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Resolución Reglamentaria 31 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4338 de diciembre 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 031 DE 2009

(Diciembre 9)

 Derogada por el art. 3, Resolución Contraloría Distrital 056 de 2013.

"Por medio de la cual se conforma el Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes de la Contraloría de Bogotá D.C. y se asignan funciones"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Artículo 21 del Acuerdo Distrital 361 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28, inciso 2 del Acuerdo 361 de 2009, establece que el Contralor de Bogotá es el representante legal y ordenador del gasto de la Entidad.

Que en su Artículo 21 del Acuerdo precitado establece que "El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo".

Que mediante el Artículo Primero de la Resolución Reglamentaria 005 del 17 de febrero 2009, delega en el Contralor Auxiliar la ordenación del gasto y la competencia para la celebración, adjudicación y suscripción de los contratos, comodatos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades públicas o privadas, y contratos interadministrativos en cualquier cuantía, o sin ella, que se requieran contra el presupuesto de la Contraloría, tanto para el ejercicio del control fiscal, como para el funcionamiento administrativo de la Entidad.

Que mediante Resolución Reglamentaria 057 de 2003, se modificó la composición del Comité Técnico de Inventarios y Bajas de Bienes de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que con el fin de ajustarlo a la normatividad vigente se hace necesario reorganizar la composición de dicho Comité.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario incorporar al Contralor Auxiliar de Bogotá D.C., como parte integral del Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes, por la naturaleza de las funciones asignadas, para armonizarlo y ponerlo a tono con las condiciones y necesidades de la Entidad y con los procedimientos sobre manejo y control de bienes de la Contraloría.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. COMPOSICIÓN - EL COMITÉ TECNICO DE INVENTARIOS Y BAJA DE BIENES, estará integrado por los siguientes funcionarios: Contralor Auxiliar o su delegado quien lo presidirá, Director Administrativo o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Subdirector Financiero, el Subdirector de Recursos Materiales, el Profesional Universitario 219 - 01 del área de inventarios y el Almacenista General, quien ejerce la Secretaría Técnica. En casos especiales, el Comité podrá invitar a otros funcionarios cuando así lo amerite.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES.- Son funciones del Comité:

1.- Verificar que los planes y programas de trabajo establecidos por las Subdirecciones de Recursos Materiales y Financiera para el Almacén General y el Área de Inventarios, se estén cumpliendo y que los mismos permitan mantener actualizados los inventarios de la Entidad.

2.- Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la Entidad.

3.- Con base en la solicitud de baja formulada por el Almacenista General, conceptuar sobre el estado actual de los bienes, previa verificación de los mismos y recomendar la baja y destinación final de aquellos que se consideren inservibles o no utilizables para la Entidad. Para tal efecto, se tendrán en cuenta factores tales como resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, estado actual y funcionalidad, entre otros.

4.- Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis, avalúos y conceptos técnicos realizados al interior o exterior de la Entidad, en materia de reclasificación de bienes, donaciones o convenios; procurando siempre la mayor claridad en la administración de los mismos.

5.- Analizar las características y comportamiento de los bienes de la Entidad y demás factores que considere necesarios para determinar y recomendar al Ordenador del Gasto, la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

6.- Recomendar al Ordenador del Gasto, la compensación de elementos faltantes con sobrantes de iguales características, con base en los reportes que para tal efecto suministre el Área de Inventarios.

7.- Emitir concepto y proponer los ajustes y decisiones administrativas necesarias, sobre las actuaciones que se deben tomar frente a los elementos faltantes y sobrantes tanto de consumo, como devolutivos que se produzcan como consecuencia de la toma física que realiza periódicamente el Área de Inventarios.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 012 de 2002 y 057 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4338 de diciembre 14 de 2009