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ACUERDO 13 DE 2009 (Agosto 26) Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la EAAB-ESP LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 1º del Acuerdo No. 14 de 2002, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando las equivalencias con cargos similares del orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que mediante Decreto 732 de 2009, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009. Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil (E), señalan que: "el Parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, más no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que la Circular mencionada recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central, así:
Que la aludida Circular indica que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 732 de 2009, que se señalan a continuación:
Que mediante oficio No. 2073 del 14 de agosto de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta del 28 de julio de 2009. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar la asignación básica mensual de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 así:
NIVEL DIRECTIVO
NIVEL ASESOR
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año dos mil nueve (2009).PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). YURI CHILLÁN REYES Presidente JUAN CARLOS POSADA Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4269 de agosto 28 de 2009. |