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Decreto 85 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4386 de marzo 4 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 085 DE 2010

(Marzo 03)

"Por el cual se suspende temporalmente la restricción ordenada en el Decreto 033 de 2009, durante los días cuatro (4) y cinco (5) de marzo de 2010"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Ver el Decreto Distrital 90 de 2010
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 033 de 2009, por el cual se estableció la restricción a la circulación de cuatro de cada diez vehículos particulares de acuerdo con su número de placa entre las 6:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes hábiles.

Que se presenta en la fecha un cese de actividades del transporte público colectivo, por lo cual, para garantizar la movilidad de la ciudad, se hace necesario dejar sin efecto la restricción ordenada por el Decreto 033 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suspender la medida de restricción de circulación de vehículos particulares ordenada en el Decreto 033 de 2009, durante los días cuatro (4) y cinco (5) de marzo de 2010.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de Marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Alcalde Mayor

Secretario Distrital de Movilidad