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Resolución 476436 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
29/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4350 de diciembre 31 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-476436 DE 2009

RESOLUCIÓN DDI-476436 DE 2009

(Diciembre 29)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales diligenciables por parte del contribuyente, para la declaración y pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C., para la vigencia gravable 2010".

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas y Dirección Distrital de Tesorería en el evento de recaudarse ante esa entidad, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan el cumplimiento de la obligación formal de declarar por parte de los contribuyentes de dichos gravámenes.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, del impuesto de delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, durante el año 2010, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2010 y anteriores.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptense los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, retenciones del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. Distribución. La distribución de los formularios adoptados por la presente resolución, se hará a través de la comercialización que realice la UNIÓN TEMPORAL GESTIÓN PRODUCTIVA, contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.

ARTÍCULO TERCERO. Precio de venta. El precio de venta al público para los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, en ningún caso podrá ser superior a DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($2.720.00) M./CTE., incluido el impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO CUARTO. Formularios que no tienen costo. Los demás formularios diferentes a los enunciados en el artículo tercero, serán de distribución gratuita por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, y además dispuestos en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.shd.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4350 de diciembre 31 de 2009.