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Resolución 5409 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
09/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4338 de diciembre 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5409 DE 2009

(Diciembre 9)

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 4036 del 12 de noviembre de 2008 adicionándola para la adquisición de predios indispensables para dar cumplimiento al Decreto Distrital 277 de agosto 25 de 2008.

La DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en los artículos 2º, numerales 1º y 8º y el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, así mismo dando cumplimiento al Decreto Distrital 277 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, tiene como función principal la construcción, mejoramiento, ampliación y mantenimiento de la infraestructura vial, en lo concerniente a la malla vial principal arterial y complementaria.

Que dentro de la malla vial principal arterial y complementaria se encuentran los Ejes de Integración Regional y Nacional, de conformidad con el artículo 168 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.

Que la Autopista al Llano es uno de los Ejes de Integración Regional y Nacional establecidos en el mencionado artículo 168 y que es obligación del Distrito a través del Instituto de Desarrollo Urbano, entre otras funciones, la ampliación, rehabilitación y mantenimiento de esta vía en el tramo comprendido entre la Avenida Boyacá a la altura de la Calle 90 Sur y el límite del Distrito con el Municipio de Chipaque y que se hace necesaria la ampliación de esta vía entre el Kilómetro 1 + 175 y el Kilómetro 5 + 324.

Que se requiere la ampliación de la Autopista al Llano y para ello el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 277 de 2008, declaró la existencia de condiciones de urgencia y ordenó al IDU hacer los trámites pertinentes para llevar a cabo la obra mencionada, pudiendo incluso utilizar el mecanismo de la expropiación administrativa que regula la Ley 388 de 1997.

Que el artículo primero (1º) del Decreto Distrital 277 de 2008 faculta al Instituto de Desarrollo Urbano para determinar los inmuebles que se requieren para la ejecución de la obra pública de ampliación de la Autopista al Llano.

Que las Direcciones Técnicas de Construcciones y de Predios, teniendo en cuenta la necesidad de acometer la construcción de obras complementarias para conservar la Autopista al Llano, específicamente el levantamiento de muros de contención necesarios dada la pendiente y las características del terreno sobre el cual se levanta la obra, conjuntamente con el interventor, han concluido que es indispensable la adquisición de predios en el tramo identificado en el Decreto Distrital 277 de 2008, por cuanto quedarían sin acceso a la vía, generándose problemas de accesibilidad, movilidad, comerciabilidad de los inmuebles, así como eventuales daños en las estructuras de las construcciones en ellos erigidas.

Que dentro de los predios a adquirir, se encuentran asentadas personas que residen y/o desarrollan actividades económicas y que deben trasladarse con ocasión de la ejecución de la obra, motivo por el cual deben ser beneficiarias de los componentes del plan de gestión social que se viene desarrollando para la población del proyecto.

Que los predios que se van a adquirir se identifican en la parte resolutiva de este acto administrativo por medio de sus respectivos Registros Topográficos, los que se adjuntan al presente documento y forman parte integral del mismo.

Que, en consecuencia de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Dirección Técnica de Predios la iniciación de los trámites indispensables para la adquisición de predios aledaños a la Autopista al Llano en el tramo comprendido entre el Kilómetro 1 + 175 y el Kilómetro 5 + 324 que se determinan a continuación, predios que se identifican con el Registro Topográfico, documento que contiene el área, la determinación de cabida y linderos y los datos catastrales de cada unidad inmobiliaria:

1. R.T. 41783.

2. R.T. 41799.

3. R.T. 41800.

4. R.T. 41801.

5. R.T. 41802.

PARÁGRAFO 1: La Dirección Técnica de Predios adelantará las actividades tendientes a la adquisición de estas unidades inmobiliarias quedando facultada, si las negociaciones voluntarias fallaran, a iniciar trámite de expropiación administrativa. Inicialmente, la Dirección Técnica de Predios adquirirá los inmuebles que se requieren para la ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la Autopista al llano en los tramos enunciados.

PARAGRAFO 2: La Dirección Técnica de Predios adelantará las gestiones necesarias para incluir dentro del plan de gestión social correspondiente, a las unidades sociales que residan y/o desarrollen sus actividades económicas dentro de los predios requeridos, de conformidad a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 3: Copia autenticada de los Registros Topográficos se anexan a esta Resolución y forman parte integral de la misma. La autenticación está a cargo de la Subdirección General Corporativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Dirección Técnica de Construcciones, una vez adquiridos los predios identificados en el artículo anterior, supervisará la ejecución de las obras tendientes a la ampliación de la Vía al Llano en el tramo determinado en este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4338 de diciembre 14 de 2009