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RESOLUCIÓN 1029 DE 2009 (Diciembre 1) Por medio de la cual se fijan políticas para el pago a terceros. EL GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial la contenida en el parágrafo del artículo 1º de la resolución 158 de 2008 de la Gerencia General y, CONSIDERANDO: Que en el artículo primero de la resolución 158 de 2008, el Gerente General del Acueducto de Bogotá delegó en el Gerente Corporativo Financiero la facultad de emitir actos administrativos relacionados con las actividades propias de su área. Que la resolución 527 del 7 de julio de 2007 "por la cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales de los Empleados Públicos de la EAAB ESP", señala como propósito general de las funciones otorgadas al Gerente Corporativo Financiero el de: "Coordinar la ejecución de las políticas financieras de la Empresa para dirigir la administración de los recursos financieros garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales". En ejercicio de dichas facultades, el Gerente Corporativo Financiero expidió la resolución 577 del 7 de julio de 2009 "Por medio de la cual se fijan políticas para el pago a terceros"; no obstante, es necesario modificar dicha resolución en la que se incluyan algunos ajustes en los criterios de manejo de pagos a terceros adecuados a los compromisos que actualmente adquiere la Empresa. Que en efecto, los dos (2) últimos días hábiles del mes el Acueducto de Bogotá no realiza giros por motivos de cierre presupuestal y contable, por lo que varias facturas con fecha de giro en estos días de cierre quedan afectadas en su pago, por lo tanto, es necesario señalar como política general que el Acueducto pagará facturas a los 26 días calendario de su radicación, salvo cuando contractualmente se tenga una fecha diferente de pago. Que así mismo, el Acueducto de Bogotá debe garantizar la ejecución integral del presupuesto la cual incluye los giros como indicador de eficiencia, por lo que es necesario el pago de todas las facturas de bienes y servicios que se encuentren concluidos en el último mes del año y las recibidas en la Dirección de Tesorería. Lo anterior en cumplimiento con los lineamientos de los entes de control, auditoria, optimización del flujo de caja, indicadores de eficiencia y recomendación de la Secretaria de Hacienda Distrital, en el sentido de no efectuar autorización de giro presupuestal para aquellos compromisos que definitivamente no podrán ser pagados en la respectiva vigencia. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- La Dirección Financiera de Tesorería será la encargada de efectuar los giros a través de la Pagaduría de la Empresa, de conformidad con las siguientes categorías: Categoría 1 – Giro Inmediato: Comprende los pagos de obligaciones cuya cuantía sea menor o igual a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los pagos que se hubieran generado por los siguientes conceptos; Prestamos de vivienda, cesantías, servicios personales, anticipos, obligaciones vencidas, servicios públicos, sentencias judiciales y compra de predios. Los anteriores pagos se efectuarán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción en la Dirección Financiera de Tesorería. Categoría 2 – Giro a la Fecha: Se efectuara el pago de obligaciones fiscales, servicios de la deuda pública, giros al exterior, pagos a fondos de cesantías y de pensiones, viáticos, nomina, embargos y bonos pensiónales de conformidad con la fecha consignada en el documento que las genera o en la fecha definida en la ley, los reglamentos o en las ordenes decretadas por las autoridades competentes. Categoría 3 – Giro programado: Comprende el giro de las cuentas a contratistas y proveedores en general. Estas cuentas serán canceladas a los 26 días siguientes a la radicación de la factura correspondiente, salvo que el contrato estipule un plazo de pago diferente, evento en el cual su pago se someterá al término establecido en el contrato. Cuando por razones de fuerza mayor o de interés institucional, debidamente sustentados, se deba efectuar el pago en un plazo menor, se requiere que el Gerente ordenador del pago efectué la solicitud al Gerente Corporativo Financiero de la Empresa, quien autorizará el pago. ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los pagos que efectúe la Pagaduría de la Empresa, se realizarán a través de giro electrónico a la cuenta que previamente hubiese sido inscrita ante el Pagador por el contratista y el interventor del contrato. Se podrá girar por fuera del medio electrónico aquellas obligaciones que por la naturaleza de la obligación del acreedor o, por condiciones especiales de confirmación del pago que así lo amerite. ARTÍCULO TERCERO.- El Acueducto de Bogotá podrá aceptar el endoso de facturas de venta, ciñéndose al contrato suscrito con el respectivo contratista. ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en la parte motiva, para el mes de diciembre de cada año se girarán las facturas sin consideración a las categorías señaladas en la presente resolución. PARÁGRAFO: Con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, los dos últimos días hábiles de cada mes el Acueducto de Bogotá no realizará pagos. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 577 del 7 de julio de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., al primer (1o.) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). JOHNY JOSE GARCIA TIRADO Gerente Corporativo Financiero NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4331 de diciembre 2 de 2009 |