la Corporación.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar el Plan de Acción 2007 – 2011, presentado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, con las modificaciones sugeridas por el Consejo Directivo. El Documento Plan de Acción 2007 – 2011, con sus respectivos anexos, forman parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 2°. Adoptar como criterios para modificar el Plan de Acción 2007 – 2011, los siguientes: 1. Por fallos o mandatos judiciales; 2. Por emergencias ambientales en el territorio de la jurisdicción CAR; 3. Por efectos generados en la legislación nacional; y 4. Por iniciativa del Director General, la cual debe ser motivada para ser presentada al Consejo Directivo.

Artículo 3°. El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 2009.

El Presidente del Consejo Directivo,

Andrés González Díaz.

El Secretario del Consejo Directivo,

José de Jesús González Alarcón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.552 de diciembre 3 de 2009.