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Resolución 301 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
02/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4328 de noviembre 26 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 301 DE 2009

(Octubre 2)

"Por la cual se modifica la Resolución 063 de 2007".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 210 Y 211 de la Constitución Política; los artículos 9 a 12 de la ley 489 de 1998; el numeral 3° literal c) del artículo 11 de la ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Movilidad, es una entidad del Sector central con autonomía administrativa y financiera, domiciliada en Bogotá, D.C., cuya creación, estructura, organización y funcionamiento encuentra su reglamentación en el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Decreto 567 del 29 de diciembre de 2006.

Que mediante Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital.

Que de conformidad con el artículo 3° de la norma en precedencia, la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Que la democratización y control social de la Administración distrital se adelantará acorde con los principios de democracia, participación y pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

Que la ley 489 de 1998 en su artículo 9° al referirse a las potestades de las autoridades administrativas establece que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. Que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que la norma en precedencia, en su artículo 12 establece que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que en tal sentido la Secretaria Distrital de Movilidad expidió la resolución 063 del 16 de febrero de 2007.

Que la resolución 063 de 2007 en su artículo segundo establece como competencia para la ordenación del gasto y facultad de adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, adicionar, programar, suspender, modificar, interpretar y caducar contratos y convenios que requiera la Secretaria sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, corresponde a la Secretaria o Secretario de Despacho y al Subsecretario de Servicios de Movilidad en sus respectivas unidades ejecutoras. Que el artículo 4° de la resolución 063 del 16 de febrero de 2007, prohíbe a los delegatarios celebrar contratos o convenios u ordenar gastos relacionados con actuaciones que no le hayan sido delegadas, en especial celebrar contratos de empréstito, comodatos, contratos o convenios que impliquen financiamiento con fondos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público..., declarar urgencia manifiesta, expedir reglamentos de carácter general, trasladar funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y asumir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que en tal sentido la Secretaria Distrital de Movilidad, requiere modificar estos dos últimos artículos contenidos en la resolución 063 de 2007, con el ánimo de delegar en las tres (3) subsecretarias ordenadoras de gasto, la suscripción de convenios interadministrativos, contratos interadministrativos, contratos de cooperación y de asociación, con la finalidad de garantizar la economía y celeridad en las actuaciones, para así procurar que los procedimientos y las decisiones, sean más agiles y permitan ser desarrollos con mayor agilidad en cumplimiento de sus funciones.

Que en mérito de lo expuesto el Secretario Distrital de Movilidad;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFIQUESE el ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución 063 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO SEGUNDO: De la competencia. La competencia para la ordenación del gasto y facultad para adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, adicionar, programar, suspender, modificar, interpretar y caducar contratos y convenios, emitir actos administrativos de carácter precontractual, contractual y post contractual que requiera la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, corresponde al Secretario de Despacho y a los Subsecretarios de Política Sectorial, Gestión Corporativa y Servicios de la Movilidad, en sus respectivas unidades ejecutoras presupuestales, sin perjuicio de que en virtud de las delegaciones realizadas en estas disposiciones especiales u otras de similar naturaleza, pueda en cualquier momento asumir o reasumir la competencia delegada para realizar cualquier trámite contractual o para revisar los actos expedidos por el delegatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006.

PARAGRAFO PRIMERO: La delegación incluye las mismas actividades que se ejecuten en las concesiones que se encuentran en curso, así como aquellas que en lo sucesivo celebre la Secretaria Distrital de Movilidad, de conformidad con lo señalado en el decreto 567 del 29 de diciembre de 2006, estando a cargo cada una de ellas en la Subsecretaria que corresponda.

PARAGRAFO SEGUNDO: Delégase en las Subsecretarias de Gestión Corporativa, Servicios de la Movilidad y Política Sectorial, la facultad para terminar, liquidar, adicionar, programar, suspender, modificar, interpretar y caducar contratos y convenios que se encuentren en ejecución y los cuales hayan sido suscritos con anterioridad a la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFIQUESE el ARTÍCULO CUARTO de la resolución 063 de 2007, el cual quedará así:

ARTICULO CUARTO Prohibiciones al delegatario. Se prohíbe a todo delegatario, en el ejercicio de la función contractual, la celebración de contratos o convenios u ordenación de gastos relacionados con actuaciones que no le hayan sido delegados.

Adicionalmente la función delegada excluye las actuaciones y celebración de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian y que en consecuencia no podrá celebrar ni suscribir:

a) Contratos de empréstito.

b) Contratos de donación.

c) Celebrar contratos o convenios que impliquen financiamiento con fondos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público, u organismos de asistencia o ayuda internacional; sin perjuicio de que pueda ordenar los pagos y demás actos derivados de los mismos.

d) Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella.

e) Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden ni naturaleza.

f) Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes ni derechos reales de ninguna índole con cargo al patrimonio de la Entidad, ni los que impliquen disposición de bienes inmuebles.

g) Contratos atípicos, es decir sin consagración expresa en el estatuto general de la contratación pública ni en las disposiciones comerciales o civiles.

h) Contratos producto de la aplicación de regímenes especiales.

i) Contratos derivados de la aplicación de contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes.

j) Contratos de encargo fiduciario.

k) Contratos de arrendamiento en que la Entidad adquiera la calidad de arrendador.

l) Trasladar las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación.

m) Expedir reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

n) Asumir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4328 de noviembre 26 de 2009