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Acuerdo 10 de 2009 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
24/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4290 de septiembre 29 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 010 DE 2009

(Septiembre 24)

"Por el cual se fija el incremento salarial de la vigencia fiscal de 2009, para los empleados públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III nivel"

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III Nivel

En uso de las facultades legales y estatutarias en particular la conferida en el literal u. del artículo 15 Acuerdo 089 del 14 de Julio de 1998, expedido por la Junta Directiva del Hospital y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C – 1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

Rangos Asignación Básica Mensual 2008 ($)

DESDE

HASTA

8.07%

1

3.229.850

7.77%

3.229.851

3.975.200

7.67%

3.975.201

EN ADELANTE

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 732 de 2009, señalados a continuación:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 8.834.516

Asesor

$ 7.061.706

Profesional

$ 4.933.167

Técnico

$ 1.828.755

Asistencial

$ 1.810.608

Que mediante oficio 2240 de fecha 03 De Septiembre de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 28 de julio de 2009

Que el Hospital Occidente de Kennedy cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subgerencia Financiera del Hospital

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III nivel.

Que el presente Acuerdo se discutió, debatió y aprobó por parte de la junta Directiva en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2009.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías dempleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No. cargos

DENOMINACION DEL EMPLEO.

CODIGO

GRADO

ASIGNACION

BASICA 2008

% incremento 2009

ASIGNACION BASICA 2009

NIVEL DIRECTIVO.

1

GERENTE E. S. E.

85

2

3.857.686

7,77%

4.157.429

3

SUBGERENTE

90

5

3.107.817

8,07%

3.358.618

3

JEFE DE OFICINA

6

4

2.808.056

8,07%

3.034.667

NIVEL ASESOR.

1

ASESOR

105

4

2.808.056

8,07%

3.034.667

1

JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA

115

4

2.808.056

8,07%

3.034.667

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION

115

4

2.808.056

8,07%

3.034.667

NIVEL PROFESIONAL.

60

MEDICO ESPECIALISTA

213

9

3.400.396

7,77%

3.664.607

13

MEDICO GENERAL

211

26

2.829.646

8,07%

3.057.999

1

ODONTOLOGO

214

25

2.418.647

8,07%

2.613.832

9

ENFERMERO ESPECIALISTA

244

5

2.266.062

8,07%

2.448.934

49

ENFERMERO

243

19

2.104.093

8,07%

2.273.894

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

2.081.820

8,07%

2.249.823

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

2.023.500

8,07%

2.186.797

17

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

14

1.940.359

8,07%

2.096.946

1

TESORERO GENERAL

201

13

1.919.718

8,07%

2.074.640

6

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

1.919.718

8,07%

2.074.640

30

MEDICO ESPECIALISTA

213

2

1.913.565

8,07%

2.067.990

4

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1.854.678

8,07%

2.004.351

12

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

12

1.854.678

8,07%

2.004.351

4

ODONTOLOGO ESPECIALISTA

216

1

1.774.493

8,07%

1.917.695

2

MEDICO GENERAL

211

8

1.642.879

8,07%

1.775.460

3

ODONTOLOGO

214

8

1.642.879

8,07%

1.775.460

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

1.642.879

8,07%

1.775.460

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

237

5

1.328.236

8,07%

1.435.425

No. cargos

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2008

% incremento 2009

ASIGNACION BASICA 2009

NIVEL TECNICO

2

TECNICO AREA SALUD

323

13

1.405.955

8,07%

1.519.416

4

TECNICO AREA SALUD

314

12

1.398.643

8,07%

1.511.514

4

TECNICO AREA SALUD

314

8

1.356.013

8,07%

1.465.444

14

TECNICO AREA SALUD

323

6

1.330.202

8,07%

1.437.550

2

TECNICO OPERATIVO

314

4

1.305.710

8,07%

1.411.081

1

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

3

1.226.715

8,07%

1.325.711

3

TECNICO AREA SALUD

323

3

1.226.715

8,07%

1.325.711

4

TECNICO AREA SALUD

323

2

1.180.248

8,07%

1.275.495

1

TECNICO AREA SALUD

323

1

724.863

8,07%

783.360

NIVEL ASISTENCIAL

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

1.367.169

8,07%

1.477.500

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425

19

1.328.662

8,07%

1.435.886

2

AUXILIAR AREA SALUD

412

18

1.143.077

8,07%

1.235.324

227

AUXILIAR AREA SALUD

412

17

1.131.647

8,07%

1.222.971

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

1.110.548

8,07%

1.200.170

6

SECRETARIO

440

16

1.110.548

8,07%

1.200.170

2

AUXILIAR AREA SALUD

412

15

1.083.498

8,07%

1.170.937

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

1.036.202

8,07%

1.119.824

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

1.003.675

8,07%

1.084.672

24

SECREATRIO

440

13

1.003.675

8,07%

1.084.672

4

AUXILIAR AREA SALUD

412

12

971.193

8,07%

1.049.569

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

932.968

8,07%

1.008.259

10

AUXILIAR AREA SALUD

412

11

932.968

8,07%

1.008.259

7

SECRETARIO

440

10

919.161

8,07%

993.338

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

918.695x

8,07%

992.834

1

CONDUCTOR

480

9

918.695

8,07%

992.834

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

889.727

8,07%

961.528

4

AUXILIAR AREA SALUD

412

6

878.225

8,07%

949.098

12

AUXILIAR AREA SALUD

412

5

876.535

8,07%

947.272

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

4

872.609

8,07%

943.029

ARTÍCULO SEGUNDO: Para los empleos públicos que se ajustaron del nivel ejecutivo al nivel profesional de conformidad con el decreto 785 de 2005, se fija a partir del 1º de enero de 2009 y de acuerdo con los porcentajes señalados, el incremento en la remuneración básica mensual, así:

No. cargos

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2008

% incremento 2009

ASIGNACION BASICA 2009

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

3

2.302.862

8,07%

2.488.703

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

5

2.389.876

8,07%

2.582.739

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

6

2.493.172

8,07%

2.694.371

7

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

2.808.056

8,07%

3.034.667

ARTÍCULO TERCERO: A los empleados públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III nivel a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante el Decreto 4869 de 2008 y Decreto 708 de 2009 respectivamente.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero del año dos mil nueve (2009).

Dado en Bogotá, D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de do mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO CÓRDOBA ROJAS

Presidente

FABIO BARRERA BARÓN

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4290 de septiembre 29 de 2009.