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Resolución 2528 de 2009 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
21/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4268 de agosto 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2528 DE 2009

(Agosto 21)

Derogada por el art. 3, Resolución C.V.P. 1734 de 2015.

"Por medio de la cual se crea la figura de Gestor Ambiental en la Caja de la Vivienda Popular".

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 003 y 004 del 2008 del Concejo Directivo y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 456 de 2008 reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, definiendo entre otros temas las responsabilidades de las entidades distritales respecto a los instrumentos de planeación ambiental.

Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, "Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental", se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de adelantar las gestiones que propendan por la protección ambiental.

Que el Decreto 243 de Junio 18 de 2009 reglamentó la figura de Gestor Ambiental prevista en el acuerdo 333 de 2008 y que éste se define como el "…servidor público que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental, para lo cual debe contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional".

Que de conformidad con la norma anteriormente descrita, se entiende por costos ambientales los efectos adversos de las actividades de producción y consumo que degradan y agotan los recursos naturales más allá de la capacidad de carga de los ecosistemas, generando una pérdida de sus funciones que afecta el bienestar de las personas y la sociedad.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer la figura de Gestor Ambiental en la Caja de la Vivienda Popular, como instancia coordinadora de todas las acciones que conduzcan a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades desarrolladas en la Entidad, siguiendo los lineamientos establecidos por el Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar en el Jefe Oficina Asesora de Planeación Código 115 Grado 02, de la Caja de la Vivienda Popular, doctor Wilber Hernando Abril Saavedra, identificado con cédula de ciudadanía No. 74243052, la función de Gestor Ambiental.

ARTICULO TERCERO.- La Dirección General celebrará reuniones con el Gestor Ambiental para la recepción de proposiciones e iniciativas, resolver consultas, unificar criterios, vigilar el cumplimiento de las funciones del gestor, valoración de los avances y adopción de las decisiones y medidas que sean necesarias dentro del límite de sus facultades. De estas reuniones se levantarán las actas que serán archivadas cronológicamente y estarán a disposición de los entes de control.

ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Gestor Ambiental de la Caja de la Vivienda Popular:

1. Apoyar en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en la Entidad.

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades la Caja de la Vivienda Popular.

3. Gestionar la armonización de los proyectos ambientales o con componente ambiental de la Entidad, presentados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), desde su concepción y diseño hasta su ejecución, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA) relacionados con el objeto de cada proyecto; los principios de la planeación y la gestión ambientales del Distrito Capital y la Nación; los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y las políticas ambientales distritales y nacionales.

4. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la Caja de la Vivienda Popular en el Plan de Desarrollo Económico y Social, y la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA); apoyar la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA).

5. Coordinar al interior de la Entidad la divulgación y ejecución de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Caja de la Vivienda Popular.

6. Reportar la información de la Entidad en los Sistemas de Información Ambiental (SIA) y de Indicadores de Gestión Ambiental (SIGA) del Distrito Capital.

7. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente la información de las acciones ambientales que realice la Entidad en las Localidades, dentro de los reportes de avance del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental.

8. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas de los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) e Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

9. Apoyar a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital en la evaluación cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción; en la armonización del Plan de Gestión Ambiental con otros planes distritales y en su revisión y ajuste, desde los alcances de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Son deberes del Gestor Ambiental:

1. Asistir a todas las reuniones y llevar por orden cronológico las actas de que trata el artículo tercero de la presente resolución.

2. Mantener regularmente informado al Representante Legal de la Entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su función.

3. Presentar proposiciones, iniciativas y soluciones que generen mayor compromiso institucional tendiente a minimizar los impactos ambientales generados en el desarrollo de la actividad de la Entidad, para optimizar los recursos utilizados y manejar de manera integral los residuos generados.

4. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes, informes, planes y programas que se deban presentar a otras autoridades.

5. Preparar, para la firma del Representante Legal, las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas en ejercicio de su función.

6. Conservar debidamente vigilados, custodiados y en buen estado todos los documentos y elementos que le sean entregados para facilitar su función.

7. Entregar al Representante Legal y a su sucesor un informe completo de gestión al separarse de su función, al finalizar su gestión o al terminar la presente delegación.

8. Cumplir las disposiciones y órdenes que le sean impartidas por el Representante Legal para la buena marcha de su función.

9. Los demás deberes que le señale el Representante Legal de la Entidad, inherentes a la naturaleza de la designación de gestor ambiental.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En la ciudad de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4268 de agosto 27 de 2009.