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ACUERDO 010 DE 2009 (Septiembre 24) "Por el cual se fija el incremento salarial de la vigencia fiscal de 2009, para los empleados públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III nivel "La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III Nivel En uso de las facultades legales y estatutarias en particular la conferida en el literal u. del artículo 15 Acuerdo 089 del 14 de Julio de 1998, expedido por la Junta Directiva del Hospital y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C – 1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que las directrices impartidas en la Circular del 28 de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que la Circular, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:
Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 732 de 2009, señalados a continuación:
Que mediante oficio 2240 de fecha 03 De Septiembre de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 28 de julio de 2009 Que el Hospital Occidente de Kennedy cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subgerencia Financiera del Hospital Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III nivel. Que el presente Acuerdo se discutió, debatió y aprobó por parte de la junta Directiva en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2009. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2009, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías dempleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
NIVEL DIRECTIVO.
NIVEL ASESOR.
NIVEL PROFESIONAL.
NIVEL TECNICO
NIVEL ASISTENCIAL
ARTÍCULO SEGUNDO: Para los empleos públicos que se ajustaron del nivel ejecutivo al nivel profesional de conformidad con el decreto 785 de 2005, se fija a partir del 1º de enero de 2009 y de acuerdo con los porcentajes señalados, el incremento en la remuneración básica mensual, así:
ARTÍCULO TERCERO: A los empleados públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III nivel a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante el Decreto 4869 de 2008 y Decreto 708 de 2009 respectivamente.No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero del año dos mil nueve (2009). Dado en Bogotá, D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de do mil nueve (2009). COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO CÓRDOBA ROJAS Presidente FABIO BARRERA BARÓN Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4290 de septiembre 29 de 2009. |