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ACUERDO LOCAL 015 DE 2009 "Por medio del cual se establece El Día del Curtidor y La Curtidora en la Localidad de Tunjuelito" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ley 1421 de 1993, expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D. C. CONSIDERANDO: En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, cuyo desarrollo se vincula con la acción pública orientada al fomento del crecimiento económico, y en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Positiva" que propenden por la construcción de una ciudad positiva, confiable, atractiva, capaz de poner el crecimiento económico al servicio del desarrollo social, sobre la base de la acción corresponsable de lo público y lo privado, y el respeto y la preservación del ambiente; una ciudad cuyo desarrollo este basado en la transformación de la capacidad de las y los individuos, en la producción de conocimiento, en la generación y distribución de la riqueza y en el afianzamiento del capital social; una cuidad con capacidad de pensar y actuar tanto en lo global como en lo local. Armonizando con el Plan de Desarrollo Local "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR-TUNJUELITO LOCALIDAD POSITIVA: ACTIVAMENTE PARTICIPATIVA Y COMPROMETIDA CON UN VIVIR MEJOR" desde su objetivo general que "busca afianzar una localidad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia. Una localidad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. Una localidad cuya construcción sea el resultado de un proceso permanente de participación, en el que cada vez más personas se involucre en la discusión y decisión de los asuntos públicos. Una localidad generadora de recursos y oportunidades, próspera y solidaria, competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza. Una localidad en la que todos y todas disfruten de los beneficios del desarrollo. Una localidad responsable con el ambiente e integrada con su territorio circundante, con la nación y con el mundo. Una Tunjuelito positiva que cuente con una gestión pública efectiva, transparente, abierta a la participación ciudadana y con servicios cercanos a la ciudadanía." Todo ello para estimular y establecer alianzas y sinergias actores locales públicos y privados con criterio de corresponsabilidad. La estructura social y empresarial de la localidad de Tunjuelito presenta una interacción entre oferta y demanda de bienes y servicios que se potencia a través de elementos de desarrollo y de competitividad territorial que cruzan las esferas de actividades productivas, prácticas culturales y necesidades del mercado; factores que han caracterizado a la localidad como una de las abanderadas en la transformación y comercialización del cuero a nivel distrital, nacional e internacional. El eslabonamiento de esta actividad en la localidad de Tunjuelito esta representado por cerca de 400 empresas de diferente tamaño, las cuales constituyen una de las cuatro cadenas productivas de la localidad. Siendo así en el territorio local un cluster; es decir, una concentración geográfica de empresas interrelacionadas que actúan en esta determinada actividad productiva, agrupando una amplia gama de industrias y otras entidades relacionadas que son importantes para competir. Es fundamental incentivar el reconocimiento productivo, y el cambio de imagen de esta actividad, "a través de los arreglos institucionales necesarios para generar un adecuado clima de negocios de diferente escala que permita mejorar el tejido productivo de la ciudad, posicionar a Tunjuelito en el ámbito Distrital y nacional como destino de inversión y turismo, y facilitar la inserción económica de la población, con miras a la distribución equitativa de la riqueza." ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese en la localidad Sexta de Tunjuelito el día del curtidor y la curtidora. ARTÍCULO SEGUNDO: Se establece en la localidad de Tunjuelito el día dos (2) de diciembre de cada año como el "DÍA DEL CURTIDOR Y LA CURTIDORA"; las organizaciones de Curtidores, trabajadoras y trabajadores, en coordinación con la Alcaldía Local de Tunjuelito, diseñarán y apoyarán la realización de diversas actividades lúdico-culturales, que integren el gremio de las y los curtidores y sus familias, programación que incluirá una serie de condecoraciones a aquellas personas destacadas por su labor, sin que ello implique erogaciones al presupuesto las respectivas vigencias. ARTÍCULO TERCERO: Para la celebración del día del curtidor y la curtidora se conformara un comité para organización del mismo integrado por *Tres representantes de los curtidores *Administración Local *Un delegado de la JAL *Un representan de las cooperativas ARTÍCULO CUARTO: Funciones, *Organizar el día del curtidor y la curtidora *Establecer los mecanismos y parámetros para los reconocimientos a los respectivos curtidores *El comité se reunirá tres meses antes de la celebración *Las demás que establezca el comité ARTÍCULO QUINTO: Cada año se hará exposición de fotografías y hojas de vida de las personas y empresas postuladas y elegidas en la localidad de Tunjuelito, con ocasión de la celebración del día de las y los curtidores con asiento en la localidad de Tunjuelito. ARTÍCULO SEXTO: El comité hará las motivaciones al sector privado para que hagan su participación y vinculación con el evento solidariamente. ARTÍCULO SÉPTIMO: La celebración el día del curtidor y la curtidora será comunicada a las y los habitantes de la localidad de Tunjuelito a través del periódico local y demás medios de comunicación de la localidad. ARTÍCULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación legal y deroga las anteriores. ARTÍCULO NOVENO: La convocatoria será realizada por parte de la Administración Local dentro de los 90 días siguientes a la publicación del mismo, de lo contrario la realizara la junta administradora local. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los ____ días del mes de ____ de 2009 JORGE SANCHEZ PARRA Presidente JAL RAFAEL A. CALDERON NUÑEZ Secretario JAL Sancionado en la Ciudad Bogotá D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2009. DIANA MARCELA MARTINEZ GIRALDO Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4352 de enero 05 de 2010. |