| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1071 DE 2009 (Diciembre 14) Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Contratación de la EAAB, contenido en la Resolución 0618 de de 2009. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal a) del artículo 15 del acuerdo No. 01 de 2002 "Por medio del cual se reforman los Estatutos de la EAAB" y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.0618 del 17 de julio de 2009, se adoptó el Manual de Contratación del Acueducto de Bogotá. Que en la cláusula vigésima quinta del referido Manual se estableció que las controversias o divergencias contractuales que no se pudieren resolver mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serían sometidas a tribunales de arbitramento. Que los contratos de prestación de servicio de salud celebrados por el Acueducto de Bogotá, no corresponden a la ejecución de actividades misionales de la entidad y reúnen muy sensibles particularidades, como es la salud y el bienestar de los empleados y de su núcleo familiar beneficiarios de dichos servicios, razón por la cual es conveniente que en estos contratos no se incluyan cláusula compromisoria y, por consiguiente, las controversias que se lleguen a presentar sean del conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa. Que la Empresa se ha visto afectada ante la insolvencia y/o liquidación que presentan algunos contratistas en los procesos arbitrales y, la negativa de las compañías aseguradoras de responder dentro de los mismos, lo cual hace necesario establecer que en los contratos en que se pacte cláusula compromisoria, las compañías aseguradoras deberán adherirse a la misma. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 35 del Manual de Contratación del Acueducto de Bogotá: PARÁGRAFO PRIMERO.- Los contratos de prestación de servicios de salud que celebre el Acueducto de Bogotá, no incluirán cláusula compromisoria; por lo tanto, las controversias contractuales que se presenten, serán del conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En los contratos del Acueducto de Bogotá en donde se pacte cláusula compromisoria, se deberá estipular en la constitución de la póliza de seguro la constancia expresa de la Compañía Aseguradora de adherirse a la jurisdicción arbitral contenida en dicha cláusula. ARTÍCULO 2º.- La presente resolución modifica la resolución No.0618 del 17 de julio de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 3o.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4339 de diciembre 15 de 2009 |