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Acuerdo Local 6 de 2009 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
02/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4346 de diciembre 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2009

ACUERDO LOCAL 006 DE 2009

(Diciembre 02)

"Por el cual se le adiciona un parágrafo al artículo 35 y se adiciona un artículo transitorio al reglamento interno de la Junta Administradora Local de Teusaquillo"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO,

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Política de Colombia, y el Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 136 de 1994 y 974 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las juntas administradoras locales el expedir su reglamento interno.

Que en ese evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994.

Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las juntas administradoras, "el expedir su reglamento interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento".

Que en igual sentido es procedente, aplicar por extensión lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el "darse su propio reglamento"

Que ha sido requerimiento de la Personería Distrital, la exigencia que cada una de las juntas administradoras locales del Distrito Capital tengan su propio reglamento.

Que en atención a que en la actualidad dos (2) de las seis (6) comisiones permanentes se encuentran sin mesa directiva debido a que los ediles y edilesas actualmente facultados (as) para ello manifestaron no aspirar a este cargo.

Que posterior a los términos para la elección de mesas directivas previstos en el artículo 35 del reglamento interno, los ediles y edilesas facultados (as) para asumir el cargo de presidente manifestaron querer asumirlo.

Que la mesa directiva de la Corporación le solicitó a la Personería Distrital un concepto jurídico que nos diera pautas legales de carácter general que sirvieran para ilustrar el asunto de la consulta, acogiéndonos a la siguiente pauta: "es pertinente señalar que para evitar estas imprecisiones, es necesario que las juntas administradoras locales regulen expresamente estos aspectos en el reglamento interno"

Que en la comisión de Gobierno conformada por todos los ediles y edilesas de la Corporación se concertó adicionarle un parágrafo al artículo 35 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de tal manera que se dirima el asunto mediante un sorteo entre los ediles y edilesas facultados para asumir presidencias de las comisiones permanentes,

Que en la misma comisión de Gobierno se concertó adicionar un artículo transitorio al Reglamento Interno que nos permita por esta única vez sortear entre los ediles y edilesas facultados (as) las dos presidencias faltantes y elegir entre todos los ediles y edilesas las vicepresidencias correspondientes, en forma extemporánea.

ACUERDA:

Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 35 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local que quedará así:

Parágrafo. En el caso que los ediles y edilesas facultados (as) para ocupar las presidencias de las comisiones permanentes manifiesten no aspirar a este cargo, y haga falta elegir alguna (as) mesa (s) directiva (s) de comisión (es) permanente (s), el (la) presidente (a) de la Corporación designará por sorteo entre estos ediles y edilesas la (las) presidencia (as) de la (las) comisión (es) permanentes dentro de los mismos primeros cinco días calendario en que se elijan las mesas directivas de las comisiones permanentes. El presidente establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Artículo 2. Adiciónese un artículo transitorio a continuación del parágrafo anterior, del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local que quedará así:

Artículo Transitorio: Por esta única vez y a partir de la sanción del presente acuerdo, el presidente de la Corporación designará por sorteo entre los ediles y edilesas las presidencias de las dos (2) comisiones permanentes faltantes y simultáneamente se elegirán las vicepresidencias correspondientes entre todos los ediles de la Corporación dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la sanción de este acuerdo en sesiones ordinarias del mes de diciembre de 2009.

Artículo 3. Manténgase el artículo 138 de vigencia y derogatoria así:

Artículo 138. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo local rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Autora de la Iniciativa:

Edilesa Rite Susana Schuster Rodríguez

Ponente (s):

Diego Alejandro Ríos Barrero

Dado en Bogotá a los dos (2) días del mes de diciembre de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Presidente JAL Teusaquillo

LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO

Vicepresidente JAL Teusaquillo

CLAUDIA MARCELA GARCÍA RODRÍGUEZ

Secretaria JAL Teusaquillo

Sancionado hoy 10 de 12 de 2009.

JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4346 de diciembre 24 de 2009.