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Resolución 242 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
18/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4279 de septiembre 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 242 DE 2009

(Agosto 18)

"Por el cual se adoptan tipologías para la construcción de vivienda de interés social en sitio propio en el Distrito Capital".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 345 de 2008, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 121 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto mediante el Acuerdo 257 de 2006 el Sector Hábitat tiene como misión "garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región1

Que la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza del Sector Hábitat en los términos del artículo 115 del referido Acuerdo 257 de 2006, tiene por objeto, entre otras, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección.

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 345 de 2008 estableció estrategias para la construcción de vivienda de interés social en sitio propio en los estratos 1 y 2 en el Distrito Capital.

Que en los términos del artículo 4º del Acuerdo 345 corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe adoptar tipologías de diseño arquitectónico y estructural que incluyan diferentes tecnologías y materiales de construcción, para el desarrollo de viviendas de interés social en sitio propio.

Que la construcción de vivienda de interés social en sitio propio, se aplica para familias propietarias o poseedoras de un lote o terraza que pretenden construir una vivienda nueva o reemplazar la existente, por estar construida con materiales provisionales.

Que con el objeto de proteger el derecho a la vivienda digna y garantizar las condiciones mínimas de calidad de vida de los habitantes, la construcción de viviendas de interés social en sitio propio deberán cumplir con las condiciones mínimas de saneamiento básico y sismo resistencia establecidas en la normatividad urbana, y construirse conforme a los diseños aprobados por la curaduría urbana mediante la respectiva licencia de construcción.

Que las tipologías de diseños arquitectónicos y estructurales para la construcción de vivienda de interés social en sitio propio y los planos típicos desarrollados, se fundamentan en las normas urbanas vigentes para construcciones nuevas principalmente conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004, así como al Decreto Distrital 159 de 2004 y las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal con tratamiento de mejoramiento integral, así como a lo establecido en la Ley 400 de 1997, los Decretos Nacionales 33 de 1998 y 34 de 1999, normas que en su conjunto corresponden a las normas de diseño y construcción sismo resistente NSR-98.

Que la Caja de Vivienda Popular entidad adscrita al Sector Hábitat encargada de la ejecución de los subsidios de mejoramiento de vivienda o construcción de vivienda de interés social en sitio propio, desarrolló un primer conjunto de tipologías para la construcción de vivienda de interés social en sitio propio de dos pisos con sistema estructural de muros confinados, siguiendo la metodología del Título E de la norma NSR-98; tipologías avaladas previamente por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que las tipologías adoptadas mediante el presente acto administrativo se establece para construcciones unifamiliares o bifamiliares de desarrollo progresivo con un máximo de dos (2) pisos con cubierta liviana, diseñadas bajo los parámetros contenidos en el Título E de la norma NSR-98, y bajo las normas urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, el Decreto Distrital 159 de 2004 y las Unidades de Planeamiento Zonal con tratamiento de mejoramiento integral.

RESUELVE:

ArtÍculo 1º.- Adóptese el grupo de once (11) tipologías arquitectónicas y estructurales para la construcción de viviendas de interés social en sitio propio de propietarios o poseedores, ubicadas en estratos 1 y 2, unifamiliares o bifamiliares de desarrollo progresivo con un máximo de dos (2) pisos con cubierta liviana, diseñadas bajo los parámetros contenidos en el Título E de la norma NSR-98, y bajo las normas urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el Decreto Distrital 159 de 2004 y las Unidades de Planeamiento Zonal con tratamiento de mejoramiento integral.

Artículo 2º.- Las tipologías adoptadas mediante el presente acto administrativo, así como las que se requieran adoptar con posterioridad si a ello hay lugar, deberán ser acogidas y aprobadas por las Curadurías Urbanas de la ciudad de Bogotá D. C.

Artículo 3º.- Cuando existan diferencias entre las medidas descritas por la tipologías y aquellas que correspondan a la cabida y linderos de los predios a los cuales se aplicarán estas, se adoptarán como ajuste la dimensiones denominadas "dimensiones de ajuste" indicadas en los planos arquitectónicos de las tipologías, de tal manera que una tipología resulte aplicable sin necesidad de modificar los planos arquitectónicos y estructurales de la misma.

Artículo 4º.- Las licencias de construcción aprobadas en cumplimiento de las tipologías adoptadas mediante el presente acto administrativo, cubrirán la totalidad de la vivienda descrita en los planos anexos. No obstante, el responsable de la construcción podrá realizarla de manera progresiva según las etapas expresadas en los planos adjuntos.

ArtÍculo 5º.- La adopción de las presentes tipologías no subsana problemas derivados de la titularidad o posesión del predio ni la dimensión de los linderos, razón por la cual, para la expedición de la respectiva licencia de construcción es necesario determinar la viabilidad jurídica de la misma.

Artículo 6º.- Las tipologías arquitectónicas y estructurales de que trata el presente acto administrativo son la base técnica para la obtención de una licencia de construcción. Sin embargo, el propietario o poseedor del inmueble o su mandatario, deberán acogerse a los procedimientos jurídicos y de trámite previstos en la reglamentación vigente para la obtención de las licencias de construcción.

Artículo 7º.- El pago de las expensas y los tributos que se generen con ocasión de la expedición de la respectiva licencia de construcción, será a cargo del solicitante y para su cálculo se aplicarán las disposiciones previstas en la normatividad vigente del orden nacional y distrital.

Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá igualmente ser publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Habitat

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 111 del Acuerdo 257 de 2006

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4279 de septiembre 14 de 2009.