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Decreto Local 8 de 2009 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
19/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4325 de noviembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2009

DECRETO LOCAL 008 DE 2009

(Noviembre 19)

"Por el cual se crea el Consejo Local para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual de la Localidad de Los Martires"

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES, BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del acuerdo 38 del decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante acuerdo 152 de 2005, del Concejo de Bogotá D.C. se creó el Consejo Distrital Para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación sexual,

Que dicho Acuerdo en su artículo  sexto ordenó la creación de los Consejos Locales para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual,

Que la ley 74 de 1968 aprueba los "pactos internacionales de derechos económicos sociales y culturales, de derechos civiles y políticos", así como el protocolo facultativo de este último aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.

Que la ley 16 de 1972 aprobó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"

Que la ley 51 de 1981 aprobó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Que la ley 70 de 1986 aprobó la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptadas en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984".

Que la ley 248 de 1995 aprobó la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscita en la Ciudad de Belem Do para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Que la ley 294 de 1996, modificada por la ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Que la ley 319 de 1996, aprobó el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Económicos Sociales y Culturales, "protocolo de San Salvador.

Que la ley 679 de 2001, estatuyó acciones para la lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual como una forma de explotación sexual comercial, de niños, niñas y adolescentes.

Que la ley 747 de 2001 estableció los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 41 de la ley 1098 de 2006, establece las obligaciones del Estado frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 3 y 4 de la ley 1146 de 2007 establece la creación del Comité Interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual a nivel nacional y de los entes territoriales.

Que la ley 1257 de 2008, define la violencia contra las mujeres como una vulneración a los derechos humanos, y dicta normas con relación a la sensibilización, la prevención y la sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Que la ley 1336 de 2009, refuerza las acciones contra la pornografía infantil y el turismo sexual.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Créase el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la Localidad de Los Martires.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al interior del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de San Cristóbal, funcionará el Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, como el espacio especializado para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en las localidades, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad estará articulado a la Red del Buen Trato.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local estará conformado por el Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

• Subdirección Local de Integración Social

• La Comisaría de Familia.

• La Dirección Local de Educación – DILE.

• Hospitales públicos, empresas sociales del Estado y entidades prestadoras de salud.

• Asojuntas.

• Estación de policía local.

• Personería local.

• La Junta Administrativa Local.

• Organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas.

• Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

• Organizaciones religiosas.

• La comunidad.

• La casa de justicia o centro de convivencia.

• IDIPRON.

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Centro Zonal-

El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual:

a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

b. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.

c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales.

d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.

e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

f. Ejecutar los Planes Distritales para la Prevención y Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de Casos para el Reestablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual.

g. Formar parte de los Comités de Infancia y de Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar.

h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.

i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual le asignen.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, referidos en el Artículo Primero, Parágrafo Primero estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local:

• Comisaría de Familia

• Policía

• Subdirección Local de Integración Social

• Centro de Administración Educativo Local de la Secretaría de Educación

• Empresas Sociales del Estado de la Secretaría de Salud

• Personería Local

El Comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinente.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección Local de Integración Social ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Local y del Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la Localidad de Los Martires.

ARTÍCULO QUINTO.- La entidad encargada de la Secretaría Técnica efectuará informes semestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- (Sic) El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Bogotá, noviembre 19 de 2009

Firma Ilegible

Alcalde Local de Los Martires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4325 de noviembre 23 de 2009