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DECRETO LOCAL 019 DE 2009 (Diciembre 02) Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local No. 01 de 2009 LA ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, en uso de sus facultades legales contenidas por la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las señaladas en el parágrafo segundo del artículo tercero del Acuerdo Local No. 01 de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 333, ibídem, establece que "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial (…)". Que el artículo 69 del decreto 1421 de 1993, faculta a las Juntas Administradoras Locales, entre otras, a promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. Que la Ley 590 de 2000 estableció la creación del Sistema Nacional de Mipymes, conformado por el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, el Consejo Superior de Microempresa y los Consejos Regionales, con el propósito principal de contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianas empresas, Pymes. Que la ley 905 de 2004 modifica lo referente al Sistema Nacional Mipymes, con el fin de dar mayor alcance en su conformación y funciones a la labor de promover el desarrollo empresarial. Que la ley 1014 de 2006, en sus artículos 5 y 6, crea la Red Nacional para el Emprendimiento y la Red Regional para el Emprendimiento; esta última adscrita a cada gobernación departamental, con el objeto principal de establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento. Que el decreto 4463 de 2006 reglamenta el artículo 22 de la ley 1014 de 2006 en cuanto a sociedades unipersonales. Que el artículo 74 de la Ley 1151 de 2007, establece como función del Estado la de "Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los bienes y servicios que respondan a las necesidades básicas de la población". Que a nivel distrital mediante Acuerdo 210 de 2006, se autoriza la creación y participación del Distrito Capital en la Corporación para el Desarrollo Regional Bogotá Región. Que a nivel distrital mediante decreto 537 de 2007, "Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca y la coordinación de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca", se asigna a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación, en el Distrito Capital, de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca". Que mediante decreto distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", se determina la integración de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, así: "La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo y el (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica. La Secretaría Técnica la ejercerá el/la Subsecretario (a) de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación." Que mediante decreto distrital 327 de 2008, "Por el cual se adopta la Política Distrital de Turismo para Bogotá, D.C. y su zona de influencia Región Capital", se establece entre otras, la integración de las Mesas Locales de Competitividad Turística, así: (…) Estarán lideradas y serán reglamentadas por cada Alcaldía Local, con la participación y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, mediante su gestión general y apoyadas en la asignación de un "Promotor de Competitividad Turística", para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico se clasifiquen como prioritarias. 2. Comité Distrital de Competitividad Turística. (…) Que el Acuerdo 13 de 2000 establece en su artículo 24, que se conformarán comisiones de trabajo con representantes de la comunidad que delegue el respectivo encuentro ciudadano, para la identificación de proyectos, en el sentido de estar definiendo y presentando los proyectos que concreten las propuestas estratégicas locales identificadas en el proceso de ejecución del plan de desarrollo para cada vigencia. Que hasta el momento no ha habido un espacio consolidado de interlocución entre la administración local y el sector productivo local y que en los encuentros ciudadanos se establecieron unas mesas de trabajo entre estas una de productividad para la labor de priorizar necesidades e iniciativas a ser incorporadas en el plan de desarrollo local. Que en la localidad de Antonio Nariño se hace necesario responder a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la comunidad, a partir de esquemas de concertación que posibiliten la movilización de recursos locales, nacionales y de la cooperación, para generar empleo, mejorar ingresos, dotar de infraestructura básica para el desarrollo a efectos de mejorar niveles de competitividad. Que se hace necesario generar espacios de discusión para la formulación de políticas locales de desarrollo, que den respuestas concretas a las necesidades y expectativas de la comunidad local, así como la articulación de toda política de productividad y competitividad en especial en los diferentes sectores temáticos generados dentro del plan de desarrollo local y distrital mediante la apertura de espacios de concertación con sectores públicos, privados y sociales presentes en la localidad. Que se hace necesario que las autoridades locales promuevan la organización de proyectos productivos dentro de las proyecciones económicas del sector comercial, industrial, pequeña y mediana empresa, microempresarios y Famiempresas formales e informales en beneficio de los habitantes de Antonio Nariño. Que igualmente se requiere mejorar la productividad y competitividad en la localidad de Antonio Nariño, trabajando en la búsqueda de potencialidades locales y utilizando estrategias de difusión para el posicionamiento a nivel distrital y nacional e internacional, con el objetivo de atraer nuevos mercados. Que el Acuerdo Local No 01 de 2009 establece la creación del Consejo Local de Productividad y Competitividad de la localidad de Antonio Nariño. Que el parágrafo segundo del artículo tercero del mencionado acuerdo faculta a la administración local para reglamentar y convocar a los diferentes sectores con el propósito de adelantar la elección y conformación del Consejo Local de Productividad. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: La elección de los integrantes del Consejo Local de Productividad y Competitividad de Antonio Nariño, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establece como sigue a continuación: a). Mediante comunicación dirigida a las organizaciones y entidades que se citan a continuación, se convocará a la designación interna de sus representantes. *Un (1) representante de la Asociación de Juntas. *Un (1) representante de la Junta Administradora Local. *Un (1) representante de la Educación Superior, Técnica y/o Profesional, de la parte docente o administrativa. *Un (1) delegado del Consejo Local de Juventud. *El Director de la Cámara y Comercio en la localidad o su delegado. *El Gerente de FENALCO en la localidad o su delegado. *Un (1) delegado de la ANDI. Si no hubiese se elegirá entre asociados o afiliados en la Localidad. b). Por convocatoria abierta a los sectores locales que se citan a continuación en asamblea general a realizarse a más tardar la segunda semana de febrero de cada anualidad, en un solo día para que cada sector elija su representante: *Un (1) representante de las Asociaciones de Mujeres de la localidad. *Un (1) representante de las Asociaciones de Artesanos de la localidad. *Un (1) representante de las Asociaciones de Vendedores informales de la localidad en proceso de formalización. *Un (1) representante de los Industriales de la localidad. *Un (1) representante de los empresarios de la localidad. *Un (1) representante de los Comerciantes de la Localidad. *Un (1) delegado de las organizaciones de trabajadores de la Localidad. PARÁGRAFO: El Consejo Local de Productividad invitará con carácter permanente a un asesor de la Secretaría de Desarrollo Económico y a un asesor del Instituto para la Economía Social – IPES. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local de Productividad se instalará en sesión formal presidida por el alcalde o alcaldesa local. En la sesión de instalación del Consejo Local de Productividad se designará la mesa directiva. ARTÍCULO TERCERO: La convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo Local de Productividad estará a cargo de la mesa directiva. Corresponde al alcalde o alcaldesa local citar a reuniones extraordinarias. ARTÍCULO CUARTO: La secretaría técnica del Consejo Local de Productividad será ejercida por uno de los consejeros, nombrado en la primera reunión de cada anualidad. ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá. D.C. a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTONIA SUAREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local |