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DECRETO LOCAL 009 DE 2009 (Noviembre 23) "Por medio del cual se deroga expresamente el Decreto Local 01 de 1999, y se establecen algunas disposiciones frente a la institucionalización de la Orden Civil al Merito" EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES, BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el articulo primero del decreto 01 de 1999, estableció: Institucionalícese la Condecoración MEDALLA AL MERITO "LOS MARTIRES", que confiere la Alcaldía Local de los Mártires, con destino a señalar y recompensar a las personas o instituciones que hayan prestado servicios eminentes a la comunidad o que se hayan distinguido o que se distingan por servicios especiales, de interés general, ejemplarizantes para la ciudadanía o cualquier otra actividad, encaminada al engrandecimiento, progreso y desarrollo de la Localidad de los Mártires. Que el articulo octavo del decreto 01 de 1999, estableció: La Condecoración al MEDALLA AL MERITO "LOS MARTIRES", tendrá las siguientes características: GRADO GRAN OFICIAL MEDALLA GRANDE Se extenderá de un cuadrado dorado de 1 cm por 3cm y se unirá una cintilla tricolor con los colores de la bandera de Colombia sentido horizontal (amarillo, azul y rojo), en el fondo de la misma llevará una replica pequeña del obelisco de los Mártires en color dorado de 2 cm por 1 ½ cm. su forma y contorno será una estrella angular de ocho puntas de color azul de 8.5 cm por 8.5 cm, del centro de la misma saldrá un circulo blanco que llevara en el centro el obelisco de los Mártires y las frases inscritas, parte superior "orden al mérito" y parte inferior "Los Mártires". MEDALLA PEQUEÑA Se extenderá de un cuadrado con los colores azul, blanco, rayita blanco y se unirá con una cintilla tricolor con los colores de la bandera de Colombia sentido horizontal(amarillo, azul y rojo), en el fondo de la misma llevará una replica pequeña del obelisco de los mártires en color dorado de 1 ½ cm por 1 cm, será de 4.5 cm por 4.5 cm de las mismas características de la grande. venera metálica de 3 cm por 1cm (color azul, blanco, rayita y blanco, en el centro de la misma el obelisco de los mártires de 1cm por 0.5 cm en color dorado. Para personal Civil, Eclesiástico, Militar y Oficiales de la Policía Nacional. GRADO GRAN CABALLERO MEDALLA GRANDE se extenderá de un cuadrado plateado de 1 cm por 3 cm y se unirá una cintilla tricolor con los colores de la bandera de Colombia sentido horizontal(amarillo, azul y rojo), en el fondo de la misma llevará una replica pequeña del obelisco de los mártires en color plateado de 2 cm por 1 ½ cm. su forma y contorno será una estrella angular de ocho puntas de color azul de 8.5 cm por 8.5 cm, del centro de la misma saldrá un circulo blanco que llevara en el centro el obelisco de los mártires y las frases inscritas, parte superior "orden al mérito" y parte inferior "los mártires". Medalla pequeña se extenderá de un cuadrado con los colores azul, blanco, rayita blanco y se unirá con una cintilla tricolor con los colores de la bandera de Colombia sentido horizontal (amarillo, azul y rojo), en el fondo de la misma llevará una replica pequeña del obelisco de los mártires en color plateado de 1 ½ cm por 1 cm, será de 4.5 cm por 4.5 cm de las mismas características de la grande. venera metálica de 3 cm por 1cm (color azul, blanco, rayita y blanco, en el centro de la misma el obelisco de los mártires de 1cm por 0.5 cm en color plateado. Para personal Civil, Eclesiástico, Militar, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. GRADO COMPAÑERO MEDALLA GRANDE Se extenderá de un cuadrado plateado de 1 cm por 3cm y se unirá una cintilla tricolor con los colores de la bandera de Colombia sentido horizontal(amarillo, azul y rojo), sin la replica del obelisco de los mártires. su forma y contorno será una estrella angular de ocho puntas de color azul de 8.5 cm por 8.5 cm, del centro de la misma saldrá un circulo blanco que llevara en el centro el obelisco de los mártires y las frases inscritas, parte superior "orden al mérito" y parte inferior "los mártires". MEDALLA PEQUEÑA Se extenderá de un cuadrado con los colores azul, blanco, rayita blanco y se unirá con una cintilla tricolor con los colores de la bandera de Colombia sentido horizontal(amarillo, azul y rojo), sin la replica del obelisco de los mártires, será de 4.5 cm por 4.5 cm de las mismas características de la grande. venera metálica de 3 cm por 1cm (color azul, blanco, rayita y blanco, sin el obelisco de los mártires. Para personal Civil, Eclesiástico, Militar, Patrullero y Agentes de la Policía Nacional. Que teniendo en cuenta lo anterior el Decreto 001 de 1990 estableció otorgar reconocimiento para personal Civil, Eclesiástico y personal de la fuerza pública y en este último caso se determino que el grado de la condecoración dependía del rango que ostentaba el funcionario y no del aporte y colaboración con la localidad. Que en vista de que este despacho considera que el grado de la condecoración depende del aporte y colaboración con la Localidad y no del rango del funcionario de la fuerza publica, se hace necesario institucionalizar una orden de carácter Local destinado a honrar a las