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Acuerdo Local 4 de 2009 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
04/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4354 de enero 7 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2009

ACUERDO LOCAL 004 DE 2009

(Diciembre 04)

"Por medio del cual se institucionaliza el reconocimiento publico a las personas u organizaciones sociales que se destaquen en el ejercicio del control social en la Localidad de Teusaquillo y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO,

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 del Decreto Ley 1421 y

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. La Junta Administradora Local, JAL, abrirá una convocatoria pública con el objeto de seleccionar las personas u organizaciones sociales que hayan desarrollado un papel destacado en el ejercicio del control social a la gestión e inversiones públicas en Teusaquillo y realizará un acto de reconocimiento de esta labor el cinco (5) de agosto, fecha previa a la conmemoración de la fundación de Bogotá, del segundo y cuarto año del período constitucional de la Corporación.

La Junta Administradora Local deberá solicitar a la Alcaldía Local, a la Veeduría Distrital y al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, el apoyo para la organización y desarrollo de este evento.

ARTÍCULO 2. CATEGORIAS PARA EL ACTO DE RECONOCIMIENTO. El acto público de reconocimiento que trata el presente acuerdo, se realizará en tres categorías, así:

*Mayor Impacto: se otorgará a las personas u organizaciones que se hayan destacado en el ejercicio del control social con resultados a favor del bienestar de la población general de la localidad o para una población especialmente vulnerable.

*Mayor Esfuerzo: se otorgará a las personas u organizaciones que se hayan destacado en el ejercicio del control social por haber realizado un esfuerzo especial y considerable dedicación en su labor.

*Ejemplo de Acción Preventiva: se otorgará a las personas u organizaciones que se hayan destacado en el ejercicio del control social por haber prevenido hechos, situaciones o acciones lesivas, ilegales, irregulares o inconvenientes para el desarrollo de la gestión pública local o la ejecución adecuada de recursos públicos.

*Una misma persona u organización podrá recibir hasta dos menciones

ARTICULO 3. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes al reconocimiento institucionalizado en el presente acuerdo podrán ser personas u organizaciones con acción en el territorio de la localidad que hubieren desarrollado experiencias meritorias de control social a nivel local habiendo tomado como objeto del mismo un asunto local independientemente del domicilio de los postulados.

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA AL RECONOCIMIENTO. A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, la Junta Administradora Local en pleno, conformará una comisión de tres (3) ediles (as), a quienes se les responsabiliza de:

*Planear, organizar, proyectar y socializar al interior de la JAL para su aprobación y divulgación las condiciones, requisitos e indicadores para aspirar al reconocimiento aquí previsto, en sus tres categorías.

*A más tardar el primer día hábil de mayo del segundo y cuarto año del período constitucional de los ediles (as), se planeará la gestión para la postulación de personas y organizaciones, en sus tres (3) categorías, dando alcance al presente acuerdo.

*Las postulaciones deberán ser presentadas por la comisión de ediles (as) en la Secretaría de la JAL a más tardar el primer día hábil de julio del segundo y cuarto año de período constitucional, según los formalismos y requisitos establecidos en las condiciones para el reconocimiento.

Parágrafo 1-. Las personas u organizaciones que hayan realizado el ejercicio de control social en la localidad de Teusaquillo podrán inscribir su nombre para la valoración de su postulación la cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE SELECCIÓN. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán incorporados en las condiciones, requisitos e indicadores elaborados por la comisión de ediles (as) designados para el efecto y aprobado por la JAL en pleno, así:

a. Impacto de la acción en la transformación positiva de las prácticas de la administración pública.

b. Incidencia de la acción en la recuperación y buen manejo de los recursos públicos.

c. Permanencia y constancia de las acciones en el transcurso del respectivo período.

d. Actividades de formación en materia de control social de sus integrantes en el transcurso del respectivo periodo.

e. Actividades de difusión ante la comunidad de los hallazgos y recomendaciones presentadas a la administración local.

ARTÍCULO 6. JURADOS. La Junta Administradora Local invitará al Veedor(a) Distrital o su delegado(a), al Personero(a) Local o su delegado(a), al Director(a) de la Oficina Local de la Contraloría Distrital o su delegado(a), al Director(a) del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal o su delegado(a), a una sesión formal para la escogencia de los integrantes del jurado entre personas de los siguientes sectores:

*Un (a) representante de las universidades.

*Un (a) representante de los centros de investigación.

*Un (a) representante de los medios de comunicación.

*Un (a) representante de las organizaciones sociales destacadas.

*Un (a) representante del sector comercial y financiero.

ARTÍCULO 7. ESTÍMULOS. Los estímulos a que se harán merecedoras las personas u organizaciones sociales seleccionadas para este reconocimiento serán de carácter simbólico y/o material, que en ningún caso se refiere a la entrega de dinero, según se establezca en el documento de condiciones y requisitos e incluyen la participación en el acto público de reconocimiento.

ARTÍCULO 8. DIFUSIÓN DE EXPERIENCIAS Y COORDINACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL. La comisión de ediles (as) designados por la Junta Administradora Local solicitará apoyo a la Veeduría Distrital, a la Personería Distrital, a la Contraloría Distrital, al Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal, a Canal Capital y a la Alcaldía Local para realizar una amplia difusión en los medios de comunicación de las experiencias de control social que hayan merecido el reconocimiento público dispuesto en este acuerdo.

ARTÍCULO 9. CONTROL POLÍTICO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL A LOS TEMAS OBJETO DE LAS EXPERIENCIAS DE CONTROL SOCIAL. La Corporación citará por lo menos a tres debates dentro de su programación de actividades para hacer un ejercicio de control político sobre los temas que fueron objeto de control social por parte de las personas y organizaciones que obtuvieron el reconocimiento o por parte de aquellas que voluntariamente inscribieron sus nombres para valorar su postulación, como una acción de reconocimiento de sus hallazgos y recomendaciones.

ARTÍCULO 10. Recursos. La comisión de ediles (as) designados por la Junta Administradora Local, gestionará con entidades que estén interesadas en aportar a los propósitos de reconocimiento y estímulos previstos en este Acuerdo.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su sanción.

Autora de la Iniciativa:

Edilesa Maria Fernanda Rojas

Ponentes:

Edilesa Marcia Helena Barrios

Edilesa Quena Ribadeneira Miño

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cuarto (4) días del mes de diciembre de 2009.

JOSÉ DAVID CASTELLANOS

Presidente

LUIS ANTONIO MENDOZA

Vicepresidente

CLAUDIA MARCELA GARCÍA RODRÍGUEZ

Secretaria JAL Teusaquillo

Sancionó hoy (21-12-2009)

JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4354 de enero 7 de 2010.