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ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 000005 DE 2009 (Agosto 5) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2009, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP-" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP- En uso de las facultades que le confiere el literal f) del artículo 67 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009, emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas". Que la Circular CONFIS No. 003 de 2008, recomienda a las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital. Que el Decreto Nº 312 del 27 de julio de 2009, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia 2009 así:
Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos salariales, fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No 732 de 2009, de la siguiente manera:
Que mediante oficio 2016 de fecha 05 de agosto de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 28 de julio de 2009. Que en el Presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP, se cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia fiscal 2009 que se deriva del presente acto administrativo en el rubro Presupuestal 3-1-1-01-24 Partida de Incremento Salarial. No obstante, en el evento de existir alguna diferencia presupuestal ésta será atendida con los recursos que para el efecto deberá transferir la Secretaria de Hacienda con cargo al rubro de Fondo de Compensación. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de FONCEP. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así:
NIVEL DIRECTIVO
NIVEL ASESOR
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL TECNICO
NIVEL ASISTENCIAL
ARTÍCULO SEGUNDO: A los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP - a quienes se les aplica el presente acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 4869 del 2008 y 732 del 2009 respectivamente.PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil nueve (2009). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). FABIOLA OCAMPO SANTA Presidente GLORIA ESTHER CARRILLO URRUTIA Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4257 de agosto 5 de 2009. |
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