personas naturales y/o jurídicas, a las autoridades eclesiásticas, y de la Fuerza pública, que por su destacado apoyo y servicio a la comunidad local se hagan merecedores de exaltación y reconocimiento, eliminando los parágrafos del Decreto 001 de 1999 que hagan referencia a los grados de los funcionarios de la fuerza publica a los que se les concede reconocimiento, en la forma que se especifica en la parte resolutiva del presente Decreto Local. Que igualmente en el Decreto 001 de 1999, se estableció para cada grado de condecoración un tipo de medalla o símbolo de reconocimiento, este despacho considera necesario modificar las especificaciones de las medallas que se de minaron en el articulo octavo del citado Decreto, en la forma que se especifica en la parte resolutiva del presente Decreto Local. Que el Decreto 693 de 1971, modificado por el Decreto 480 de 1991, establece la orden de carácter Distrital destinada a honrar a los nacionales y extranjeros, que por sus servicios se hayan hecho merecedores a la gratitud de la ciudad y definió las condiciones de distinción a las personas, las cuales se aplicaran para la adopción del presente Decreto Local. En merito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de los Martires, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Derogar expresamente el Decreto Local 001 de 1999. ARTÍCULO SEGUNDO. Institucionalizar La Orden Civil al Merito "LOCALIDAD DE LOS MARTIRES". Que confiere el (la) Alcalde (sa) Local, con el propósito de reconocer los aportes extraordinarios, importantes y de colaboración de personas o instituciones que aportan al desarrollo, convivencia y seguridad de la localidad. ARTÍCULO TERCERO. La Orden Civil al Merito "LOCALIDAD DE LOS MARTIRES", tendrá tres grados: Gran oficial, Gran caballero y Gran Compañero. ARTÍCULO CUARTO. Los méritos a los grados serán los siguientes: - Gran Oficial: Personas civiles, eclesiásticas, militar y de la Policía, de nivel Local y Distrital que se hayan distinguido de manera extraordinaria con la Localidad. - Gran caballero: Personas civiles, eclesiásticas, militar y de la Policía, de nivel Local que se hayan distinguido de manera Importante con la Localidad. - Gran Compañero: Personas civiles, eclesiásticas, militar y de la Policía, de nivel Local que se hayan distinguido por su colaboración especial con la Localidad. ARTÍCULO QUINTO. La Orden Civil al Merito "LOCALIDAD DE LOS MARTIRES" será otorgada por el (la) Alcalde (sa) Local, previa solicitud motivada por Autoridades civiles, Militares, de Policía y Eclesiásticas y posterior aprobación por el Alcalde (sa) Local. ARTÍCULO SEXTO. Cada medalla estará acompañada de una resolución, que acreditara los meritos por los cuales se otorga la distinción. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las medallas tendrán las siguientes especificaciones. Medalla de distinción, grado Gran Oficial; se extenderá de un rectángulo de 1 cm por 4.5 cm, a la cual se unirá una cintilla tricolor con los colores de la bandera de Colombia sentido horizontal (amarillo, azul y rojo), del otro extremo de la cinta se unirá, una replica del obelisco de los Mártires en color dorado de 2 cm por 2 cm. su contorno será una estrella angular de ocho puntas de color rojo, amarillo y rojo de 6.5 cm por 6.5 cm, Levara las frases inscritas en la parte superior "orden al mérito" y en la parte inferior "Los Mártires". Medalla de distinción, grado Gran Caballero; se extenderá de un rectángulo de 1 cm por 4.5 cm, a la cual se unirá una cintilla bicolor con los colores de la bandera de Bogotá sentido horizontal (amarillo y rojo), del otro extremo de la cinta se unirá, una replica del obelisco de los Mártires en color dorado de 2 cm por 2 cm. su contorno será una estrella angular de ocho puntas de color rojo, amarillo y rojo de 6.5 cm por 6.5 cm, Levara las frases inscritas en la parte superior "orden al mérito" y en la parte inferior "Los Mártires". Medalla de distinción, grado Gran Compañero; se extenderá de un rectángulo de 1 cm por 4.5 cm, a la cual se unirá una cintilla bicolor con los colores de la bandera de Bogotá sentido horizontal (amarillo y rojo), del otro extremo de la cinta se unirá, una replica del obelisco de los Mártires en color dorado de 2 cm por 2 cm. su contorno será una estrella angular de ocho puntas de color amarillo y rojo de 4.5 cm por 4.5 cm, Levara las frases inscritas en la parte superior "orden al mérito" y en la parte inferior "Los Mártires". Venera Metálica de 4.5 cm. por 1 un cm. (color amarillo cadmio, blanco rayita y blanco) ARTÍCULO OCTAVO. Los distinguidos serán condecorados por el Alcalde Local, en ceremonia solemne y Protocolo que se fije para dicho acto. ARTÍCULO NOVENO: Toda sentencia condenatoria proferida por el Tribunal competente, civil, militar o de Policía, contra quien la ostente, implica la perdida del derecho al honor de la condecoración. ARTÍCULO DECIMO: El presente decreto deroga disposiciones anteriores que sean contradictorias a este. ARTÍCULO UNDECIMO: El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Bogotá, noviembre 23 de 2009) LUIS ERNESTO RINCON ASCENCIO Alcalde Local de Los Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4327 de noviembre 25 de 2009 |