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RESOLUCIÓN 432 DE 2009 (Diciembre 14) "Por la cual se convoca a la comunidad para la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. en representación de la comunidad". LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002 y el Decreto Distrital 336 de 2009, y; CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 101 numeral 5º señala que los alcaldes deberán conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que los asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación. Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado, determinó que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación, el cual definirán el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités. Que mediante circular NO. DDS- GESE 140 de abril 4 de 2003, el Departamento Nacional de Planeación, remite al Alcalde Mayor de Bogota el "Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica". Que de conformidad con lo señalado en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Económica, el Comité estará conformado entre otros integrantes por representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes de las Empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, elegidos en atención a convocatoria del Personero o quien haga sus veces. Que el artículo 2º del Decreto Distrital 336 de 2009 "por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica" establece que la Personería de Bogotá adelantara la convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad en el Comité, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación. Que el citado modelo de reglamento en el parágrafo segundo, y el parágrafo único del artículo 2 del Decreto Distrital 336 de 2009 establecen los criterios para la selección de los representantes de la comunidad en el Comité de Estatificación Socioeconómica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la comunidad no organizada, y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogota D.C., en representación de la comunidad, de acuerdo a los criterios de selección establecidos por el Decreto Distrital 336 de 2009 en concordancia con lo consagrado en el modelo de reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo Primero: Los representantes de la comunidad son elegidos por un periodo de dos años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos periodos siguientes de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. Parágrafo Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica y del inciso 2º del artículo 2º del Decreto Distrital 336 de 2009, se seleccionará dentro de los representantes de la comunidad al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centro poblados o de fincas y viviendas dispersas) de conformidad a los criterios señalados en la citada normatividad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Serán requisitos para pertenecer al Comité de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación socioeconómica: 1. Ser mayor de edad 2. Ser residente permanente del Distrito Capital 3. Tener hasta último grado de primaria. 4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por la empresa que opera en el Distrito, en la cual funcione el comité. ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de estratificación socioeconómica, estarán inhabilitados para pertenecer al Comité: 1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna empresa de servicios públicos, que opere en Bogotá o tenga parentesco con alguno de ellos. 2. Quienes tengan deudas morosas de más de 90 días con cualquier empresa de servicios públicos que presten servicio en Bogotá. 3. Quienes sean servidores públicos. 4. Quienes participen en campañas para cargos de elección popular. 5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos. ARTÍCULO CUARTO.- La convocatoria buscará seleccionar un número igual de representantes al de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los términos que establece el artículo 1º del Decreto 336 de 2009. Parágrafo: En los términos del Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica en concordancia con Decreto Distrital 336 de 2009, si como resultado de la convocatoria no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes. Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. ARTÍCULO QUINTO.- La convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad, se divulgará a partir de la fecha a través de medios masivos de comunicación, de la pagina web de la entidad, de carteles que se fijarán en cada una de las sedes de la Personería y de anuncios que deberá realizar cada una de las Personerías Locales con jurisdicción sobre el territorio rural. ARTÍCULO SEXTO.- Para seleccionar los representantes de la comunidad, la Personería de Bogotá establece como fecha límite de inscripción y entrega de la documentación requerida, treinta (30) días calendarios siguientes a la publicación de la presente Resolución. ARTÍCULO SEPTIMO.- Documentación necesaria para la inscripción. Los aspirantes deberán entregar los siguientes documentos: 1. Formato de inscripción debidamente diligenciado. 2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad. 3. Fotocopia de los títulos o certificados que demuestren haber aprobado el último nivel de educación primaria. 4. Fotocopia del recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios prestado por una Empresa que opere en Bogotá D.C., que lo acredite como usuario. 5. Documento que acredite la representatividad dentro de la organización o comunidad que lo avala, el cual deberá certificar el número de personas que aglutinan dicha organización o comunidad y la fecha de su creación o conformación. 6. Documento que acredite la residencia permanente en el Distrito capital 7. Manifestación de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo 11 numeral a), del Modelo de Reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica. Parágrafo Primero: En el caso de arrendatarios de bienes inmuebles, podrán aportar copia del recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios prestado por una Empresa que opere en Bogotá D.C., adjuntando una carta donde acredite la condición de arrendatario del respectivo inmueble. Parágrafo Segundo: Para la inscripción los aspirantes podrán solicitar en cualquiera de las sedes de la Personería, el formato respectivo o descargarlo de la página WEB de la entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- La Personería, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento de la fecha de inscripción, seleccionará un número de representantes de la comunidad igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los términos que establece el artículo 1º del Decreto 336 de 2009, y de conformidad con los criterios establecidos en el modelo de reglamento de estratificación socioeconómica y en el citado decreto. Parágrafo Primero: Sin perjuicio de la representatividad de los aspirantes, se garantiza la inclusión de por lo menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito. Parágrafo Segundo: El Personero de Bogotá les expedirá la respectiva certificación, garantizando lo establecido en el parágrafo primero del presente artículo, con relación al representante de la comunidad rural. ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución se publicará a través de la Página web de la Personería de Bogotá (www.personeriabogota.gov.co), en cartelera instalada en la sede central de la Personería Distrital y de cada una de sus Personerías Locales. ARTÍCULO DECIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). FRANCISCO ROJAS BIRRY Personero de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4353 de enero 6 de 2010. |